16.08.06 - CENTROAMÉRICA
Derechos indígenas son lesionados
Adital - Estados centroamericanos lesionan los derechos colectivos de propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras y recursos naturales, a pesar de los compromisos internacionales asumidos al ratificar no sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino también los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, relativos a pueblos indígenas. La denuncia ha sido expuesta por los pueblos y organizaciones indígenas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua.
Los indígenas organizados solicitaron a la CIDH que, entre otras cosas, realice una visita esos paises para constatar las situaciones expuestas. La denuncia partió del Centro de Recursos Jurídicos para los Pueblos Indígenas, Congreso General Kuna, Pueblo Maya Q’eqchi’, Asociación Estoreña para el Desarrollo Integral (AEPDI), Pueblos Brunca y Teribe, Organización Kus Kura, Pueblo Miskito y del Centro por la Justicia y los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN).
El Congreso General Kuna denunció, por ejemplo, como el Estado panameño ha negado en forma constante el reconocimiento de sus derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras ancestrales ubicadas en la provincia de Colón, distrito de Santa Isabel, a pesar de los recursos judiciales interpuestos por más de 20 años. Ya el Pueblo Maya Q’eqchi’ de El Estor, Izabal, explicó como el Estado guatemalteco en forma sistemática no delimita, ni demarca ni titulariza sus territorios ancestrales, con la sola finalidad de desconocer así sus derechos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales.
En especial, evidenció como en forma estratégica Guatemala desconoció los derechos colectivos de propiedad y libre determinación, a fin de conceder, en forma irregular y oscura, la licencia de explotación de níquel a favor de la Empresa Guatemalteca de Níquel (CGN), sin siquiera informar y consultar previamente a las comunidades afectadas, que constantemente solicitaron el inmediato catastro de sus territorios.
Los Pueblos Brunca y Teribe, en términos generales, indicaron como el Estado costarricense desde hace casi 30 años viene desconociendo los derechos colectivos de sus pueblos indígenas reconocidos por la propia ley interna 6172 de 1977 “Ley Indígena”, al no aplicar sus preceptos ni hacerlos respetar por particulares. Incluso, denunciaron como Costa Rica lesiona los derechos colectivos de propiedad y libre determinación de sus pueblos indígenas, imponiéndoles su organización en “Asociaciones de Desarrollo Indígenas” - entidad de naturaleza estatal con débil participación indígena -, desconociendo sus propias formas tradicionales de organización comunitaria, así como sus autoridades tradicionales.
El Pueblo Miskito detallo como el Estado nicaragüense incumple las obligaciones emergentes, no solo de la ley interna 445 “Ley de Propiedad Comunal”, sino también de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Awas Tingni, relativas a sus derechos colectivos de propiedad sobre sus tierras y recursos naturales. En especial, expuso como Nicaragua ahora pretender violar nuevamente tales derechos por medio de la inscripción de los títulos colectivos de propiedad de las comunidades indígenas bajo la figura del “co-dominio con el Estado” y; a través de su inscripción en forma provisoria, para menguar así sus plenos efectos jurídicos.
Los pueblos y organizaciones indígenas solicitaron a la CIDH que, entre otras cosas, realice una visita in loco a Panamá, Guatemala, Costa Rica y Nicaragua para constatar las situaciones expuestas; así como recomiende a tales Estados la adopción de medidas administrativas, legislativas o de otra índole necesarias para garantizar, en forma idónea y efectiva, los derechos colectivos de propiedad sobre las tierras ancestrales y recursos naturales de los pueblos indígenas.