Comunidad Aborigen Denuncia a Cardero Argentina S.A. (Minera) PUEBLO KOLLA – RINCONADA
Realizado por Jorge Mamani los días 18 y 19 de Enero del 2006
Las primera semana de Diciembre del 2005, empleados co-responsables
de la empresa Cardero Argentina S.A. llegan al poblado de Rinconada
violando leyes nacionales e internacionales y en especial al Derecho
que atañe a los Pueblos y Nacionalidades Originarias.
Empiezan a trabajar a espaldas de la Comunidad Aborigen de
Rinconada “Pueblo Kolla” sin autorización de toda la esfera Minera
que “regula” dichas acciones, en el lugar denominado Alto El Carmen
pedimento minero que deviene de la Colonia y se acentúa hoy en el
presente como sinónimo destructor de nuestros territorios ancestrales.
4/12/05 -Ante la incertidumbre, falta de representatividad e
información entre muchas otras de la Empresa, en cuanto a las
diferentes demandas de los Comunarios, el Presidente se dirige a la
Ciudad Capital para poder recavar información en la Entidad Minera
correspondiente. En donde nos enteramos que la empresa tiene su
tramite de pedimento en proceso y que para poder trabajar necesitan
la autorización Minera (la cual no la tuvieron nunca) y el de la
Comunidad, claro ante todo esto tambien conjuntamente necesitamos
evaluar el Proyecto de Impacto Ambiental para ver de que manera se
mitigan los trabajos realizados. Esto quiere decir que sin el informe
de impacto ambiental evaluado y aprobado entre las distintas partes
no puede haber un pre-trabajo, pues esto es lo que sucedió un trabajo
a “oscuras y a espaldas” de la ley del Estado Argentino a esto
llámese Código Minero, Ley General del Ambiente y el Articulo 169 de
la Organización Internacional del Trabajo SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y
TRIBALES.
Tierras - Artículo 15
2. “…., los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos
con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar
si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida,
antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o
explotación de los recursos existentes en sus tierras….”
28/12/05 - Se hace una denuncia a la Empresa Cardero Argentina S.A.
antes que empiece la feria (receso de funcionarios) que es ratificada
en reunión de la Comunidad Aborigen . En la denuncia figura : que se
utilizo una maquina para efectuar las excavaciones, y pala mecánica
para excavar la mina y realizar el muestreo. Y que para efectuar
dicho trabajo no solicitaron autorización a la Comunidad Aborigen,
también se solicito en varias oportunidades a la Empresa representada
en una oportunidad por el Señor Carlos Mir, que rindan información
respecto al trabajo que estaban realizando en el lugar, ya que la
legislación vigente, el art. 75. inc. 17 de la Constitución Nacional,
reconoce la existencia de Comunidades Aborígenes y que el art. 169 de
la Organización Internacional del Trabajo en su marco jurídico
expresa que cualquier trabajo realizado en sus propiedades, debe ser
previamente consultados.
31/12/05 -El Comunero y dos Jóvenes viajan en bicicleta hacia el
lugar a las 6.30 AM para fotografiar las acciones realizadas,
retornando a las 18.30, aquí antes que todo se comparte un pago a la
Pachamama y a los Ajayus y una comida entre los jóvenes.
03/01/06 -Los miembros de la Comunidad directamente afectados
realizan una nota al Comunero para poner de manifiesto por escrito el
rechazo a la empresa y reafirmando que no se le dio permiso y que
Cardero traería la autorización que jamás llego.
En la reunión de la Comunidad se tiene en Cuenta los daños
ocasionados en Comunidades vecinas (Orosmayo) se decide decir NO a la
MINA.
06/01/06 -Ante el Juez de Paz de Rinconada se realiza una exposición,
REFE. EXPTE. Nº 2398/6/1/ 2006, caratulado por Abuso de la Empresa
Cardero Argentina S.A. por daños y perjuicios a la Comunidad Aborigen
de Rinconada, por parte del Comunero y dos testigos verificadores
(Referente al día 31/12/06).
