Colombia: poblacion desplazada por la violencia politica se organiza y reivindica sus derechos

21.Jun.03    Análisis y Noticias

DECLARACION POLITICA

La situación de crisis humanitaria esta reflejada en Colombia por la violación sistemática de los derechos Humanos, cuya expresión más dramática son los casi tres millones de compatriotas desplazados POR LA VIOLENCIA POLITICA, sin distinción alguna encontramos indígenas, campesinos, afros, profesionales, lideres sindicales, activistas cívicos, hombres, mujeres y niños con un drama común, desarraigados de su terruño, cultura, familia, profesión y con ello la destrucción de su proyecto de vida.

Encontramos en los niños siempre la misma pregunta ¿por qué nos desplazaron?, pero cómo explicarle que el desplazamiento forzado, o desalojo de pueblos enteros, históricamente, ha sido utilizado como una táctica de guerra que esta planificada de manera fría e inhumana, movido por intereses económicos, políticos al servicio del capital nacional y extranjero y por la aplicación de la DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL, doctrina que considera que las expresiones organizativas de los sectores populares constituyen un peligro que amenaza los privilegios de quienes detentan el poder, especialmente de los grupos de la gran industria y grandes latifundistas que tienen la propiedad sobre las mejores tierras, las cuales permanecen improductivas, ya que en su gran mayoría se dedican a la ganadería extensiva y facilitar el modelo neoliberal.

En la actualidad el alto grado de concentración de las mejores tierras en pocas manos, se presenta así: en el 1.5% de la población en Colombia cuenta con el 80% de la tierra; concentración de tierras que históricamente se ha hecho, a través de la apropiación violenta y contando con la complicidad de los gobiernos de turno quienes jamás han impulsado una Reforma Agraria que contemple las necesidades reales de la población campesina y los programas que en este sentido han impulsado solo han servido para desencartar a los propietarios de tierras improductivas que han sido compradas por el INCORA a precios elevadísimos y que convierten a los usuarios en fracasado ya que la mala calidad, la poca asistencia técnica, los altos intereses en los créditos, la competencia desigual y los intermediarios no les permiten desarrollar con éxito ningún proyecto.

Esta situación se agrava aún más con la creación de grupos armados al servicio de los latifundistas que según el decir de estudiosos del tema, han propiciado una contrarreforma agraria apoyados en grupos de justicia privada promovidos y financiados por la oligarquia colombiana. Panorama que se torna cada día más difícil no sólo porque hoy el 85% de la población campesina se encuentran en las grandes ciudades, engrosando los cordones de miseria; sino por la incierta situación en seguridad y soberanía alimentaría que vive el país, hoy estamos importando en un 700% toneladas de alimentos*, Situación que tiende a empeorar en el 2005 con el Acuerdo de Libre Comercio de las América -ALCA-.

Lo más lamentable para la población desplazada es que cada día más se ve alejado la posibilidad de la reconstrucción de su proyecto de vida y el sueño de retornar a su lugar de origen por lo que DENUNCIAMOS, que el responsable de este drama humano es el Estado Colombiano, que la ley 387 del 18 de julio 1997 sobre desplazamiento forzado, ha sido de corte asistencialista en el mejor de los casos y no combate las causa que generan el desplazamiento forzado; que en la actual administración del Dr. ALVARO URIBE VELEZ se viene desmontado descaradamente lo pocos derechos consagrados en esta ley, con decretos y resoluciones que profundizan la situación de miseria e indignidad a la que es sometida el desplazado, y se está impulsado una reubicación sin elementos fundamentales que no tiene en cuenta criterios como: voluntad, seguridad y sostenibilidad, aspectos estos contemplados en los Principios Rectores para el Desplazamiento Forzado consagrados por el ACNUR y acogidos por el Estado colombiano y la ley 387/97. Además viola de manera abierta Tratados y Pactos Internacionales como el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de Derechos Humamos involucrando la población civil en el conflicto armado con la política de Red de Informantes y soldados campesinos, agudizando la crisis humanitaria y llevando al país a una guerra civil sin límites.

EXIGIMOS DEL ESTADO COLOMBIANO

1. Respetar los y convenios internacionales acogidos por el Estado Colombiano.
2. Respetar la Ley 387/97 sobre desplazamiento forzado.
3. Buscarle salida al conflicto social y armado mediante un proceso de dialogo que busque solución de fondo a la problemática.
4. El desmonte del paramilitarismo y castigo por las atrocidades cometidas contra el pueblo colombiano.
5. Reformular la Ley 387 del /97 con participación de las organizaciones de desplazados.
6. Abrir un espacio de negociación con las organizaciones de desplazados.
7. Sanción, castigo ejemplar y publico a los responsables intelectuales y materiales del desplazamiento forzado.
8. La reparación integral a las víctimas del desplazamiento forzado
9. Hacer una reforma agraria para el campesino en lugar de firmar tratados de comercio internacional como el ALCA y frenar la proliferación de los grandes megaproyectos responsables en gran parte del desplazamiento forzado.
10. Implementar medidas que permita prevenir nuevos desplazamiento.

A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES

1. Insistimos En el acompañamiento político y en el terreno a las organizaciones y comunidades en resistencia
2. Un pronunciamiento ante el Estado Colombiano frente a la situación que viven las familias, organizaciones de desplazados, sociales y populares.

A LOS DESPLAZADOS

Que aun no están organizados, los invitamos a vincularse y fortalecer nuestras organizaciones, convencidos que la solución a esta difícil situación es el de la organización y unidad para exigir de manera conjunta la reivindicación de nuestros derechos vulnerados.

Por el retorno a nuestros campos digno seguro y sostenible!

Propuesta
Los problemas de salud de la población desplazada

A pesar que la Ley 387 de 1997 consagra como uno de sus pilares básicos la atención en salud a la población desplazada, la realidad es que hoy ese derecho es inexistente para las familias víctimas del desplazamiento forzado por la violencia política que vive Colombia.

En efecto, la Ley 387 garantiza el derecho a la salud de la población desplazada, a través de la atención integral en salud, que comprende servicios médicos asistenciales, quirúrgicos, urgencias, hospitalización, tratamientos, servicio de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud, participación comunitaria, atención psicosocial y rehabilitación, entre otras.

En este tema estamos de acuerdo con un informe que pasa el Ministerio de Salud en el cual afirma que una de las dificultades en la atención al problema de la salud, es la existencia de una gran cantidad de IPS y la ausencia de vigilancia y control, pues sabemos de varios casos de corrupción y malos manejos que esas IPS dieron a los recursos destinados a la atención de la población en situación de desplazamiento.

Las organizaciones de población desplazada debemos tener un papel de veeduría en estos procesos. Pero llamamos la atención a los organismos de control para que investiguen las irregularidades hasta ahora presentadas. El argumento dado por el Ministerio de Salud para expedir la circular 042 fue el despilfarro de recursos por parte de la población en situación de desplazamiento, como si la falta de mecanismos de control fuera un problema nuestro, que le diera argumentos para recortarnos un derecho básico, como es la salud.

En el informe oficial no se menciona el grave problema que se presenta actualmente, en el que están obligando a la población desplazada a afiliarse al régimen subsidiado, estratificándola desconociendo la discriminación positiva que se ha ganado con la Ley 387 de 1997.

Con la aprobación de la Ley 100/93 el situado fiscal dejó de llegar directamente a los hospitales transformando el subsidio a la oferta por subsidio a la demanda, facilitándole a los intermediarios (ARS, EPS Y ESS) quedarse con el grueso de las ganancias.

Para nadie es un secreto las limitaciones que tiene el POS-S, para el régimen contributivo y el POS-S para el régimen subsidiado en la atención en salud específicamente para nuestra población desplazada, ya que por nuestra situación no contamos con la disponibilidad de recursos económicos para sufragar gastos de copago, cuotas moderadoras o de enfermedades catastróficas y de alto costo como pacientes renales, pacientes con Sida, cáncer, cirugías de corazón abierto y similares, las cuales no están cubiertas por el POS-S, sin mencionar un sinnúmero de medicamentos que también están por fuera de dicho plan.

Por otra parte queremos dejar claro que ni siquiera con estas serie de limitaciones que tiene el POS- S, se está brindando la atención en salud al pequeño grupo de personas que fueron carnetizadas bajo este sistema, peor aun es la situación que viven las personas desplazadas que no fueron carnetizadas, y las que recientemente están llegando.

Es necesario que se destinen recursos específicos para nuestra atención en salud, para que se de cumplimiento estricto a la normatividad vigente en lo relativo a la atención a población en situación de desplazamiento, que cubra no sólo la consulta médica, sino el suministro de medicamentos. El gobierno no puede seguir incluyéndonos en los programas de población vulnerable, eludiendo al mismo tiempo su responsabilidad con nosotros ya que la situación nuestra es sustancialmente más desventajosa que la del resto de usuarios del servicio de salud.

Insistimos en el cumplimiento de esta normatividad existente, porque el servicio que se presta en la actualidad a las familias desplazadas presenta enormes deficiencias y vacíos, para no decir que es inexistente.

En virtud de lo anterior exigimos:

1. El cumplimiento de la Ley 387 /97 con una adecuada apropiación de recursos de acuerdo con el numero de familias desplazadas en el país.
2. Creación de una veeduría con participación de la población desplazada que garantice eficiencia y transparencia en la prestación del servicio de salud.
3. Que los organismos de control investiguen y sancionen a los responsables por las irregularidades de corrupción presentadas en la prestación del servicio en salud.

ORGANIZACIONES DE POBLACION DESPLAZADA

ALIAGRO, ANDAS, ANDE, ANDESCOL (Mesa Nacional), ANDICOL, ANUC NACIONAL, ASODETAT, ASODEZPLACOL, ASONIANCOL, ASOREFUMCOL, CND (Mesa Nacional), CONSTRUYAMOS, COPROCOL, FAMIG, FENACOA, FUNDIFADEBUL, FUNSOCIAL, MOSDA, MUJERES SIGLO XXI, ONGEDEN, SINTRADIT, SINTRALS, COMITÉ DE DESPLAZADOS ALTO ARIARI.

Bogotá D.C, junio 20 de 2003