La asamblea de vecinxs de Barrio Alta Córdoba entregó esta carta a la Secretaría de Salud de la Nación.
ASAMBLEA DE VECINOS AUTOCONVOCADOS
DE BARRIO ALTA CÓRDOBA
(CÓRDOBA, ARGENTINA).
Córdoba, Agosto 2 de 2006
Dra. ROMINA PICOLOTTI
Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable de la Nación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
De nuestra mayor consideración:
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados del Barrio Alta Córdoba solicita su urgente intervención para solucionar definitivamente el grave problema que detallamos a continuación.
La planta de Dioxitek S.A., cuya propietario mayoritario es la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), dedicada a producir polvo de dióxido de uranio, tiene enterradas y semienterradas de 36.000 a 57.600 toneladas de residuos radiactivos de baja actividad (mezclados con residuos peligrosos no radiactivos), sin membrana, lo cual la transforma en una fuente activa y permanente de contaminación del suelo, del subsuelo, de las aguas subterráneas, y del aire. Cabe señalar que a partir del año 1952 la CNEA procesó allí, en una zona urbana, más de 18.000 toneladas de uranio utilizando numerosas sustancias químicas de riesgo (ácido sulfúrico por ejemplo).
Le recordamos además que este depósito, además de los varios isótopos de uranio, también contiene las “hijas” radiactivas de esa sustancia, entre ellas radio 226 (226Ra), que emite partículas Alfa y rayos Gamma, y tiene una vida media de 1602 años; plomo 210 (210Pb), que emite partículas Alfa y Beta, y tiene una vida media de 22,3 años, y radón 222 (222Rn), forma gaseosa radiactiva de fácil inhalación, que emite partículas Alfa de alto contenido de energía, y tiene una vida media de 3,82 días.
Le informamos además que los estudios realizados por el CEPROCOR en 1998, obrantes en la Universidad de Navarra, demostraron que en el “chichón” (la zona donde están depositados los residuos radiactivos de baja actividad) la presencia de radio 226 supera en 257 veces los valores normales (se encontró un máximo de 9.500 Becquerelios por kilogramo [Bq/kg], cuando el nivel de referencia es de 37 Bq/kg). En cuanto al radón 222 se encontró a valores 7 veces más altos que lo normal (se halló hasta 28,9 picocuries por litro [pCi/L], cuando el valor de referencia para la EPA es de 4 pCi/L). Existe además una cantidad significativa de plomo 210 radiactivo.
En muestreos mediante pozos de extracción realizados por la propia CNEA en zona de colas de mineral (área del “chichón”) se encontraron valores muy altos de metales, entre ellos vanadio (hasta 4.325 μg/g), cobre (hasta 2.650 μg/g), zinc (hasta 2.385 μg/g), manganeso (hasta 1.850 μg/g), cromo (hasta 785 μg/g), y molibdeno (hasta 400 μg/g). El cromo hexavalente (VI) es un cancerígeno humano cierto según la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer, IARC (Grupo 1), y el molibdeno ha sido confirmado como cancerígeno para animales de laboratorio por la ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienists, de Estados Unidos) (Grupo A3).
Le recordamos, solo a modo de ejemplo, que el decreto reglamentario 831/1993 de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051/1992 establece en su Tabla 9 dedicada a los “Niveles Guía de calidad del suelo” un valor máximo, para suelo industrial, de 500 μg/g de cobre, y de 40 μg/g para molibdeno. En Dioxitek S.A. se encontró hasta 2.650 μg/g de cobre, valor que está un 530% por encima del valor guía establecido por ley, y 400 μg/g de molibdeno, cifra que está un 1.000% por encima del valor guía.
CNEA, al hacer los análisis de metales y otros contaminantes, omite considerar que no solo son riesgosos individualmente, sino también por su mezcla (”cóctel de contaminantes”) (ver Montenegro, 2004). Irónicamente, la propia CNEA en su informe sobre Dioxitek S.A. (PRAMU) indica que “las colas de mineral, presentan contenidos elevados de algunos contaminantes convencionales (vanadio, cobre, zinc, cromo, sulfatos, nitratos). Estos valores justifican su gestión” (CNEA, 2005).
En cuanto a la planta propiamente dicha, dejamos constancia que combina el manejo de sustancias químicas extremadamente peligrosas, como amoníaco, hidrógeno y ácido nítrico (explosivas, tóxicas, irritantes), y materiales radiactivos de baja actividad, por lo cual debe ser considerada doblemente riesgosa. Le recordamos que esta planta, ello conforme datos de la propia CNEA, descarga al aire del barrio hasta 1-2 kg de polvo de uranio por año (la planta tiene un total de 9 chimeneas numeradas 150 a 159 en la documentación oficial), y a la colectora cloacal unos 100 kg de uranio por año.
Le informamos que hasta el día de hoy el Complejo Fabril Córdoba, Dioxitek S.A., ha sufrido numerosos accidentes como vuelco interno de uranio, derrame externo de líquidos contaminados con uranio, descarga al aire de amoníaco (por ejemplo el venteo ocurrido el 15 de mayo de 1986, cuando 4 minutos de descarga produjeron inicios de asfixia en pobladores de la zona), y explosiones e incendios (por caso el denunciado por FUNAM el 2 de enero de 2001) (ver Montenegro, 2006). Le recordamos que en caso de explosión de alguno de sus depósitos de sustancias químicas, o incendio a gran escala, podrían diseminarse en el barrio y una amplia zona de la ciudad -ello según la época del año, la dirección y fuerza del viento o la existencia de inversiones térmicas de superficie- grandes cantidades de polvo de uranio, en especial de dióxido de uranio.
Le recordamos que el uranio absorbido por un ser humano se distribuye ampliamente en el organismo, pero se deposita preferentemente en hueso, riñón e hígado. Del 1 al 5% de una dosis oral es absorbida por el tubo digestivo (Hursh y Spoor, 1973). La inhalación de partículas de uranio y radio 226, y sobre todo del gas radón 222, se asocian a la producción de cáncer de pulmón. Dado que la ciudad de Córdoba ya tiene una presencia o fondo de radón 222, la existencia del depósito de Dioxitek S.A. aumenta aún más las dosis a que pueden estar expuestas las personas. Para materiales radiactivos (ionizantes) no hay nivel de seguridad absoluta.
Le señalamos por otra parte que los distintos materiales radiactivos almacenados en Dioxitek S.A. se hallan a mayores concentraciones que las observadas en la naturaleza, pues el proceso de extracción de uranio que se practicó durante años en el CFC “concentró” uranio y otros materiales radiactivos (1961-1978). De allí que los depósitos tengan un doble efecto negativo, incluye sustancias químicamente tóxicas, y también sustancias radiactivas y por lo tanto ionizantes. Todos los materiales radiactivos contenidos en Dioxitek S.A. son cancerígenos potenciales, desde el diuranato de amonio que ingresa para ser procesado (yellow cake = torta amarilla), hasta el dióxido de uranio que se produce y envía a Buenos Aires, y los residuos radiactivos que se descartan y almacenan en tambores.
El riesgo radiológico es directo e indirecto. El efecto negativo directo se produce cuando las partículas y rayos ionizantes actúan sobre el ADN y los materiales de las células vivas produciendo daños significativos (por ejemplo daño en el ADN que puede llevar a la formación de una célula cancerosa). El efecto indirecto se produce cuando una partícula Alfa desprendida del uranio impacta sobre un tejido vivo, pues desplaza más de 160.000 electrones de bajo contenido de energía que se desplazan en todas las direcciones, como balas, provocando fenómenos secundarios de ionización (lo que provoca más daño en las células y tejidos) (Collins, 2003). Las bajas dosis de radiación, por otra parte, generan la producción de radicales libres que dañan las membranas celulares y otras porciones altamente sensibles de las células vivas (efecto Petkau).
