Temucuicui: Paradigma de la vulneración de los derechos fundamentales Mapuches

24.Ago.06    Análisis y Noticias

Por Eduardo Mella y Matías Meza/ODPI

Introducción

Durante el mes de julio del presente año, mientras se discute en el Congreso Nacional una reforma legal a la ley antiterrorista que de ser aprobada permitirá la libertad de los denominados Presos Políticos Mapuche[3], la Comunidad de Temucuicui ha vuelto a ser protagonista de un violento allanamiento por parte de agentes del Estado. Esto ha puesto la alerta en relación al respeto a los derecho fundamentales de los comuneros mapuche.

Ante la justificada preocupación nacional e internacional, el Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas ha elaborado este documento de trabajo para la difusión y sensibilización de la opinión pública local y extranjera respecto de los sucesos que continuamente ocurren en las comunidades mapuche de la araucania.

La comunidad de Temucuicui –al igual que el resto de las comunidades asentadas en el territorio ancestral mapuche- tiene una larga historia de reivindicación de sus derechos políticos, culturales y territoriales, lo que le ha valido una continua represión de parte de agentes del Estado de Chile. Esto la ha convertido en un paradigma nada de ejemplar de la relación entre este y las comunidades mapuche que reivindican derechos y dignidad.

Es por lo anterior, y a modo de contextualizacion, es que este documento comienza con una breve referencia a la constitución de la propiedad en el territorio mapuche y el consiguiente despojo de sus derechos colectivos, siempre con referencia a la comunidad de Temucuicui. A continuación revisamos el periodo de la Reforma Agraria y su abrupto final, y lo que esto implicó para dicha comunidad. Luego analizamos el retorno a la democracia, para terminar examinando los acontecimientos del último tiempo en la comunidad

PRIMERA PARTE

Los orígenes: la violencia y el despojo

En la segunda mitad del siglo XIX, el statu quo de La Frontera comenzó a cambiar. Durante toda la primera parte del siglo se había consolidado una avanzada chilena pacífica al interior del territorio autónomo mapuche al tiempo que por el sur se instalaban los primeros colonos europeos. Hacia 1853 la situación ameritó una nueva legislación indígena, más proteccionista, que superaba el igualitarismo jurídico implantado por O’higgins y que a la vez implicaba una incorporación administrativa del territorio mapuche al territorio de la República de Chile. La superioridad militar alcanzada por el ejercito chileno, sumada al interés de los hacendados del Valle Central por expandirse hacia el sur presionados por el modelo de crecimiento hacia fuera (exportador de minerales y productos agrícola-ganaderos) y la crisis económica mundial, determinaron que los gobiernos de Chile y Argentina coordinaran una maniobra militar para ocupar el territorio mapuche[4]. De esta manera comenzó la campaña propuesta por Cornelio Saavedra, la “Pacificación de la Araucanía” (1861-1883) por el lado de Chile y la “Conquista del Desierto” por el lado de Argentina.

Entre 1869 y 1870 el General Pinto llevó a cabo la “Guerra a Muerte” (guerra de exterminio) en la zona del Malleco[5]. Hacia 1871 comenzaron los trabajos de mensura para rematar las tierras desocupadas y entregar a los mapuche “Títulos de Merced” ™ que les reconocían la propiedad de las tierras donde habitaban, pero siempre desde un prisma liberal, o sea, aquellas que poseían materialmente según el derecho civil chileno, desconociendo de esta manera concepto mapuche de posesión y su territorio[6]. A la larga esta será la fuente del secular conflicto, potenciado por la reducida asignación de tierras por familias, el desconocimiento y desprecio de la organización social mapuche y a la negación de su territorio ancestral. De este modo el Estado chileno adquiriría 5 millones de hectáreas a costa del pueblo mapuche que debió acomodarse en un poco más de 500mil hectáreas las que les fueron asignadas después de constituir la propiedad privada a favor de colonos chilenos y extranjeros, o sea, se les entregaron las sobras[7].

Además se produjo una superposición de títulos entregados por el Estado, apropiación de hecho de tierras mapuche (“corridas de cerco”) y simple apropiación fraudulenta. Los tribunales superiores resolvieron invariablemente a favor de los privados que habían adquirido influencias, mediante las cuales lograron poner la institucionalidad a su favor. El proceso de usurpación iba acompañado de violencia en el campo, muchas veces respaldada por la Fuerza Pública, contra el pueblo mapuche, y por órdenes emanadas de la capital. Por otro lado los mapuche comenzaron a ser estigmatizados como delincuentes -cuatreros- lo que servía para restringirles arbitrariamente sus libertades. A partir de 1900 muchos mapuche y sus comunidades pelearon sus derechos ante los tribunales, los que los despojaron de sus legítimos derechos.

La Comunidad de Temucuicui, actual comuna de Ercilla, provincia de malleco, pertenecía a la jurisdicción territorial del antiguo Lonko Epuleo Coñomil, cuyo límite sur llegaba hasta el cerro Coipué la línea antigua de la comunidad[8]. Sin embargo, cuando se radicó a la comunidad en 1884 con el Título de Merced Nº 3B “Ignacio Queipul” y “Millanao” de 150 y 100 hectáreas respectivamente se dejaron fuera estos terrenos. A partir de 1919, por medio de remates fiscales, las tierras ancestrales de la comunidad pasaron a formar parte de la sucesión de Juan Patterson como Fundo Alaska y Temucuicui, completando unas 1.652 hectáreas.

A partir de 1930 comenzaron las reclamaciones a través del Juzgado de Indios de Victoria. La ley de subdivisión de las comunidades permitía que previo a la división de los T.M, se restituyeran los predios usurpados. No obstante, la comunidad no obtuvo resultados positivos debido a que de acuerdo a la legislación vigente, sólo era posible exigir la restitución de las tierras que estaban dentro del T.M. y no las tierras antiguas.

Pasarán casi tres décadas antes que la siguiente generación de comuneros intentara, mediante una nueva estrategia, recuperar los derechos usurpados. Entre 1964 y 1973 la demanda territorial de las familias mapuches de Temucuicui tendrá lugar en el proceso de Reforma Agraria[9]. Según testimonian los propios comuneros,

Antes del ‘73 nosotros tiramos a recuperar eso por la Reforma Agraria, todo el fundo Alaska, de 1.960Hás. Estuvimos viviendo ahí. Nos fuimos a vivir ahí porque era lo nuestro, los abuelos lo decían repetidas veces que se llegaba hasta allá. Estuvimos tres años, del ‘70 al ‘73, en todo el fundo Alaska, porque los Patterson se fueron de ahí para que los indígenas lo trabajaran, ahí se hizo un comité colectivo. Ahí no se entregó la tierra ni se hizo asentamiento…[10]

Podemos seguir el proceso de recuperación en la prensa de la época. Por ejemplo, el diario “El Siglo” de Santiago, vinculado al Partido Comunista, señalaba el 23 de Febrero de 1970, acerca de Temucuicui que:

Los mapuches, durante toda la semana pasada permanecieron alertas y se dispusieron a tomar fundos. Así, entre el lunes y el miércoles familias campesinas de Lolocos, Temucuicui, Antinao, San Ramón, Pillan, Loncomahuida, Chequenco y Requen Lemun se apoderaron del fundo Chihuaihue, al interior de Pidima, departamento de Collipulli, provincia de Malleco. Para buscar solución a este problema, en la mañana de hoy los dirigentes campesinos se entrevistarán con el Intendente Abner Castillo.[11]

En el mes de Agosto de 1970 el fundo Alaska ya había sido tomado por los comuneros de Temucuicui. Ellos mismo dan a conocer al gobierno de Allende la situación en una carta enviada por la “Unión Mapuche Loncotraro” en Enero de 1971, donde así mismo hacen sus exigencias.

