No más proselitismo religioso en territorio arhuaco. Autoridades tradicionales del resguardo Arhuaco cierran templos y destinan esa infraestructura a necesidades comunitarias

31.Mar.06    Análisis y Noticias

LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL PUEBLO ARHUACO SE PRONUNCIAN E INFORMAN A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL,
NO MÁS PROSELITISMO RELIGIOSO EN TERRITORIO ARHUACO

“La cultura y la tradición del pueblo Arhuaco prevalecerán siempre por encima de otras prácticas ajenas a nuestra tradición en nuestro territorio tradicional”.

En relación con el proselitismo religioso que viene adelantando la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) al interior del territorio tradicional del pueblo Arhuaco, contraviniendo abiertamente lo preceptuado por la Sentencia SU-510 del 18 de septiembre de1998, de la Honorable Corte Constitucional, el cual conlleva menoscabo del patrimonio cultural e intelectual, deterioro de sus autoridades tradicionales y problemas de gobernabilidad, las autoridades tradicionales de la Confederación Indígena Tayrona (CIT) se permite informar sobre las acciones que en el ejercicio de su Jurisdicción Especial Indígena, adelanta con el propósito de hacer cumplir lo establecido por nuestros usos y costumbres propios de nuestra cultura, la Ley de Origen, los derechos indígenas constitucionales y la sentencia de la Honorable Corte Constitucional, arriba mencionada:

1. Entre el 13 y el 22 de marzo de 2006 se realizó en Yewrwa un encuentro que reunió aproximadamente a cuatrocientos Arhuacos entre Mamos, autoridades tradicionales, líderes y miembros de las comunidades de catorce (14) regiones del Resguardo Arhuaco de la Sierra Nevada, con la finalidad de discutir ampliamente las medidas más convenientes que se deben tomar para controlar el avance al interior del territorio Arhuaco de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC), como quiera que “según las consideraciones de la Honorable Corte Constitucional concluyó, que la estructura fundamental de la cultura Arhuaca es incompatible con los valores que profesa la Iglesia Pentecostal. Esto en razón a que esta cultura es fundamentalmente teocéntrica, en dónde los ámbitos religiosos, políticos y familiar están íntimamente relacionados, y un cambio de credo implica una transformación de toda la estructura política de la comunidad. Así mismo, el carácter individualista de los valores defendidos por la Iglesia Pentecostal, se contrapone con la visión colectivista de la Cultura Arhuaca, y, además, los usos y costumbres que la mencionada Iglesia rechaza, son parte central de la cultura Arhuaca”. Y su radio de acción evangelizador afecta de manera notoria los valores identitarios y las tradiciones del pueblo Arhuaco.

2. Pese a las diferencias y los conflictos que se han suscitado entre los Arhuacos que siguen las tradiciones culturales propias de su pueblo y reconocen la jurisdicción de sus autoridades tradicionales y los Arhuacos que han aceptado la causa evangélica propagada por la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC), el encuentro generó un escenario de diálogo en el que los Arhuacos evangélicos allí presentes pudieron expresar sus puntos de vista y pronunciarse sobre las acusaciones y denuncias en contra de las autoridades tradicionales, y eventuales amenazas y hostigamientos que han recibido por parte de la comunidad tradicional, según la congregación Evangélica.

3. Si bien, como se ha dicho, hubo presencia significativa de familias Arhuacas evangélicas en el encuentro, uno de sus líderes más visibles, el pastor Arhuaco Rogelio Torres, responsable de las tareas evangelizadoras de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) al interior del territorio tradicional del pueblo Arhuaco, y actuando con la Personería Jurídica No. 1119, entregada por esta iglesia, en territorio Arhuaco, quien desatendió y desacató la convocatoria e invitación de las autoridades tradicionales, y no se hizo presente.

4. Los Mamos y autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco, después de analizar en detalle el contenido de la Sentencia SU-510 del 18 de septiembre de 1998 de la Honorable Corte Constitucional, de escuchar las razones planteadas por los Arhuacos pertenecientes a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) y de escuchar la palabra de los que observan problemas culturales y de gobernabilidad ocasionados por la presencia de un pensamiento religioso que contradice aspectos sustantivos de la cosmovisión del pueblo Arhuaco, tomó las siguientes decisiones:

4.1. Clausurar de manera definitiva y poner bajo jurisdicción de las autoridades tradicionales de la respectiva comunidad, el Templo, y toda la infraestructura física y los bienes muebles que sirven a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) para adelantar su proselitismo religioso al interior del territorio tradicional del pueblo Arhuaco y que se localizan en Jewrwa. Sobre el particular, no está demás advertir, que se hizo un inventario exhaustivo sobre los bienes muebles e inmuebles que pasaran a decidir las autoridades tradicionales y que servirán para el desarrollo de diversas actividades comunitarias.

4.2. Señalar que el propósito es clausurar y darle otro uso a toda la infraestructura física que se ha venido utilizando para desarrollar proselitismo religioso al interior del territorio tradicional del pueblo Arhuaco por parte de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC). En ese sentido, en ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena, se realizarán acciones similares en comunidades como Simonorwa, Gun-Aruwun, Seikwrin, Gunchwkwa, Gamake, Dunawimakú etc., donde se realizan actividades evangélicas de manera sistemática y organizada.

4.3. Se prohibió el proselitismo religioso, el culto colectivo público o privado al interior del Territorio Arhuaco, y hace un llamado a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC) para que respetando el fallo de la Sentencia SU-510 del 18 de septiembre de 1998 de la Honorable Corte Constitucional y atendiendo la voluntad manifiesta de los Mamos y autoridades del pueblo Arhuaco, cesen todo tipo de acción evangelizadora, tanto pública como privada, al interior de su territorio tradicional.

4.4. Reafirmar, una vez más, que en todo momento y lugar, al interior de su territorio tradicional necesariamente siempre prevalecerá el pensamiento, la espiritualidad y la religiosidad inherentes a la cosmovisión ancestral del pueblo Arhuaco y, en ese sentido, se proscribirá cualquier tipo de proselitismo religioso que directa o indirectamente afecte la integridad étnica y cultural del pueblo Arhuaco. Así mismo se ratifica que mientras vivan al interior del territorio tradicional todos los Arhuacos están bajo la jurisdicción de los Mamos y autoridades tradicionales.

5. Ante la decisión tomada por los Mamos y autoridades, en su propósito de impedir la difusión de cultos religiosos diferentes al que ordena la Ley de Origen, algunas de las personas Arhuacas que participaban en el encuentro de manera autónoma optaron por abandonar el Resguardo Arhuaco y reubicarse en Pueblo Bello (Cesar). Sin embargo, un significativo número de las familias Arhuacas evangélicas presentes expresaron su disposición de quedarse y acatar la decisión de los Mamos y autoridades, frente a la prohibición de adelantar proselitismo religioso al interior del territorio tradicional del pueblo Arhuaco.

No sobra advertir que la decisión de abandonar o salir de la comunidad y ubicarse fuera del Resguardo Arhuaco, fue una decisión extrema tomada libremente por los Arhuacos evangélicos que optaron por no reconocer la jurisdicción de las autoridades tradicionales, y no tienen connotaciones de violencia.

6. Finalmente se le hace un llamado a las autoridades públicas de las entidades territoriales con presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta para que coadyuven propositivamente en el cumplimiento de este mandato de las autoridades tradicionales del pueblo Arhuaco referente a la proscripción total de todo tipo de proselitismo religioso evangélico al interior de su territorio tradicional, ya que el no hacerlo no es sólo es ir en contravía de la Jurisdicción Especial Indígena, sino desacatar lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional, y la Constitución política de 1991.

Valledupar, (Cesar) a 25 de marzo de 2006

AUTORIDADES TRADICIONALES Y REPRESENTANTES DEL PUEBLO ARHUACO

DIRECTIVA CENTRAL
CONFEDERACIÓN INDÍGENA TAYRONA (CIT)

Karmen Ramírez Boscán
Secretaria General
Cabildo Wayúu Nóüna de Campamento
Maicao - Media Guajira
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