13/01/06 -Se entrega una nota para el Juzgado de Minas, en donde se
adjuntan CD que contiene fotos escaneadas y documentación en 5 fojas,
Esta documentación tiene la intención de que este Juzgado realice las
acciones pertinentes, tales como la multa, el resarcimiento,
reparación de los daños ocasionados en territorio de nuestra
comunidad.
Hoy por hoy es esa la realidad de las Comunidades Aborígenes y
Nacionalidades Originarias de Jujuy en donde es necesario darnos un
espacio entre Pueblos para ver de qué manera ejercemos nuestro poder.
Los responsables distintivos son :
EMPRESA CARDERO ARGENTINA S.A.
DIRECTOR CARLOS BALLON
GERENTE A NIVEL SUDAMERICANO CARLOS MARTIN RAMOS
MARIO MOISES CUELLAR Barrio El Portal casa Nº 4 SALTA
CARLOS MIR calle José de la Iglesia Nº 280 JUJUY
VITTONE HECTOR FELIX - Buenos Aires Nº 1 SALTA
La Empresa Cardero es subsidiaria de la Canadiense Cardero Resource
Corp., con sede en
VANCOUVER. Tiene otras propiedades en Argentina, en las provincias de
Chubut, Jujuy, Salta
Catamarca y San Juan. Pueden ver esta información en:
http://www.cardero.com/s/Argentina.asp
En Jujuy, tiene los proyectos CHINGOLO (22,843 hectáreas, que compró
a finales del año 2002)
y PROVIDENCIA. En Salta está asociada a la empresa Minera Cerro
Juncal S.A.
Por otro lado mas allá de todo lo incurrido (que sigue en proceso)
llamo a la reflexión social cultural política y espiritual de las
Comunidades Aborígenes de Jujuy y de toda Nación Originaria: sea
Kolla, Warani, Atacama, Omahuaca, Ocloya, etc., hoy representada por
niños, niñas, padres, madres jóvenes de esas Nacionalidades
Originarias de la Puna, Quebrada y Ramal e inclusive de migrantes de
Comunidades a zonas urbanas, villas, ingenios, tabacales, en donde
subsisten por un futuro mejor, a través de programas sociales como
jefes de hogar, amas de casa, lava copas, vendedores ambulantes,
albañiles, estudiantes, profesionales… en donde entre todos debemos
repensarnos como Nacionalidades Originarias modernas, en el sentido
que vivimos en un mundo “moderno”, de “progreso”, de “desarrollo”,
de “futuro” y que es necesario trascender el concepto de “tierra”
a “Territorio” el uso del concepto de Nación Kolla debe ser usual
para poder reafirmar y garantizar nuestra existencia y nuestros
derechos, así en la medida que vamos asumiendo Identidades, Lenguas
o Territorios vamos Autodeterminándonos como PUEBLO NACION. La
realidad nos demanda una Estructura Política Originaria con
propuestas distintas ante en un Mundo diverso, esto debe ser real
mas allá del desafío para poder solucionar problemas de Educación,
Minería, Salud, Trabajo, Programas sociales, hoy vemos un “montón”
de oportunistas aprovechándose del trabajo de los Comunarios a través
del populismo que ejercen los partidos tradicionales, no? (de
izquierda o derecha) que dicho sea de paso es notorio su fracaso y
caduco en el tiempo.