Conforme a lo establecido en el acta levantada ante el señor Gobernador de Collipulli con fecha 3 de Diciembre de 1971, por la cual dio a entender que el terreno que actualmente tenemos tomado, desde el mes de Agosto de 1970, y que se toma como parte del fundo Alaska del huinca Carlos Patterson Romero nos pertenece, se nos deje laborar tranquilos en la explotación de dicho terreno y se nos reconozca con documentación legal que es y será definitivamente nuestro. Como actualmente estamos en posesión de nuestra tierra que nos fuera usurpada, y que antes se indica, queremos que se nos otorguen las facilidades necesarias para explotar unas 80 Hectáreas de plantaciones de pinos existentes en dichas tierras, como igualmente las siembras de avena que fueron hechas en nuestros terrenos.[12]

En tanto, el diario “El Mercurio” de Santiago, da cuenta en Noviembre de 1971 que:

“Mapuches Bloquean Fundo y Sitian a Propietario”.

Un incidente de graves consecuencias estuvo a punto de producirse en el fundo Alaska, distante 15 kilómetros de la localidad de Ercilla, cuando un grupo de indígenas de una reducción cercana que lo mantiene ocupado, trató de impedir que dos hijos del dueño del predio trataron de llegar hasta las casas patronales y ayudar a su padre que es mantenido allí por los ocupantes…. Hace algunos días el dueño del predio, Carlos Patterson Romero comenzó a explotar las reservas pineras de su fundo Alaska, las que fueron vendidas a la celulosa de Laja… Sin embargo -a poco de comenzar la explotación- 25 mapuches procedentes de la reducción indígena Temucuicui ocuparon parte del fundo, especialmente sus accesos, los que fueron bloqueados para impedir la entrada o salida de los camiones cargados. La cuestión se tornó crítica cuando los indígenas notificaron al agricultor Carlos Patterson que debía abandonar las casas patronales junto con sus familiares y ordenar la suspensión de la explotación de los bosques, pues éstos habían crecido en tierras que les había pertenecido y que les habían sido usurpadas. El Gobernador de Collipulli, junto a funcionarios de CORA e INDAP, lograron una tregua entre las partes en espera de la llegada, anunciada para hoy, de un abogado de la Oficina de Asuntos Indígenas para que medie en el conflicto…Por su parte, Carlos Patterson expresó sus deseos de que CORA se haga cargo lo más pronto del fundo, que ya le fue expropiado, para evitarse nuevos problemas con los indígenas.[13]

Considerando los antecedentes señalados, el Consejo de la Corporación de Reforma Agraria (CORA) decidió expropiar el 23 de Marzo de 1972 “la totalidad de los predios rústicos denominados Alaska y Temucuicui, ubicados en la provincia de Malleco, departamento de Collipulli, comuna de Ercilla, inscrito bajo el Nº 355 - 28 en el Rol de avalúos”[14]. La expropiación en cuestión abarcó el total de 1.652 hectáreas que forman el fundo Alaska y Temucuicui, con 82,36 hectáreas de riego básico.

En muchas de las tierras asignadas durante la Reforma Agraria se crearon cooperativas que incluían a los habitantes ancestrales y los campesinos chilenos que trabajaban los predios. Sin embargo en el caso de Temucuicui se dio una reconstrucción del territorio antiguo de la comunidad de Temucuicui. Los comuneros recuerdan que.

“trabajamos el fundo, pero nosotros no más, de otras comunidades no hubo gente. Apenas se comenzó a trabajar allá plantamos porque estaba apto. Fueron como 200 hectáreas de pino que plantamos y pagamos nosotros”[15].

Tras el golpe militar de 1973 se dio inicio al proceso de Contra Reforma Agraria[16]. Ello significó que en La Araucanía se desatara una fuerte represión contra las personas que participaron en el proceso de Reforma Agraria. Las comunidades mapuche experimentaron su lado más brutal sin que prácticamente conocieran el exilio, sino que la tortura, la muerte y la desaparición forzada de personas. Por otro lado, mediante el recién creado Comité Ejecutivo Agrario, se retornaron una parte de los predios expropiados a sus antiguos propietarios, a los que se les agregó el valor de los trabajos realizados en ellos, sin que las familias mapuches se les retribuyera las mejoras agregadas –tales como galpones, cercos y plantaciones-, muchas de las cuales habían sido realizadas en convenio con el Estado chileno. La otra parte de las tierras reformadas pasó a manos del Fisco para ser rematas más tarde a empresas forestales a precios mínimos, entregándoseles además un subsidio del 75% del costo de producción[17]. Con esto nació una nueva fuente de conflictos –derivada de la devastación cultural y ecológica provocada por la expansión del monocultivo forestal de especies exóticas- la que detonará 23 años más tarde, en Lumaco, provincia de malleco.

En el caso del fundo Alaska y Temucuicui, el acuerdo de Revocación de la Expropiación se firmó el 24 de Septiembre de 1974, volviendo la tierra a poder de los Patterson y desalojando a los mapuches[18]. Las familias de de Temucuicui recuerdan como perdieron sus tierras ancestrales recientemente recuperadas.

El año ‘73, después del Golpe Militar, hubo un proceso que se hizo cargo CONAF porque nadie más estaba ahí y después de tres años se le pasó nuevamente a los dueños anteriores, el hijo de Patterson, para poder darle venta a la empresa Mininco. El año 77-78 se le vendió a Forestal Mininco y hoy día está plantado todo.[19]

Por otra parte, en 1978 la dictadura, mediante un decreto ley, se ordena la división de las comunidades mapuche, asignando propiedad a los ocupantes, fueran o no mapuches. Hasta ese momento la legislación había sido más o menos proteccionista y cuando menos había exigido un 30% de comuneros que consintieran la división de la comunidad[20]. Ahora ni siquiera era necesario el consentimiento de un solo comunero, sino que los organismos del Estado debían actuar de oficio parcelando las comunidades. Si bien sólo rigió 2 años, fue tan nociva que durante la dictadura se llevaron a cabo el 50% de las divisiones de comunidades desde que dicho proceso empezó a comienzos del siglo. Los mapuches como pueblo no cabían en el proyecto neoliberal de la dictadura.

Con la instauración de la propiedad individual en el seno de las comunidades mapuche el problema territorial se agudizó en todo su territorio. Para el caso de Temucuicui, INDAP realizó la mensura se en Febrero de 1981, y arrojó una superficie de 282,16 hectáreas a dividir entre los comuneros.

El retorno de la democracia y la promesa de un Nuevo Trato

Hacia finales de la dictadura, los pueblos originarios apostaron por el retorno a la democracia. El hito es el pacto de Nueva Imperial (1989), una suerte de parlamento entre éstos y el candidato a la presidencia por la Concertación de Partidos por la Democracia Patricio Aylwin. Ahí se acordó el Nuevo Trato en que se reconocería constitucionalmente a los pueblos indígenas; se elaboraría una ley indígena que les reconocería sus derechos a la tierra, recursos naturales, participación y cultura, se crearía la CONADI; y se ratificaría el convenio 169 de la OIT que les reconoce el derecho a sus territorios. Por su parte, los Pueblos Originarios se comprometían a respetar la vía institucional para encauzar sus reclamaciones. En 1990, la Concertación ganó las elecciones y accedió a la primera magistratura.

En 1993 se promulgó la nueva ley indígena que creaba, entre otras cosas, un Fondo de Tierras. Este mecanismo permitió al Fisco entregar subsidios para la compra de tierras y comprar tierras en conflicto para traspasarlas a las comunidades. Por esta vía la Concertación ha asignado unas 170mil hectáreas a comunidades mapuche[21]. Sin embargo, al tratarse de un proceso regulado por el mercado, el exceso de demanda por tierra que ha generado fuertes presiones sobre los precios de las tierras, lo que ha dado paso a especulación y fuertes alzas de precios, limitando el sentido y alcance del proceso.[22]

El mismo año de la promulgación de la ley indígena -que tras la discusión parlamentaria sufrió importantes modificaciones que contravenían su espíritu original-, 144 mapuche que participaron en ocupaciones pacíficas de tierras en 1991, fueron sentenciados por “asociación ilícita” aplicándoseles la Ley de Seguridad Interior del Estado, normativa dictada en plena guerra fría. Se mostraba así la otra cara del Nuevo Trato[23].

SEGUNDA PARTE

Temucuicui y el Nuevo Trato

“En el último tiempo, aun después de la recuperación de nuestras tierras, se nos persigue, se nos vigila, se nos acusa de delitos que no hemos cometido, se encarcela a nuestros dirigentes y familiares sin pruebas, se nos maltrata, se nos tortura y se nos discrimina. Creemos que todas estas son cosas injustas y que son las que los mapuche hemos vivido desde hace muchos años ya. Todas estas situaciones venimos a poner en Vuestro conocimiento, para que sepan los chilenos lo que pasa a los mapuche cuando pelean por sus derechos y para que VS. reestablezca el derecho”.[24]

El nuevo marco institucional abría la posibilidad de volver a recuperar las tierras dos veces usurpadas. De esta manera, la Comunidad de Temucuicui recibió en septiembre de 1993 a los miembros de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) -organismo gubernamental que operó antes de la entrada en vigencia de la nueva ley que crearía la CONADI- y les hizo la siguiente descripción de la situación de la comunidad: “Nosotros somos 618 personas, 110 familias con viviendas, 111 familias jóvenes de allegados (casados), y todos vivimos en 250 hectáreas. Nadie ha vendido, porque vivimos en 0,3 hectáreas, 0,5 hectáreas, ese es el promedio”[25].Las superficies señaladas coinciden con el listado de la división de la comunidad, realizado por INDAP en 1981, lo que permite entender el origen de otro problema: la emigración de los temporeros, jóvenes, gente que no tiene como poder lograr una vivienda”.[26]

Respecto a la demanda territorial, al año 1993 la comunidad seguía reivindicando las tierras del fundo Alaska y Temucuicui, no sólo porque constituyen sus tierras ancestrales sino que además “es para el único lado que se puede, porque para el otro lado están las comunidades de Coñomil Epuleo y de Pancho Curamil, que están en la misma situación que nosotros, en un par de hectáreas de terreno”[27].

Sin embargo desde la entrada en vigencia de la Ley Indígena, la restitución de tierras se limitó a los Títulos de Merced que entregó el Estado en el proceso de reducción[28]. De esta manera se puso en duda la legitimidad de la demanda de los pueblos originarios por su territorio ancestral. Por otra parte, la prioridad en la asignación de predios se estableció a partir de la capacidad de presión y movilización que tuviera cada comunidad en su reivindicación.

En este contexto es que surgió la movilización y protesta que de la comunidad de Temucuicui, los que se intensificarían a partir del año 1999. Dichas protestas estarán marcadas por el enfrentamiento violento entre estos y los Carabineros que cumplían tareas de resguardo al patrimonio de los propietarios del fundo Alaska, la empresa Forestal MININCO S.A, de propiedad del grupo Angelini, uno de los más poderosos del país y el continente.

Ese año se registraron una serie de sucesos marcados por la violencia, como el caso de “Luis Marillán, de 22 años de edad y miembro de la Comunidad mapuche Temucuicui, quien resulta herido en las piernas con 8 impactos de balines durante enfrentamientos con Carabineros en el Fundo “Alaska” (Forestal Mininco)”[29]. El enfrentamiento señalado se produjo cuando Carabineros ingresó al fundo a retirar madera y maquinaria, siguiendo una orden judicial. Fruto de las refriegas, unas 10 mujeres mapuches resultaron detenidas, mientras que un Carabinero resultó lesionado.

La respuesta del ejecutivo se produce el 14 de junio del mismo año. El intendente de La Araucanía, Oscar Eltit, presenta una querella por asociación ilícita en contra de varias comunidades mapuche que protagonizan conflictos territoriales con empresas forestales, entre las que se encontraban las de Temucuicui, pero también Tricauco y Chekenco de la comuna de Ercilla. En diciembre de 1999, -en plena época electoral- se produjo un allanamiento a la Comunidad. Esa vez dejaron 10 heridos, entre los que se encontraba Juana Quidel de 75 años de edad, esta quedó con una fractura expuesta, al igual que su nieta Erna Quidel la que fue golpeada pese a tener 5 meses de embarazo, y que producto de los golpes propinados por carabineors perdió a su bebe.

Tiempo después, el miércoles 8 de noviembre de 2000 ya en pleno gobierno de Ricardo Lagos, se registraron nuevos enfrentamientos con fuerzas de Carabineros. Cinco habitantes de Temucuicui fueron detenidos, tres de los cuales resultaron con lesiones de diversa índole. Días mas tarde, el 17 de noviembre del 2000, un nutrido contingente policial ingresó a la comunidad fuertemente armado y, dispararon balines de goma, registraron viviendas, resultando como consecuencia de esta diligencia varios heridos y detenidos. Según señala el Lonko Catrillanca “Los Policías nos decían que iban a ‘violar’ a estos indios”, que nos iban a ‘hacer salsa a patadas’”[30]. Posterior a esto, entraron a la Escuela de Temucuicui disparando balines de goma, donde todavía habían niños escondidos. Cinco días más tarde se estableció una mesa de diálogo con el gobierno en Temucuicui. En palabras de la prensa de la época:

En la instancia se planteó la necesidad de que se retiren los requerimientos planteados, en el marco de la Ley de Seguridad del Estado, por el Ministerio del Interior. También se solicitó que la Forestal Mininco se desista de su petición de resguardo policial, en el área adyacente a la comunidad Temucuicui” [31].

Unos meses mas tarde, el 23 de febrero del 2001, cuatro mapuche de la Comunidad Temucuicui resultaron heridos con balas de goma tras enfrentamientos con Carabineros en una acción destinada a desalojar el fundo Alaska, propiedad de Forestal Mininco S.A. en momentos en que comuneros mapuche mantenían ocupado el predio. Al decir de los mismos, lo hacían debido a que el gobierno no había cumplido con el compromiso suscrito por la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI) de restituir 405 hectáreas a la comunidad. Por esa misma época el Presidente Lagos había señalado que no se entregarían tierras a las comunidades que utilizaran vías de hecho para presionar a las autoridades.

De los procedimientos a cargo de la policía se derivan 20 querellas en contra de los mapuche de Temucuicui, a las que hay que añadir dos requerimientos por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, que fueron interpuestos por la Intendencia de la Araucanía y el Ministerio del Interior[32]. En este contexto es que, en el mes de enero del año 2002, el Directorio de Forestal MININCO S.A., accede a vender al Fondo de Tierras de CONADI el inmueble denominado “Resto del Fundo Alaska”, conjuntamente con los predios colindantes, también de su propiedad, denominados “Chiquitoy” y “El Paraíso”, abarcando una superficie de aproximadamente 1.900 hectáreas, las que fueron traspasadas en título comunitario a la Comunidad de Temucuicui el año 2003.

Como se puede apreciar, si bien se terminó con la compra y traspaso de las tierras del fundo Alaska a la comunidad de Temucuicui, el itinerario de transferencia del predio a la comunidad estuvo marcado por diversos operativos policiales desde 1999 hasta el 2002 que violaron sistemáticamente los derechos fundamentales de los habitantes de la comunidad, sin distinción de género ni edad.