Esta planta, ubicada en una zona densamente poblada, amenaza la salud de la población no solo de Alta Córdoba, sino también de los barrios aledaños: La Fraternidad, Sargento Cabral, Hipólito Yrigoyen, Mariano Fragueiro, Panamericano, General Bustos, etc. Dioxitek S.A. es además un foco permanente e incontrolado de degradación ambiental.
Le señalamos que las personas más afectadas por cualquier fenómeno de contaminación son las madres embarazadas y los bebés en gestación (embriones, fetos), los niños, las personas enfermas por otras causas, y los adultos mayores. Los niños por ejemplo ingieren comparativamente más agua, más alimento y más aire por kilogramo de peso que los adultos, y tienen proporcionalmente, por kilogramo de peso, una mayor superficie expuesta. Están por lo tanto más expuestos a la contaminación, y como su biomasa es pequeña, aún muy bajas dosis de sustancias tóxicas o radiación pueden dañar gravemente su salud.
Aunque sin comparación con los efectos sobre la salud, la existencia de esta planta y del depósito de residuos radiactivos de baja actividad también está reduciendo el valor económico de las propiedades, cuya venta se hace cada vez más difícil.
Lo inadmisible es que las sucesivas gestiones de la Municipalidad de Córdoba, del gobierno de la provincia de Córdoba y de la Nación permitieron que Dioxitek S.A. siguiera funcionando. Ni siquiera realizaron auditorías ambientales permanentes e independientes (siempre CNEA fue la principal informante). Tampoco realizaron un estudio epidemiológico de caso control, que permitiera confrontar la morbilidad y mortalidad de la población circundante a Dioxitek S.A. (el “caso”) con una población comparable no expuesta a los contaminantes generados por Dioxitek S.A. (el “control”).
La erradicación de Dioxitek S.A., que todos los sectores consideran como inexorable dada la evidente mal localización y la inaceptable existencia de un depósito de residuos radiactivos de baja actividad, nunca pasó de meras intenciones reflejadas en varios documentos públicos. El primero de esos documentos se firmó el 15 de noviembre de 1995. La Municipalidad de Córdoba y la CNEA firmaron entonces un convenio de seis cláusulas que tenía por objetivo liberar el predio actualmente ocupado por Dioxitek S.A. (incluida la erradicación del depósito de residuos radiactivos de baja actividad). Sin embargo la planta siguió en el mismo sitio pese a las protestas y las intenciones gubernamentales de erradicación. El 4 de agosto de 1998 la CNEA, mediante Acta 21/98, suscrita por Agustín Blanco, Darío T. Braun, Edgardo Ventura, Oscar H. Saggese y Marta O. de Eppenstein, dispuso instruir a “los directores de la CNEA en Dioxitek S.A. [que conforman la mayoría] y a su presidente para que la planta de dióxido de uranio (…) cese sus actividades en (…) el mes de agosto de 1999″ (Cláusula 2). También dio instrucciones “a la gerencia general para que las tareas de retiro de los residuos acumulados en el CFC, sector que no está siendo ocupado por la planta de producción de uranio, sean iniciadas (…) en agosto de 1999″ (Cláusula 2) y que se ponga en conocimiento de las autoridades municipales y provinciales “para iniciar tareas conjuntas tendientes a acordar el lugar de destino de estos residuos” (CNEA, 1998). Cabe destacar que CNEA pretendió llevar la planta de Dioxitek S.A. primero a Despeñaderos en la provincia de Córdoba y luego a la mina de uranio de Sierra Pintada en San Rafael, Mendoza, pero en ambos casos la tenaz oposición de los pobladores abortó esas iniciativas.
Lo grave e inaceptable es que al mes de julio de 2006, es decir a 11 años del convenio firmado entre la Municipalidad y CNEA, y a 8 años del Acta 21/98 de CNEA, Dioxitek S.A. continúa operando, y el depósito de residuos radiactivos de baja actividad continúa ubicado en el mismo sitio, sin membrana y sin sistemas de contención, y por lo tanto contaminando indiscriminadamente el aire, el suelo y el agua, y afectando potencialmente la salud de miles de vecinos.