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ACTA: En este juzgado Administrativo de Minas, hoy veintiocho de
diciembre del año dos mil cinco, ante mi Escribana de Minas,
comparece el señor JORGE LUIS MAMANI, Cedula de Identidad de la
Policía Federal numero 16.937.849, con domicilio real en calle
Gorriti S/N del pueblo de Rinconada, departamento Rinconada de esta
Provincia y expresa: Que viene a este acto en el carácter de
Presidente de la Comunidad Aborigen de Rinconada a denunciar que la
EMPRESA CARDERO ARGENTINA S.A. realiza muestreos en el lugar
denominado Fundiciones, referente ala mina Alto El Carmen, tramitada
por expediente Nº 341-V-2005, donde utilizaron una maquina para
efectuar las excavaciones, y pala mecánica para excavar la mina y
realizar el muestreo. Y agrega que para efectuar dicho trabajo no
solicitaron autorización a la Comunidad Aborigen de Rinconada, como
asimismo les pidieron los integrantes de dicha comunidad en varias
oportunidades a la Empresa, como al Señor Carlos Mir, que rindan
información respecto al trabajo que estaban realizando en el lugar,
ya que la legislación vigente, el art. 75. inc. 17 de la Constitución
Nacional, reconoce la existencia de Comunidades Aborígenes y que el
art. 169 de la Organización Internacional del Trabajo en su marco
jurídico expresa que cualquier trabajo realizado en sus propiedades,
debe ser previamente consultados. – Ante tal requerimiento los
señores contratados por la Empresa Cardero, nos manifestaron que son
solamente empleados de la misma y que desconocen la situación en
particular, dándoles el numero telefónico de Salta para que se
dirijan a los representantes de la Empresa, entre ellos el señor
Mario Moisés Cuellar.- No siendo para mas, previa lectura y
ratificación, se da por terminada esta acta, en el lugar y fecha
denunciados en el encabezamiento, firmando por ante mi, el señor
Jorge Luis Mamani, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, lo que certifico y doy fe.-
FIRMAN AMBOS CON SELLOS
JORGE LUIS MAMANI
PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA
Ante mi MARIA E. DEL RIO DE MORALES
ESCRIBANA DE MINAS DIA 28/12/05 A HS. 12:50
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REFE. EXPTE. Nº 2398/6/1/ 2006
CARATULADO POR ABUSO DE LA EMPRESA CARDERO ARGENTINA S.A. POR DAÑOS Y
PERJUICIOS A LA COMUNIDAD ABORIGEN DE RINCONADA
En este juzgado de paz de Rinconada Capital del Departamento
Provincia de Jujuy. siendo las horas. 18 del día 6. del mes de Enero
del Año Dos Mil seis.en este Acto Comparece. el Señor JORGE LUIS
MAMANI. quien Acredita su DN.I. 26.6669.191. Argentino de 27 años de
edad de estado civil Soltero de Profesión. Docente. domiciliado, en
esta localidad Gorriti. Nº S/N- Manifestando que su Deseo viene a
Promover una Exposición. como presidente de la Comunidad. en contra
de la Empresa. CARDERO ARGENTINO S.A. expone lo siguiente motivo que
la Dicha Empresa Realizo Trabajos de Exploración. Dentro del
Territorio de la Comunidad. sin consentimiento Alguno. Utilizando
para la Cual. Maquina Retroexcavadora con pala Frontal. quienes
Dejaron Excavaciones. Numerosas. de un Metro de ancho. dos metros de
Profundidad de Largo Entre 8. cuarenta Metros. que estos Datos. son
Ratificados. por la Presencia. de Comunero en el Lugar. de Alto del
Carmen. conjuntamente como Testigos Verificadores Señor JORGE
CONDORI. DNI.30.548.505 y el Señor ORLANDO ROMEO MAMANI. DNI.
27.914.536 quienes sacaron Foto de las Dichas Excavaciones. y como
así los Residuos Encontrados en dentro de las habitaciones que se
Encuentran en ese Lugar con la Pruebas Recavadas. Se hace Presente la
Violación del Articulo 169. de la Organización Internacional del
Trabajo. al igual del Código Minero los Cuales Determinan. que se
Debe Pedir Permiso. a las Comunidades Aborigenes por Otro Lado. a la
Ley General del Ambiente. que dispone. que los Trabajos Realizados.
por Cualquier Entidad. deben ser subsanado. teniendo en cuenta que la
Excavaciones. Representan Peligro. para todo los que Habitan en las
inmediaciones del Lugar bueno que es un daño y Prejuicio a toda la
Comunidad no habiendo mas que Especificar ala Presente con lo que se
da el Cierre del Acto Previa Lectura Ratificación para constancia lo
firma el Exponente juntamente de los testigos del Acto NOTA. se hace
constar que se a Verificado el día 31 del mes de Diciembre del año
2005.
por Ante mi Juez de Paz que certifico.
firman
Exponente: Jorge Luis Mamani
Testigo: Orlando Romeo Mamani
Testigo: Jorge Condori
Sello y Firma de Florencio Baez Juez de Paz Departamental Rinconada-
JUJUY
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RINCONADA, Pampa Colorada, 3 de Enero del 2006
Al presidente de la
Comunidad Aborigen de Rinconada
Su Despacho:
Me dirijo a Ud. Con el motivo de hacerle llegar a la Comunidad
Aborigen de Rinconada mi inconformidad en cuanto a la Empresa que
entro dentro de mi arriendo comunitario en donde nosotros como
legítimos dueños por poseer estos territorios ancestralmente. Allí
nosotros pasteamos llamas, ovejas, nos alimentamos del agua que nace
del “Alto el Carme”. Justo en ese lugar la Empresa Cardero Argentina
S.A. realizo excavaciones de 1 (uno) metro de ancho hasta por lo
menos 2 metros de alto y que oscilan de largo entre 8 a 40 o más
metros estos datos son “oscilaciones” a ojo.
También informamos que jamás nos pidieron permiso y que solamente
dijeron que traerían la autorización que hasta el día de hoy no nos
la hicieron llegar, dijeron que taparían todas esas excavaciones que
son un peligro para todo ser vivo. O sea jamás les dimos a la Empresa
consentimiento, por lo tanto como Comunidad, Tampoco.
Durante generaciones hemos vivido con nuestro entorno natural de
manera “sana” al igual que otros seres vivientes. El río que nace en
ese lugar abastece a la Comunidad de Santo Domingo, Fundiciones,
Pampa Colorada y Pampa Grande, las Empresas que hacen explotaciones
de la forma tradicional con la que vienen trabajando dejan grandes
perjuicios, pues eso es lo que no queremos que ocurra, si ya esta
ocurriendo con los pozos y demás excavaciones que dejaron y que
repito representan una amenaza y daño moral a todos (vecinos, y otros
arriendos).
También manifiesto el rechazo de cualquier empresa dentro de nuestras
tierras y territorios y solicitamos que se haga el pedimento a Nombre
de la Comunidad Aborigen de Rinconada para que entre todos
determinemos la manera, forma de trabajarlo según el tiempo que
veamos conveniente y según las pautas culturales como Pueblos
Originarios.
Sin mas que decir y esperando una respuesta favorable y siga los
tramites correspondientes. Me despido de Ud. Atte.
Firman al pie de la Nota
Luciano Santos Guanuco con DNI 24.668.013, Florencio Baez DNI
3.999.416, Josefina Pastora DNI 18.764.884 y Luisa Sumbaino DNI
26.403.168.
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RINCONADA, 12 de enero del 2006
A l
Juzgado de Minas
S………./………..D:
Quien suscribe MAMANI, JORGE LUIS
en carácter de Presidente de la Comunidad Aborigen de Rinconada,
Personería Juridica N 002605.BS-03, con el fin de hacerle llegar
copias de exposición ante Juez de Paz, caratulado por Abuso de la
Empresa Cardero Argentina S.A. por daños y Perjuicios en la Comunidad
Aborigen de Rinconada, nota de los propietarios del lugar “Alto El
Carmen” quienes dan su manifiesto e inconformidad como así también la
solicitud con respecto a ese pedimento. Por otro lado en Formato
Digital adjuntamos a esta nota un C.D. con fotos escaneadas que
corresponden al lugar Alto El Carmen como muestra las acciones
realizadas, y de cómo dejaron el lugar.
En dicha documentación se puede
observar que dichos trabajos no fueron realizados manualmente, además
reivindicamos nuestro derecho como dueños ancestrales y ratificamos
que ningún miembro de la comunidad autorizo a la empresa a realizar
ningún trabajo.
Esta documentación tiene la
intención de que este Juzgado realice las acciones pertinentes, tales
como la multa, el resarcimiento, reparación de los daños ocasionados
en territorio de nuestra comunidad.
Esperando que toda acción que se
realice para dar cumplimiento a lo solicitado, sea informado a
nuestra comunidad, lo saludamos atte.
JORGE LUIS MAMANI
PRESIDENTE
http://orosucio.madryn.com/articulos/06_01_21.html
SOLIDARIDAD: qullasuyoabrapampa@yahoo.com.ar
frenteluchamapucamp@yahoo.com.ar