Un nuevo escenario: los excesos del poder local

Sin embargo, los excesos policiales en contra de comuneros de Temucuicui, y el hostigamiento permanente de que fueron objeto por parte del Estado Chileno y sus agentes continúa pese a que las tierras han sido devueltas. Ahora las acusaciones en contra de comuneros de Temucuicui provienen de René Urban Pagnard, latifundista de la zona y propietario del Fundo Montenegro, colindante con la Comunidad, y que se encuentra resguardado por un fuerte contingente policial, ubicado al interior del mismo predio. Urban Pagnard, desde el 2004 ha emprendido diversas denuncias y acusaciones en contra de comuneros de Temucuicui, específicamente, la familia Huenchullán Cayul, que resultan ser los vecinos más próximos de Urban. Estas denuncias han resultado invariablemente infundadas, lo que no ha impedido que los comuneros pasen largos periodos en prisión preventiva. Entre las denuncias que se destacan estan amenazas, robo, daños calificados entre otras.

En Septiembre del 2004, el Ministerio Público acusó de abigeato (robo de animales) a Jorge Huenchullán Cayul y a Luis Cayul Queipul. Estuvieron presos en la cárcel de Angol por 3 y 4 meses respectivamente -pese a que no tenían antecedentes[33]-, hasta que el mismo Fiscal dijo que no tenía pruebas, dejándolos en libertad el día 31 de diciembre de 2004, pero obligándolos a firmar cada 15 días en la Fiscalía de Collipulli, medida que se mantuvo hasta el 11 de octubre de 2005, cuando el Fiscal señaló que no perseveraría en la investigación.

El 26 de octubre de 2004, a eso de las 6:00 horas se produce un allanamiento a la Comunidad. El operativo allana las casas del sector en busca de comuneros prófugos de la justicia. La comunidad señaló que la irrupción de la policía se desarrolló en un contexto de hostigamiento constante.

El 30 de octubre de 2004, Omar Huenchullán Cayul fue formalizado en Collipulli por amenazas y daño a la propiedad de René Urban Pagnard, quedando con medida cautelar de firma cada 15 días, durante los 8 meses que se abrieron para la investigación. Sin embargo, pese a que la Fiscalía no pudo establecer ninguna responsabilidad de los hermanos Huenchullán Cayul en los delitos señalados, estos seguían con su libertad limitada a comienzos del año 2006, esto es, 15 meses desde la formalización de la investigación.

El 31 de octubre, Jorge Huenchullán Cayul fue detenido en Ercilla y formalizado en Collipulli por el robo de animales -el mismo caso de Luis Cayul- y por amenazas y daños por las que estaban formalizados Omar Hunechullan Cayul y Jaime Huenchullan Cayul, quedando en prisión preventiva por el primer delito en base la declaración de la víctima que decía que lo reconocía como uno de los autores. Tampoco Jorge tenía antecedentes que avalaran la extrema medida de prisión preventiva. Más tarde el mismo día, en el Liceo de Ercilla -durante las elecciones municipales en que Rodrigo Huenchullán Cayul era candidato a Concejal-, fue aprendido por carabineros momentos después de haber sufragado, en el mismo local de votación. Esto fue innecesario, ya que su domicilio era conocido y su propia calidad de candidato hacía inverosímil que escapara. Fue formalizado en Collipulli por amenazas y daños contra la propiedad de René Urban, quedando obligado a firmar cada 15 días y sin poder salir de la Región de la Araucanía.

El 16 de noviembre de 2004, Jaime Huenchullán Cayul -mientras se encontraba en la casa de una tía a metros de lugar donde construía su vivienda en el ex fundo Alaska-, recibió un disparo que lo dejó inconsciente hasta la mañana siguiente, cuando fue encontrado por familiares y trasladado en estado grave al hospital de Victoria. Ahí se le constataron más de 40 perdigones en su cuerpo. No pudo identificar a los agresores[34]. Días después, el comunero es detenido mientras se encontraba en el Hospital de Victoria recuperandose del baleo, siendo formalizado en Collipulli por amenazas y daño a la propiedad de René Urban Pagnard, al igual que su hermano.

Exactamente un mes después del primer allanamiento, el 26 de noviembre de 2004 a las 6 am -estando Luis Cayul encarcelado-, ingresaron a la Comunidad efectivos de la Policía de Investigaciones y uniformados que destruyeron dos casas de la familia Huenchullán e hirieron a un niño de 10 meses, insultando a su madre y dejándola en estado de schok. Después se supo que el operativo era para detener a los hermanos Huenchullán Cayul y otros miembros de la comunidad de Temucuicui por un supuesto robo, amenazas y daños, lo que detallaremos a continuación. Ante esto, los comuneros declaraban al diario electrónico Mapuexpress: “Nuestras familias se sienten amenazadas, perseguidas no sólo cuando viajan a las ciudades sino que en nuestras propias casas”[35].

El día el 30 de diciembre de 2004 a eso del mediodía, Felipe Huenchullán Cayul de 18 años, se encontraba rodeando los animales para llevarlos al lugar donde se realizaba un operativo sanitario que correspondía a la actividad de ejecución de un Proyecto del Programa Orígenes, cuando recibió un perdigón en la cara, disparado por las Fuerzas Especiales de Carabineros que resguarda el predio de Urban. Como fue a plena luz del día, los 2 comuneros que lo acompañaban -Juan y Víctor Huenchullán Cayul-, pudieron ver el origen de los disparos. Como la herida no fue tan grave, Felipe fue llevado a la Posta de la comunidad donde fue atendido por el auxiliar Manuel Méndez.

El 7 de enero de 2005, como a las 21 horas, un grupo de 6 jóvenes comuneros de Temucuicui -entre los que se encontraba un menor de edad- fue detenido por efectivos de la Tenencia de Ercilla y un piquete de Fuerzas Especiales de la Prefectura de Malleco en Ercilla. Fueron retenidos en la Tenencia de la misma localidad. Esta vez ni siquiera hubo orden judicial, ni control de detención. Así relató lo sucedido la comunidad en un comunicado público:

El día viernes 7 de enero a las 21:30 horas se produjo un nuevo hecho de violencia en contra de nuestro pueblo mapuche. Esta vez se trato de una detención ilegal por parte de carabineros de la tenencia de Ercilla y un piquete de fuerzas especiales de la Prefectura de Malleco en contra de 6 hermanos mapuche de Temucuicui. Estas detenciones se produjeron sin órdenes judiciales, sin haber dado a conocer las razones por la cual eran llevados a la Tenencia de Ercilla y sin ser informados de sus derechos. En el transcurso de la detención se produjo maltrato físico y psicológico por parte de carabineros, quedando con daños de diversa consideración, varios de ellos sufrieron goles en todo el cuerpo, siendo lo mas grave la fractura en el brazo derecho de uno de los peñis. Los nombres de las personas afectadas son:

Luis Toris Quininao, 18 años

Camilo Tori Quiñinao 17 años

Omar Huenchullan Cayul 21 años

Víctor Huenchullan Cayhuan 18 años

Omar Zúñiga Tori 25 años

Carlo Manquel Toledo -

Las detenciones se produjeron en las siguientes circunstancias: El día Viernes 7 de enero los Hermano Luis y Camilo Tori fueron a dejar a la ciudad de Ercilla a su primo Omar Zúñiga, quien había viajado desde Santiago a la comunidad para participar del funeral de un peñi de temucuicui. Este regresaba a Santiago a las 22:45 horas. Ellos circulaban por la avenida de Ercilla, a eso de las 21:00 horas se encontraron con los peñi Omar Huenchullan, Víctor Huenchullan y Carlos Manquel, quienes acordaron acompañar al peñi hasta que pasara su bus, y posteriormente emprender todos juntos el regreso a la comunidad que se encuentra distante a 12 kilómetros de Ercilla. Fue en esos instantes cuando apareció una patrulla de carabineros de la tenencia de Ercilla, a la cual se le sumo un piquete de carabineros de fuerzas especiales de Angol, quienes venían a cumplir funciones de resguardo al fundo montenegro de propiedad de Rene Urban. Este piquete estaba compuesto por alrededor de 50 policías quienes venían en una micro, acompañada de un blindado (zorrillo), una tanqueta, una patrulla y dos camionetas. En forma violenta fueron subidos a la micro donde los insultaron y propinaron golpes de pies, puños y palos en diversas partes de sus cuerpos. De esa forma fueron trasladados a la tenencia de Ercilla donde los esperaba el teniente, quien vestía ropa de civil. Al ser ingresados el Teniente les decía “así los quería tener indios de mierdas, arrodíllense delante mío, yo soy la autoridad y ustedes son indios hediondos”. Posterior a esto, los peñis fueron obligados a sacarse la ropa y arrodillarse en el suelo, mientras continuaban los golpes. Desnudos fueron ingresados a las celdas. Ya estando en el calabozo, carabineros reventó una bomba de gases, lo que causo principio de asfixia a los peñis. Los hermanos estuvieron detenidos hasta las 4:00 de la madrugada, posteriormente fueron dejados en libertad de a uno por uno y les hicieron firmar un documento que nos les permitieron leer. A esa hora dos de los peñi fueron al consultorio de Ercilla para que fueran atendidos de urgencia debido a lo grave que se encontraban. Como a las 6 de la mañana del día sábado 8 de enero, los hermanos llegaron a sus casas e informaron a sus familias y comunidad lo que había ocurrido. En las primeras horas de la mañana, dirigentes de temucuicui informaron a la comunidad lo que había ocurrido, tomando la decisión de trasladar a los peñis hasta el consultorio de Ercilla para que constataran lesiones y fueran examinados por un medico, lo cual no pudo realizarse debido a la ausencia de un medico. Esta situación forma parte de una serie de hechos irregulares que están sucediendo desde hace algún tiempo, en donde carabineros que resguarda las propiedades de latifundistas de la zona, así como estos últimos se han visto involucrados. Hace unos días la comunidad dio a conocer un baleo de que fue victima un peñi, así como el hostigamiento permanente de parte de la policía, quienes están desplegados en la zona con una cantidad importante de infraestructura, que incluyen micro, blindados lanza gases, tanquetas, patrullas, e incluso un helicóptero que sobrevuela permanentemente nuestra comunidad. Posterior a estos hechos, se extraviaron en extrañas circunstancias una cantidad importante de animales obtenidos a través de aportes estatales. Todos los indicios recabados por la comunidad dan cuenta de una especie de sabotaje en las que estarían involucrados no mapuche. La comunidad hace un llamado urgente a las autoridades a que detengan los constantes atropellos a gente de nuestra comunidad, ya que bajo el pretexto del resguardo de predios de particulares, así como los pertenecientes a empresas forestales, se ha militarizado la zona por parte de carabineros y particulares, sucediéndose una serie de hechos como los antes relatados que mantienen a nuestra comunidad en estado de alerta. No es posible que en esta llamada democracia sigan produciéndose estas situaciones que se constituyen en violaciones a nuestros derechos humanos”[36] (sic)

La comunidad por intermedio de sus dirigentes decidió interponer una querella por “secuestro calificado, sustracción de menores y torturas”, en contra de los policías encargados del brutal operativo. La querella fue interpuesta el jueves 13 de enero en Collipulli por el propio Lonko Juan Catrillanca, acompañado por el abogado del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, Rodrigo Lillo. La investigación de estos hechos tampoco ha dado frutos.

Al respecto, el Secretario de la Comunidad, Rodrigo Huenchullán Cayul manifestó al momento de interponer la querella que:

La comunidad de Temucuicui espera contar con la acogida de la demanda, para que esta investigación se lleve a cabo y tenga en algún momento resultados favorables, que hagan pagar a los responsables de estos delitos. Pretendemos con esta acción legal, además de buscar castigo para los responsables, dejar en evidencia la forma como operan los encargados de reprimir al mapuche[37].

Días después, el 10 de enero de 2005, Jaime Huenchullán era notificado de que tendría que seguir firmando quincenalmente por la investigación de amenazas y daños contra René Urban Pagnard. A la salida del Tribunal de Collipulli fue detenido por Carabineros. Lo acusaban de haber robado unos animales en la comunidad indígena Añiñir, de la comuna de Traiguén a kilómetros de su casa, hechos ocurridos el mismo día en que fue gravemente baliado. En la audiencia de Formalización de la Investigación dijeron que el grupo de comuneros de la comunidad de Añiñir que salió en busca de los animales robados lo había reconocido como uno de los autores del delito y que había caído herido en la balacera. Pero sus testimonios se contradecían. En sus declaraciones realizadas primero ante Carabineros y luego ante la Fiscalía de Traiguén[38], dijeron que mientras perseguían a los cuatreros se enfrentaron a tiros con éstos (disparando el dueño de los animales, un solo tiro al aire estando a unos 60mts. de distancia), cayendo aparentemente uno de los ladrones, razón que los motivó a abandonar el lugar por temor a represalias. En el camino se encontraron con Carabineros que, según el Sargento a cargo de la operación, no pudieron llegar al lugar donde estaba el herido por temor a ser atacados[39]. Luego, en una segunda declaración ante la Fiscalía -que ahora les mostró unos videos que la Policía le tomó a Jaime Huenchullán cuando estaba hospitalizado por los disparos que recibió-, todos señalaron que pudieron reconocerlo ya que se habría quitado el gorro al caer herido cerca de ellos[40]. El Juzgado de Garantías de Traiguén, que debía haber custodiado sus derechos garantizados en la Constitución, no tomó en cuenta estas grandes contradicciones y lo dejó en prisión preventiva. Nada se dijo de la ilegalidad de las fotografías que se usaron para inculparlo, sino hasta el mes de junio -o sea 5 meses después- cuando a petición de su defensa, el Tribunal de Garantía las declaró sin valor probatorio. Aunque ya no tenían pruebas en su contra siguió privado de libertad, con arresto domiciliario, por dos meses más. Sólo recuperó su libertad el día 12 de septiembre de 2005 cuando el fiscal comunicó ante el Juez que “no perseverará en el Procedimiento, seguido en contra de don JAIME HUENCHULLAN CAYUL, por el delito de robo con intimidación, ya que no se han reunido antecedentes suficientes para fundar adecuadamente una acusación”.

El 5 de octubre del 2005, la Fiscalía ingresa al Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli un “requerimiento de procedimiento simplificado” por el delito de amenazas contra la propiedad y persona de René Urban Pagnard en perjuicio del comunero de Temucuicui Omar Huenchullán Cayul. Ante esto, el 4 de Noviembre del 2005 la comunidad de Temucuicui vuelve a denunciar ante la opinión pública las irregularidad y persecuciones de que son objeto sus miembros:

Nuestra comunidad ha sido víctima de un largo y constante proceso de persecución y hostigamiento que se ha evidenciado en el último tiempo. Muchos de nuestros hermanos han sido procesados y encarcelados (en prisión preventiva) por meses sin que existan pruebas, teniendo que dejarlos en libertad posteriormente. Este proceso de persecución judicial sigue en aumento, hoy es el caso de nuestro peñi Omar Huenchullán. (…) Para sorpresa de nuestra comunidad y del peñi, los hechos que relataba el ministerio publico decían relación con que “el día 20 de febrero del 2005, Héctor Urban Astete (…) fue amenazado a viva voz por Omar Huenchullán Cayul”. (…) frente a estos hechos, el ministerio publico, sin haber formalizado y sin ninguna investigación en contra de nuestro hermano, lo cita para este viernes 4 de Noviembre para un Procedimiento simplificado, es decir, se trata de una salida alternativa en la cual se le ofrece al imputado aceptar los cargos y asumir la pena que solicitan los querellantes. En el caso 300 días de presión y el pago de $ 100.000. (…) nos llama la atención que los testigos que lleva el Ministerio Publico son, aparte de la supuesta victima, Enrique Urban, hijo del reconocido latifundista y usurpador de nuestro territorio Rene Urban, está la madre de éste y dos funcionarios del Servicio de Inteligencia Policial (SIP) DIEGO ROJAS DAYDI Y ALEJANDRO CUEVAS MUÑOZ. Estos últimos policías, son los mismos que nos hostigan en los caminos, nos persiguen en la ciudad de Ercilla y acompañan permanentemente a la familia Urban en labores de Inteligencia, tales como fotografiarnos y realizarnos seguimientos. Situación que hemos denunciado con insistencia en anteriores comunicados. En la actualidad se encuentra rodeada de carabineros que nos hostigan y nos controlan permanentemente, obligándonos a refugiarnos en nuestra comunidad.[41]

Por su parte, Omar Huenchullán no pudo presentar testigos porque -según su versión- el día de la supuestas amenazas se encontraba cuidando a su madre, la que por su estado de salud no pudo testificar. Tampoco tuvo un verdadero derecho a la defensa, ya que sólo pudo hablar con su defensor, Ricardo Cáceres, minutos antes del juicio simplificado. Finalmente fue condenado a firmar durante un año en la cárcel de Victoria, en base a un proceso de dudosa imparcialidad.

En enero de 2006, René Urban sufrió un atentado incendiario en su predio mientras manejaba un camión. Según él los atacantes eran mapuche. La comunidad entró en alerta, pues supuso que serían nuevamente acusados, cuestión que efectivamente sucedió. La justicia local ya no resultaba confiable, puesto que no había respetado los principios de igualdad ante la ley, ni objetividad en la investigación, ni el debido proceso. En la práctica las instituciones de justicia han actuado solo en beneficio de los intereses de Urban -señalan los comuneros[42].

De esta manera, lo que sucedería el día miércoles 15 de enero del 2006 cerca de las 7 de la mañana, no podía sorprender. Alrededor de 200 efectivos de fuerzas especiales, GOPE y Fuerzas de Tarea -utilizando micros (buses), zorrillos (carros lanza gases), tanquetas y un helicóptero-, ingresaron a la comunidad de Temucuicui, diciendo que contaban con una orden judicial aunque no la exhibieron. Fueron allanadas 13 viviendas, en las cuales se encontraban sólo mujeres y niños, debido a que la mayoría de los comuneros se encuentran trabajando de temporeros en las cosechas, cuestión que la policía no podía razonablemente desconocer. Después la comunidad supo que la orden judicial sólo autorizaba el registro de sólo 3 casas.

Como en allanamientos anteriores, ocurrieron hechos de inusitada violencia por parte de efectivos policiales en contra de las familias mapuche. Fueron agredidos física y sicológicamente mujeres y niños; destrozaron ventanas, vidrios, puertas y enseres básicos. Se requisaron herramientas de trabajo como hachas y machetes. Además se llevaron fotografías familiares y cédulas de identidad que se encontraron en las viviendas. Se interrogaron a las familias y se mostraron 4 fotografías de personas de la comunidad. En este contexto, fue presentado un recurso de amparo preventivo por el Lonko de la comunidad Juan Catrillanca y el dirigente Rodrigo Huenchullán a nombre de la comunidad, en el cual dieron cuenta de la precaria situación a la que están sometidos.

Nos encontramos indefensos, ya que ni siquiera podemos acudir a Carabineros, porque estos nos consideran peores que a delincuentes. Estamos atemorizados, creemos que en cualquier momento pueden detenernos sin mayor motivo. Estamos cansados de ser los sospechosos de siempre y pasar largas temporadas en prisión injustamente. Tememos por nuestros niños, que crecen viendo a la policía como a un enemigo. Les temen señor juez porque han visto como entran a sus casas, las destruyen, se llevan a sus padres y los humillan. No nos queda más remedio que acudir a US para que tome las medidas necesarias para evitar que nuevamente estemos presos sin causa y queden nuestras familias desprotegidas. No pedimos nada más que se respeten nuestros derechos[43].

Sin embargo, y pese a que el recurso preventivo fue acogido a trámite en una primera instancia por la Corte de Apelaciones de Temuco, este fue rechazado el 8 de marzo argumentando la Corte que

toda vez que las supuestas amenazas de privación de libertad han sido dictada por autoridad competente, no encontrándose los amparados actualmente arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, como así tampoco, pues en el caso de autos. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA SIN LUGAR el Recurso interpuesto.[44]

El 2 de Abril del 2006, estando ya instalado el nuevo gobierno de Michelle Bachelet, la Comunidad vuelve a denunciar el actuar abusivo de la policía, y denuncia la persecución de que es objeto la comunidad, afectando incluso a menores de edad. Al respeto señalan:

En momentos en que Juan Isaías Huenchullan de 16 años se dirigía a su domicilio ubicado la comunidad, fue interceptado por 7 carabineros -alrededor de la 18 horas- de la dotación de Fuerzas Especiales que cumple labores de resguardo a la propiedad del latifundista y usurpador Rene Urban Pagnard. Una vez detenido, fue ingresado al interior del bus institucional, en donde fue interrogado y amenazado por alrededor de 1 hora. En todo ese lapso de tiempo, fue amenazado de muerte y apuntado por las armas de servicio de los uniformados. Posterior a esto, fue dejado en libertad, por lo que Juan se dirigió de inmediato hasta su domicilio en donde llego en estado de schok. Al relatar estos hechos, nuestro peñi destacaba la violencia con que actuó carabineros cuando este se negaba a responder las preguntas que le hacían los uniformados. También manifestó que los carabineros que efectuaron su detención, se encontraban en estado de ebriedad. Manifestamos una vez más nuestro rechazo a las acciones de los agentes del estado, y también damos a conocer como Comunidad de Temucuicui nuestra más absoluta desconfianza de la justicia chilena. Esta nos ha perseguido sin tregua, y las situaciones que hemos denunciado como lo son: el baleo a Jaime Hunchullan, las detenciones ilegales de otras peñis, y el continuo hostigamiento a nuestras familias quedan en nada. Hace un par de meses presentamos un recurso de amparo a favor de nuestra comunidad, en donde denunciábamos todas estas arbitrariedades y abusos que se cometen en contra de nuestra gente, sin embargo, la justicia chilena, para fallar en nuestra contra actúa con suma prontitud, rechazando nuestro recurso el 8 de marzo. Como que no sufrimos ilegítimamente privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual. ¿Acaso no tenemos derechos?. ¿Que tiene que suceder para que la justicia y el estado escuche y tome en cuenta nuestras demandas y denuncias?. ¿Acaso cuando finalmente se termine cobrando otra vida de algún mapuche se nos va escuchar?[45](sic)

Sin embargo, y pese a las constantes denuncias de la comunidad acerca del hostigamiento y maltratos de que han sido objeto, nuevamente son victimas de hechos similares, afectando especialmente a los niños de la Comunidad. En efecto, el 24 de Julio del presente año:

1.- [A]lrededor de la 10 AM, una vez más la comunidad de Temucuicui fue allanada por Carabineros que ingresó a la comunidad con un excesivo contingente policial uniformado y civil, donde participaron aproximadamente 400 efectivos policiales fuertemente armados. 2.- Producto de este violento allanamiento, se produjeron graves destrozos en las viviendas de la comunidad y daños en cercos perimetrales, niños y mujeres que se encontraban en las casas fueron sacados y maltratados y posterior a eso llevado a un bus policial, donde fueron intensamente interrogados por el fiscal y policía de investigaciones. 3.- Ante este violento allanamiento la Comunidad rechaza categóricamente el accionar de Carabineros quienes sobrepasando todo tipo de legalidad, actuaron en forma muy violenta en contra de nuestra gente, utilizando bombas lacrimógenas y balines de gomas y plomos, los que provocaron graves heridas en el cuerpo de mujeres, niños y ancianos. Unas de las bombas fue lanzada a una vivienda provocando el desmayo de los niños que se encontraban dentro del hogar. 4.- Unas de la consecuencia de mayor gravedad fue la desaparición de 2 niños que producto del accionar de carabineros, tuvieron que escapar a los cerros para poder esconderse y no ser alcanzado por algunos disparos de carabineros. Las madres de los niños dieron aviso a la comunidad de este hecho, la cual organizó su búsqueda. Producto de los llantos, estos fueron encontrados alrededor de las 11 de la noche, en muy malas condiciones teniendo un avanzado grado de hipotermia y estado de shock además del hambre. 5.- A las mujeres que fueron interrogadas, les informaron que este allanamiento era producto a que ellos buscaban animales que posiblemente estarían en la comunidad. La comunidad desmiente tajantemente este tipo de denuncia y no es mas que la persecución que existen en contra de nuestra gente, donde existe un grupo de agricultores que se han organizado para amedrentar y perseguir a nuestra gente junto al Ministerio Público y Carabineros que se prestan para estas situaciones lamentables que solo produce terror y miedo a todos los integrante de la comunidad. 6.- Esto no es más que una gran mentira como la realizada por carabinero días atrás donde denunciaban una emboscada, la que fue desmentida tajantemente por un abogado defensor. Esto demuestra que hay un animo de perseguir y amedrentar a la comunidad de Temucuicui.[46] (sic).

Comentario Final

Como se puede apreciar, la Comunidad de Temucuicui vive en un estado de constante asedio policial y judicial que no es admisible en un país que se precia de contar con un avanzado Estado de Derecho. Esta situación ha provocado una profunda preocupación en el mundo vinculado a los derechos humanos en nuestro país y el extranjero. No se trata de un hecho aislado atribuible a un indeseable exceso policial, sino de una política sistemática vinculada al disciplinamiento y control de la demanda social del pueblo mapuche dirigida desde sectores del poder local con la connivencia y colaboración de la institucionalidad estatal.

Resulta imperioso que los más altas mandatarios de la República tomen conocimiento de esta situación y ordenen todas las medidas necesarias para poner fin a las constantes violaciones a los derechos fundamentales de los comuneros de Temucuicui en manos de agentes del Estado. Esta es la única forma de comenzar a avanzar en la construcción de una relación armónica entre la sociedad y Estado chileno y el Pueblo Mapuche, habitante ancestral de las tierras al sur del Bío-Bío

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[1] Documento elaborado por Eduardo Mella Seguel y Matías Meza-Lopehandía Glaesser, ambos investigadores del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas.

[2] Esta contextualización está dividida en dos partes. La primera sirve como introducción histórica a la segunda, donde se trata directamente los acontecimientos que motivan la realización de este documento. El lector que esté familiarizado con la historia de la relación entre el Pueblo Mapuche y el Estado de Chile bien puede obviar la primera parte y leer directamente la segunda.

[3] Se trata de comuneros y dirigentes tradicionales mapuche condenados por delitos asociados a actos de protesta social en pos de la reivindicación de derechos territoriales, culturales y políticos. Estos han sido procesados y condenados mediante legislaciones especiales -Ley Antiterrorista y Ley de Seguridad Interior del Estado-, y han motivado a diferentes instancias de derechos humanos nacionales e internacionales a señalar que en dicho procesos se han violado las más elementales garantías del debido proceso.

[4] La ideología de la época justificaba esta incursión. El mapuche debía ser asimilado a la sociedad mayor; debía dejar de ser lo que era por un imperativo histórico-evolutivo. Las sociedades bárbaras estaban felizmente destinadas a desaparecer, ya que al igual que en el mundo natural, los mejores y más fuertes debían prevalecer (PINTO, Jorge, De la inclusión a la exclusión. La formación del estado, la nación y el pueble mapuche, IDEA-USACH, Santiago, 2000, p. 130s.

[5] Ver BENGOA, José, Historia del Pueblo Mapuche. Siglo XIX y XX, Lom ediciones, 6ª edición, 2000, p.207ss.

[6] Desde el punto de vista jurídico, el despojo del territorio mapuche se dio en 1866, cuando el estado chileno decretó una ley en que establecía que las tierras desocupadas al sur del Bío-Bio eran fiscales, entendiendo por desocupadas todas las que quedaran fuera de la mensura de los TM.

[7] El gobierno de Chile influido por las ideas racistas imperantes en la época, consideraba que las posibilidades de desarrollo de la nación estaban dadas por un mejoramiento de la raza. Para esto se impulsó desde temprano varios procesos de colonización de las tierras del sur. Se atraía a campesinos pobres europeos a la austral región con la promesa de extensas regiones desocupadas y capital para facilitar la explotación agrícola. A tono con los objetivos de estos programas, los mapuche estaban marginados por ley de estos beneficios. Es más, los títulos de “merced” que entregaba el Estado a las comunidades para que se asentaran eran muy inferiores a las dimensiones de los predios asignados a los colonos. Por ejemplo, en 1903 el gobierno entregó 12.500 hectáreas para unas 25 familias, mientras que unos años antes había entregado 130 hectáreas para toda la comunidad Nicolás Ailío, compuesta por varias familias. (MAILLON, Francisca, La sangre del copihue: La comunidad Mapuche de Nicolás Ailío y el Estado chileno 196-2001, Lom ediciones, 2004, p. 50). Por otro lado, el Estado les asignaba tierra a los militares retirados que habían participado en la mal llamada “pacificación de la Araucanía”.

[8] CORREA, Martín; MOLINA, Raúl; y YAÑEZ, Nancy, La reforma agraria y las tierras mapuche: 1962-1973, Lom Ediciones, Santiago de Chile, 2005, p. 25.

[9] Este proceso fue originalmente impulsado por los EE.UU, y enmarcado en la “alianza para el Progreso” como forma de detener el avance del comunismo en el continente, sobre todo tras la victoria de la Revolución Cubana. De esta manera comenzó a implementarse en el gobierno de Jorge Alessandri Rodriguez. Sin embargo fue a partir de 1967, durante el gobierno democratacristiano de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), y especialmente en el gobierno de la Unidad Popular de Salvador Allende Gossens (1970-1973) donde el proceso de Reforma Agraria tuvo su apogeo. Este terminó abruptamente con el golpe militar liderado por Augusto Pinochet en 1973.

[10] AYLWIN, José y CORREA, Martín, Catastro de conflictos y demandas de tierras mapuche en la provincia de Malleco”. Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI). Informe y antecedentes recopilados por comunidad, abril de 1995.

[11] Diario El Siglo, 23/2/1970. La negrita es nuestra.

[12] Memorandum Nº1: Plantea problemas de reducciones que forman la Unión Mapuche Loncotraro de la comuna de Ercilla, Ercilla, 5 de Enero de 1971. (Documento facilitado por don Manuel Toledo Toro, ex dirigente de la Unión Mapuche Locotraro, verano del 2005.

[13] Diario El Mercurio de Santiago, 13 de Noviembre de 1971, Pág.24. La negrita es nuestra.

[14] Acuerdo de Consejo Nº 906 adoptado en sesión 13a. ordinaria, celebrada el 23 de Marzo de 1972. En AYLWIN y CORREA, et al.

[15] Ídem.

[16] De todas las tierras recuperadas entre 1962 y 1973, tras la contrarreforma sólo el 16% quedó en manos mapuche, esto es unas 25mil hectáreas (CORREA, Martín, et. Al, idem. Sin embargo a nivel nacional el 52% de la tierra se quedó en el sector reformado aunque ahora con títulos individuales (MAILLON, Florencia, op. Cit, p.165 (nota al pie).

[17] Esto fue en un DL 701 de 1974. Este se encuentra vigente hasta el día de hoy.

[18] Acuerdo Consejo CORA Nº 3829, del 24 de Septiembre de 1974. En AYLWIN y CORREA et al.

[19] Ibid.

[20] Salvo en un lapso en 1930-31 en que bastaba con un comunero para dividir la comunidad. La férrea oposición de las organizaciones mapuche de la época logró revertir esta situación al poco tiempo.

[21] CASTELLS, Manuel, Globalización, desarrollo y democracia: Chile en el contexto mundial, FCE, 205, p. 139. Según CONADI serían 263mil hectáreas, 75mil adquiridas mediante el Fondo de Tierras y 188mil mediante traspaso de tierras fiscales. Sin embargo sólo 40 mil han sido tierras que han aumentado realmente el patrimonio indígena, ya que el resto es sólo regularización.

[22] Esto ha provocado que se distribuyan tierras de mala calidad o lejanas a las que reivindican los favorecidos, lo que ha generado división de comunidades y eventuales conflictos entre los recién asentados y los ocupantes ancestrales. Por otra parte, el gobierno una vez que entrega las tierras se desentiende, dejando los costos de la mudanza y adaptación de cargo de los comuneros, lo que ha dificultado el proceso, sobre todo para aquellos que se trasladan a lugares lejanos, donde no existen lazos de parentesco y ayuda mutua. En algunas ocasiones esto ha significado la imposibilidad de ocupar los predios. Los programas de ayuda que vienen asociados con créditos, se presentan como paquetes que no pueden ser modificados por los comuneros, lo complica aun más la situación. A todo esto hay que sumarle la incompetencia de CONADI para hacer las mediciones a la hora de cercar los predios, lo que ha traído nuevas situaciones de usurpación En una muestra hecha al azar, de 20 predios, 18 tenían problemas de medición (MAILLON, op. cit., p.203).

[23] En 1991, el Consejo de Todas las Tierras Mapuche, que se había restado del Acuerdo de Nueva Imparial, patrocinó los primeros intentos de recuperación de facto de tierras, los que causaron profunda alarma entre los terratenientes de la zona. Dos años más tarde, los participantes fueron condenados por Ley de Seguridad Interior del Estado como se señala arriba.

[24] Recurso de Amparo presentado por Juan Catrillanca, Lonko de Temucuicui ante la Corte de Apelaciones de Temuco, febrero de 2006.

[25] AYLWIN y CORREA et al.

[26] Ibid.

[27] Ibid.

[28] También se usó como pauta los Títulos de Comisario entregados por la Corona Española en la década de 1820. Una pequeña parte ha sido entregada de acuerdo a lo recuperado durante la Reforma Agraria -como el caso de Temucuicui-, pero por ahora no ha habido una asignación de tierras antiguas sin la mediación de alguno de estos elementos.

[29] Cronología de la Violencia y Terrorismo contra Mapuches (Desde julio de 1998 a abril del 2003), consultado en línea [http://www.nadir.org/nadir/initiativ/agp/free/imf/chile/2003/0422mapuche.htm ] el 12 de agosto de 2006.

[30] En el Recurso de Amparo presentado en febrero del 2006.

[31] Diario Electrónico “El Mostrador”, Miércoles 22 de Noviembre del 2000. Consultado en línea [http://www.mapuche.info/news01/most001122.html] el 11 de agosto de 2006.

[32] Estos procesos concluyeron en la primera semana de agosto de 2004 cuando fueron ratificadas las condenas de José Naín y Marcelo Catrillanca, acusados de provocar incendios al interior del fundo Alaska

[33] Hay que hacer notar que la reforma procesal penal, que rige en la Araucanía desde el año 2000, convierte la prisión preventiva en una institución de excepción, puesto que pone en vigor el principio de la presunción de inocencia (artículo 4° Código Procesal Penal). El artículo 140 del mismo código establece que para decretarse la prisión preventiva se requiere que esté formalizada la investigación; que existan antecedentes suficientes para acreditar la existencia del delito y se pueda presumir la participación del imputado; y que existan antecedentes para suponer que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación o para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

[34] El Observatorio de Derecho de los Pueblos Indígenas, a través del abogado Rodrigo Lillo, presentó una querella el día 18 de febrero ante el Tribunal de Garantía de Collipulli por el homicidio frustrado de Jaime Huenchullán. En declaración de prensa del Observatorio, este llamo la atención acerca de “la lentitud con la que ha actuado el Ministerio Público que pese los antecedentes a disposición no existan diligencias ni pericias que permitan señalar la responsabilidades del hecho. Hasta el momento no existe ninguna persona formalizada. Ante hechos tan graves, esperamos no estar ante una situación de denegación de justicia por parte del Ministerio Público, constituyendo los hechos ocurridos el delito de homicidio, en grado de frustrado, concierne la realización de la investigación pertinente para la determinación de las responsabilidades penales que correspondan y su sanción (Declaración Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas. 13 de febrero del 2005. Consultado en línea [http://www.google.com/url?sa=t&ct=res&cd=1&url=http%3A%2F%2Fmeli.mapuches.org%2Fbreve.php3%3Fid_breve%3D53&ei=IfjcRKaGG5nsafKYjM0N&sig2=Phn5e0-bB9iCjM4y6kvoHQ], 11 de agosto de 2006.

[35] Declaraciones de comuneros de Temucuicui. Citado en Terror en Temucuicui. Comunidad víctima de la represión, Diario EL Siglo nº 1221, 3 de diciembre de 2004, consultado en línea [http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/ppm/noticias/ntcs-15.htm] el 11 de agosto de 2006.

[36] Comunicado Publico de la Comunidad, Temucuicui, Ercilla, Enero del 2005. Consultado en líena [http://meli.mapuches.org/breve.php3?id_breve=36] el 11 de Agosto de 2006. La negrita es nuestra.

[37] Declaración de Pública, Collipulli, 13 de enero del 2005. Consultado en línea [http://meli.mapuches.org/breve.php3?id_breve=38 ] el 11 de Agosto de 2006.

[38] Carabineros de Chile, Parte nº 650 3ª Comisaría de Traiguén. Fiscalía de Traiguén, 17 de Noviembre de 2004.

[39] Ibid.

[40] Fiscalía de Traiguén, 29 de Noviembre de 2004 . Causa RUC 0400419848-k.

[41] Comunicado Público Comunidad de Temucuicui, 4 de Noviembre de 2005. Citado del original.

[42] Extracto del recurso de amparo interpuesto por la comunidad.

[43] Extracto del recurso de amparo interpuesto por la comunidad.

[44] Corte de Apelaciones de Temuco. Vista Recurso de Amparo, 8 de marzo del 2006.

[45] Comunicado Publico de la Comunidad de Temucuicui. 2 de abril del 2006. Consultado en línea [http://www.observatorioderechosindigenas.cl/contenidos/naveg/navTpl.php?id=20060406140645], 11 de Agosto de 2006. La negrita es nuestra.

[46] Comunicado Publico comunidad de Temucuicui, 24 de Julio del 2006. Consultado en línea [http://meli.mapuches.org/breve.php3?id_breve=108], 11 de agosto de 2006.