Licitación de Áreas Silvestres Protegidas y exclusión de los pueblos indígenas
En las últimas semanas nos hemos informado del proceso de licitación para la administración de servicios turísticos en Áreas Silvestres Protegidas que la Corporación Nacional Forestal, en conjunto con SERNATUR, están impulsando a lo largo del país. De acuerdo a la información disponible, en la región de la Araucanía dicha licitación involucra al Parque Nacional Conguillío, al Parque Nacional Huerquehue, al Parque Nacional Villarrica y a la Reserva Nacional Villarrica.
Según la convocatoria pública realizada para estos efectos, se trata de una licitación abierta, en la que podrían participar “Todas las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeros, con interés en operar los servicios ecoturísticos en las Áreas Silvestres Protegidas y que tengan condiciones para desarrollarse con responsabilidad social y ambiental, tales como empresarios, fundaciones, organizaciones comunitarias, ONGs y otros”. [En web: http://www.sernatur.cl/Areas_Silvestres/Convocatoria/convoca.html]
De acuerdo a la información proporcionada por organizaciones mapuche, y por la propia CONAF, hasta la fecha no ha existido en este proceso de licitación participación de las comunidades mapuche aledañas a estas áreas protegidas. Esto a pesar de que dichas comunidades han hecho uso ancestral de ellas y de sus recursos naturales, y, en algunos casos, tienen reclamaciones territoriales sobre las mismas. En efecto, ninguna de las propuestas hasta ahora presentadas para asumir la gestión de los servicios turísticos en dichas áreas proviene de comunidades mapuche.
Incluso más, en el caso del Parque Nacional Villarrica se hace en tierras reclamadas por las comunidades mapuche de Calafken y Panguipulli, las que han denunciado la licitación como “una nueva forma consolidar la usurpación y exclusión”, dado que se hacen en “tierras que han pertenecido histórica y tradicionalmente a las comunidades y son de uso comunitarios,” las que incluyen centros ceremoniales y lugares sagrados donde realizan manifestaciones religiosas, culturales y espirituales colectivas, respecto a las cuales existen reivindicaciones e incluso una mesa de dialogo con instancias de gobierno [Comunidades Mapuche de Panguipulli y Consejo de Todas las Tierras].
Frente a esta situación el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas se hace un deber de señalar:
1. El proceso de licitación de estas áreas protegidas sin información y consulta a las comunidades, vulnera la ley indígena 19.253 la que en su artículo 34 establece que los servicios de la administración del estado cuando traten materias que tengan ingerencia con cuestiones indígenas deberán escuchar y considerar la opinión de las comunidades y asociaciones que los agrupan. Más específicamente contradice el artículo 35 de la misma ley que dispone que en la administración de las áreas silvestres protegidas deberá considerarse la participación de las comunidades allí existentes.
2. El mismo proceso vulnera los principios que orientan la política sobre participación comunitaria de CONAF relativa a la gestión de las áreas protegidas [2002]. De acuerdo a dicha política, CONAF promueve la información, la consulta, la asociación, la colaboración y la integración con las comunidades aledañas y pueblos indígenas para la potenciación de las áreas protegidas y su preservación y desarrollo.
3. La forma en que CONAF y SERNATUR están llevando adelante este proceso resulta claramente contradictoria con la Convención sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas [1992], ratificada por Chile, en cuyo artículo 8, se establece la obligación de los estados de “respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica …”. Además, contraviene la Agenda XXI de1992, también suscrita por Chile, en que se plantea la necesidad de permitir a los indígenas mayor control sobre sus tierras, autogestión de sus recursos, y participación en la toma de decisiones que les afectan, incluyendo, participación en la administración de áreas protegidas [Cap. 26.4]
4. Finalmente, contrasta con la tendencia hoy imperante en el mundo en relación a considerar la participación activa de las comunidades indígenas y rurales en la gestión de las áreas silvestres protegidas, toda vez que los conocimientos tradicionales indígenas potencian la conservación de la biodiversidad que hay en ellas y fortalecen sus derechos de autogestión. Paradojalmente, dicha tendencia ha sido asumida por CONAF en el norte de Chile en el caso de la reserva Los Flamencos, en la que comunidades lickanantai o atacamañas se encuentran gestionado diversas unidades de esa reserva desde comienzos del 2000 con resultados muy positivos tanto para la protección ambiental como para el fortalecimiento económico y cultural de dichas comunidades. En el caso del pueblo mapuche, lamentablemente, la única experiencia existente en este sentido no se encuentra en Chile, sino en Argentina. Se trata del Parque Nacional Lanín, en la provincia de Neuquén, el que con casi medio millón de hectáreas, es administrado desde el 2002 por un consejo paritario de representantes mapuche y de Parques Nacionales, permitiendo de esta forma avanzar hacia formas de colaboración en la protección de los recursos naturales y en el reconocimiento de los derechos de participación indígena en el uso y la gestión de sus territorios ancestrales.
Por lo anterior es que denunciamos este proceso de licitación de servicios turísticos en áreas protegidas en territorios indígenas convocado por CONAF y SERNATUR como una nueva forma de exclusión de los pueblos indígenas en la gestión de los recursos naturales que están íntimamente asociados a su economía y cultura.
Hacemos un llamado al nuevo gobierno para que suspenda este proceso de licitación antes de que este concluya, de modo de evitar que este se consolide, instándolo a sus autoridades a generar una nueva política en materia de gestión de áreas silvestres protegidas basada en el reconocimiento de los derechos que la legislación nacional e internacional reconocen a los pueblos indígenas en la materia.
Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas