Walter Benjamín en su “ensayo para la crítica de la violencia” piensa la violencia como fundadora de derecho. Desde su perspectiva la situación revolucionaria es violenta en tanto objeta todo el derecho, razón por la cual debe contraponerse a fuerzas conservadoras[1] si quiere re-fundar el suelo jurídico en la situación post-revolucionaria.
De modo similar –para Benjamin- en relación con la guerra y la paz, la guerra, es un movimiento telúrico del derecho, que se redefine en el paso siguiente (y necesario) que es la firma de la paz: inauguración ritual de un nuevo derecho.
Notamos que para que esta lógica “funcione” (tanto en la guerra como en la revolución) es necesario suponer una tercera figura (que será justamente la que permita “representar” el nuevo orden): el Estado soberano.
En la línea que venimos pensando la guerra en Líbano, como una guerra post-soberana, encontramos sobradas razones para suponer una falta de la “función” estatal en Líbano que justifica el apelativo.
Y si no es a través del derecho como juridicidad fundante nos intriga pensar donde se juega la potencia de orden social que deriva de la situación guerra.
En términos prácticos, lo que resulta escabroso de este conflicto es que ante la caída de la instancia mediadora del estado, la guerra se desarrolla en relación al “ambiente civil”, afectando la existencia; este orden militar distingue torpemente objetivo militar y población civil, puesto que ya no se trata de una guerra que apunte al restablecimiento del orden entre estados, sino que es la instalación de un nuevo orden a partir de hacer colapsar un territorio.
A la caída de la mediación estatal la guerra se desata de manera más brutal que nunca sobre la población civil. A algunos de nosotros esto le resuena como la puesta en forma de manera industrial de lo que se ha venido ensayando como guerra en planos no necesariamente bélicos (sobre todo a partir de los ’80): desde la hiperinflación del ’89 singularmente llamada “golpe económico” por estos motivos (la capacidad de alterar la gobernabilidad, afectando la vida en una escala inaudita), los contras en Nicaragua y todo el laboratorio de guerras irregulares que occidente viene experimentando en la post-guerra fría.
Pareciera que en estas guerras la función “estado” tiende a ser reemplazada por la combinación de un entramado internacional “humanitario” que interviene sobre los cuerpos lastimados y una suerte de “administración” que cuenta inicialmente con garantía internacional y posteriormente con “representantes” de alguna facción local con la que se habrá oportunamente negociado.
Por eso mismo en Irak, como en Afganistán, la guerra deviene la situación normal, pues no se termina de consolidar un gobierno a la estatal, mientras se trata de “tercerizar” la función del estado en la administración del territorio.
Es por eso que quizás se trate de un nuevo tipo de guerra, que no se encamina a la paz (como dispositivo de reformulación de lo juridico interestatal), sino que ante el desfondamiento del actor capaz (práctica y discursivamente) de fundar una autoridad que responda por una juridicidad que garantice orden estable en ese territorio luego de la guerra, esta guerra permanente se realiza en el ambiente y los cuerpos, reorganizando la administración de poblaciones humanas a una escala hasta ahora impensada.
Martin Krymkiewicz
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[1] La otra cara de la relación violencia-derecho, la violencia conservadora, para W.Benjamin.