Cabe subrayar, enfáticamente, que están vigentes y se aplican al caso Dioxitek S.A., tanto a la planta fabril como al depósito de residuos radiactivos de baja actividad, normativa municipal, normativa provincial y normativa nacional. Esto es reconocido por la propia CNEA en su informe sobre el “sitio Córdoba” (CNEA, 2005). Entre las normas y jurisdicciones con plena vigencia se encuentran:
a) Normativa de la Municipalidad de Córdoba. Entre ellas la ordenanza de Evaluación de Impacto Ambiental n° 9847, promulgada mediante decreto 141/1998, y otras normas de fondo. El municipio tiene poder de policía para clausurar la planta y exigir su erradicación (Hernández, 2006).
b) Normativa de la provincia de Córdoba. Entre ellas la ley provincial del Ambiente n° 7343/1985 y su reglamento sobre evaluación de impacto ambiental, cuya autoridad de aplicación es la Agencia Córdoba Ambiente, y el Código de Aguas, cuya autoridad de aplicación es la DIPAS. Se aplican además otras normas que tienen sus propios órganos de aplicación.
c) Normativa nacional. Entre ellas la ley nacional de Residuos Peligrosos n° 24051 y su decreto reglamentario n° 831 (que fija valores guía para materiales tóxicos no radiactivos y para el uranio), cuyo órgano de aplicación es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y la ley nacional de Gestión de Residuos Radiactivos n° 25018, cuya autoridad de aplicación es la CNEA. Se aplican además otras normas nacionales, como el Código Minero (ley nacional n° 24498 que le quitó a los minerales nucleares su régimen especial), y el Título Complementario del Código Minero (aprobado por ley nacional n° 24585) que introdujo la variable ambiental en ese sector. Estas dos normas son aplicadas por las autoridades de minería de la nación y de las Provincias. En el caso particular de la ley nacional n° 25018, su Artículo 6° establece que el estado nacional debe asumir la gestión de los residuos radiactivos, y que para lograr esta finalidad se crea el Fondo para la Gestión y Disposición Final de Residuos Radiactivos (Artículo 13°).
Le informamos además que si bien la CNEA puso en marcha en Córdoba un Foro Social del PRAMU integrado por instituciones de la sociedad civil para evaluar los proyectos de remediación de la mina de uranio de Los Gigantes y de Dioxitek S.A. en Córdoba (2005), tomamos conocimiento a través de FUNAM que la CNEA no le proporcionó a dicho Foro ninguno de los documentos solicitados, ni tampoco los proyectos de remediación. Esto habría motivado, por parte del Foro, una enérgica reacción ante el Banco Mundial, organismo ante el cual la CNEA está tramitando un crédito para financiar las tareas de remediación en varios sitios contaminados con uranio (Dioxitek S.A. entre ellos).
Le recordamos que por la ley 25.018 la CNEA es la responsable de remediar todos los depósitos de residuos radiactivos (Artículo 13°), y que la Secretaría a su cargo tiene el poder de policía (concurrente prima facie con el gobierno de la provincia de Córdoba) para hacer cumplir el reglamento de la Ley Nacional 24051 en todo lo atinente a residuos peligrosos y a contenido de uranio (habida cuenta que para agua de bebida, por ejemplo, dicho reglamento establece un valor guía de 10 μg/L). De allí que, anticipándonos a una posible solución facilista y dilatoria por parte de la CNEA, o de otros organismos de la Nación, le recordemos que la situación actual no admite más demoras ni promesas.
Le hacemos notar además que la Comisión Nacional de Energía Atómica tiene proyectada la remediación inicial de la mina de uranio de Sierra Pintada en San Rafael (Mendoza), dedicada en una primera etapa al tratamiento de aguas de cantera y barriles de residuos sólidos (que contienen apenas el 3% de todo el uranio residual de la mina), y que dicha tarea será financiada con fondos de la CNEA. No entendemos entonces porqué la remediación de Dioxitek S.A. quedó y sigue atada a un crédito internacional, cuando la gravedad de la situación en barrio Alta Córdoba demandaba una acción urgente y con fondos de la propia CNEA, responsable por otra parte de haber creado el actual problema ambiental.
Es inadmisible que organismos del Estado nacional tengan recursos para sus actividades de producción y desarrollo nuclear (a punto tal que el Estado nacional, sin consulta alguna con la sociedad civil, está impulsando la finalización de la central nuclear Atucha II y la construcción de una segunda central nuclear en Embalse), pero no dediquen fondos propios, genuinos, a reparar su irresponsabilidad en Córdoba. Sería mezquino que la CNEA hubiera elegido financiar con sus propios recursos la remediación de Sierra Pintada, y no la de Dioxitek S.A., porque alienta la reapertura de Sierra Pintada (firmemente resistida por los vecinos de San Rafael en Mendoza). No olvide, Sra. Secretaria, que los 4.923 barriles que desaprensivamente diseminó la CNEA entre la colas de mineral de Sierra Pintada fueron enviados a Mendoza desde la planta de dióxido de uranio de Córdoba (CFC-Dioxitek S.A.).
Nosotros, como Vecinos Autoconvocados, estamos exigiendo a todas las autoridades y organismos competentes:
1) La clausura inmediata de la planta de producción de dióxido de uranio de Dioxitek S.A., que tiene por propietario mayoritario a la CNEA. .
2) La urgente remediación de todos los residuos almacenados, y de la totalidad del predio, previa presentación, debate y visto bueno del proyecto de remediación. Esta revisión deberá lograrse como resultado de un mecanismo abierto de Audiencia Pública, y la participación de técnicos designados por la Asamblea.
Por todo lo anterior y ante la grave situación que enfrentan numerosos barrios de la ciudad de Córdoba, le exigimos a Usted, en su carácter de Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación:
1) Que ejerza los poderes que le confiere la ley.
2) Que cumpla y haga cumplir la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su reglamento 831/1993 y aplique el poder de policía de que dispone para verificar, por parte de Dioxitek S.A., si cumple o no dichas normas, y/u otras de aplicación, en especial en materia de residuos peligrosos convencionales (por ejemplo metales), y en contenido de uranio, contaminantes cuyo control es resorte de vuestra Secretaría.
3) Que verifique por parte de CNEA el adecuado cumplimiento de toda la normativa vigente en la materia, y que en caso de observar incumplimiento de normas vigentes deslinde las responsabilidades, ya sea administrativa como judicialmente, habida cuenta que el irresponsable manejo de residuos radiactivos de baja actividad y de residuos tóxicos convencionales, no radiactivos, han creado una inaceptable situación de riesgo sanitario y ambiental para decenas de miles de personas.
4) Que gestione junto a otras áreas de la administración federal la disponibilidad de los fondos necesarios para la evaluación independiente de las fuentes contaminantes de Dioxitek S.A., y para la remediación completa del predio, esto es fondos propios, sin tener que depender de financiamiento externo ni de hipotéticos créditos con dudosa prioridad cuyos proyectos de remediación, por lo menos para la provincia de Córdoba, no fueron evaluados por la sociedad civil local (ver abajo).
Al mismo tiempo le requerimos:
5) Que gestione la realización desde la Nación de un estudio de caso control sobre la morbilidad y mortalidad en los barrios aledaños a Dioxitek S.A., ello con veeduría de los vecinos y del o los técnicos que la Asamblea designe, y se hagan públicos sus resultados. La definición del universo “caso” y del universo “control”, como asimismo de los protocolos del estudio y su diseño estadístico, serán acordados entre el organismo público y el o los representantes técnicos que designe la Asamblea, quedando registro documental de todo lo acordado (incluido plazos y responsables). Este estudio en todas sus fases, desde la formalización del protocolo hasta la toma de muestras y difusión de los resultados tendrá además por veedores a vecinos designados por la Asamblea. Este estudio será independiente de las exigencias contenidas en los puntos 1), 2), 3) y 4).
5) Que haga realizar en todo el predio de Dioxitex S.A., en zonas aledañas y en zonas control (o blanco) una auditoría ambiental independiente, sin participación de CNEA, ni de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), ni del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), para que _evalúe la situación ambiental de contaminación tanto a nivel de materiales radiactivos como de materiales químicos no radiactivos (principalmente metales, metaloides, nitratos y sulfatos), y haga públicos sus resultados. Los protocolos del estudio, objetivos, designación de sitios de muestra, procedimientos de muestreo, métodos de análisis, procesado y análisis de los resultados y mapeo de los mismos serán acordados entre el organismo público y el organismo independiente convocado para esta evaluación, por una parte, y el o los representantes técnicos que designe la Asamblea por la otra, quedando registro documental de todo lo acordado (incluido plazos y responsables). Este estudio en todas sus fases, desde la formalización del protocolo hasta la toma de muestras y difusión de los resultados tendrá además por veedores a vecinos designados por la Asamblea. Este estudio será independiente de las exigencias contenidas en los puntos 1), 2), 3) y 4).
Adjuntamos a la presente fotocopias de las planillas firmadas por los vecinos de nuestra ciudad (quedando los originales en poder de la Asamblea).
Dada la urgencia del caso planteado, y la inacción demostrada hasta el presente por los organismos públicos, y a los efectos de salvaguardar la salud de las personas y la calidad del ambiente, hacemos la reservas: a) De acciones de difusión; b) De acciones administrativas en todos los ámbitos y jurisdicciones que correspondan, siendo la presente nota parte de estas acciones administrativas, y c) De acciones judiciales, penales (Artículos 248 del Código penal, incumplimiento de los deberes de funcionario público, y artículos concordantes), y civiles, ello en todos los ámbitos judiciales pertinentes. Igualmente hacemos reservas de iniciar acciones ante organismos internacionales de derechos humanos.
Requerimos se responda la presente nota dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de su formal recepción.
Sin otro particular y a la espera de vuestra respuesta, la saludan atentamente los miembros de la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Barrio Alta Córdoba:
Con copia:
Defensor del pueblo de la provincia de Córdoba, Dra. Jessica Raquel Valentini; Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino; Banco Mundial (dependencias relacionadas con el PRAMU); Ombudsman del Banco Mundial, Meg Taylor (para su conocimiento); Foro Social para el PRAMU en la provincia de Córdoba, Coordinador Ing. Juan Carlos Ferrero y Vice Coordinador Arq. José Vélez; Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba (todos los bloques); FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente), Presidente, Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo; Greenpeace Argentina, Buenos Aires, Director Ejecutivo, Martín Prieto; RENACE, Red Nacional de Acción Ecologista, ONG Coordinadora Centro de Protección al Ambiente de Santa Fé (Santa Fe, Argentina); grupos vecinales y medios de todo el país (no se incluye el listado).
Referencias bibliográficas.
CNEA. 1998. Síntesis de las acciones relacionadas con el Convenio CNEA-Municipalidad de Córdoba. Junio 1998. CNEA, 3 p. + 4 Anexos.
CNEA. 2005. Sitio Córdoba. En: “PRAMU. Evaluación ambiental. Documento marco”, Ed. CNEA, pp. 36-49.
Collins, G.P. 2003. Fatal attachments. Extremely low energy electrons can wreck DNA. Scientific American, Vol. 289, n° 3, pp. 14-15.
Hernández, A.M. La planta nuclear de Alta Córdoba. Diario La Voz del Interior, Córdoba, 27 de junio de 2006, p. 11 A.
Hursh, J.B. y J. Spoor. 1973. Data on man. En: “Handbook of experimental pharmacology”, 36, pp. 197-239.
Montenegro, R.A. 2004. “The ‘Cocktail of Pollutants Principle’ could help the explaining of complex health effects over large exposed populations”. Proceedings, 3rd. International Conference on Children’s Health and the Environment. London School of Hygiene and Tropical Medicine, University of London (Gran Bretaña), p. 16.
Montenegro, R.A. 2005. Estudio sobre el impacto ambiental del Complejo Fabril Córdoba (CFC) que operan Dioxitek S.A. y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Ed. FUNAM, Córdoba, 52 p.