Comunidad Nasa rescata su autonomía y no permite estudio gubernamental

20.Sep.06    Análisis y Noticias

No participaremos pasivamente del ordenamiento de la Subcuenca del rio Simbola
por Nasamingas Friday, Sep. 15, 2006 at 10:49 PM
nasamingas2005@yahoo.es 8252415 Paez, cauca,colombia
Indymedia Colombia

Atropello por parte de la administracion Municipal de Paez y la Corporacion Autonoma Regional del Cauca (CRC), contra las comunidades Indigenas Nasa asentadas en la Sub-Cuenca del rio simbola, municipio de Paez, Cauca, Colombia.

ACTA No. 001

REUNIÓN DE LAS CUATRO AUTORIDADES DE LOS CABILDOS INDÍGENAS CON JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA SUBCUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO SÍMBOLA

OBJETO: Ratificación y posicionamiento de no participación de los cuatro cabildos en la Ordenación y manejo de la subcuenca hidrográfica del Río Símbola.
LUGAR: Sede de la Asociación de Cabildos Nasa Çxhãçxha, Belalcázar, Páez, Cauca.
FECHA: Septiembre 9 de 2006.
HORA: 10:00 a.m.

ORDEN DEL DIA:

1. Saludo del Gobernador anfitrión del Cabildo de Belalcázar, José Antonio Cuetocue.
2. Verificación de asistencia.
3. Análisis del convenio firmado por la Alcaldía y las Corporación Regional del Cauca (CRC) para el caso subcuenca del Río Símbola.
4. Puntos varios.

DESARROLLO:

1. Saludo y bienvenida del Gobernador del Cabildo de Belalcázar.
2. En la verificación de la asistencia se confirmó la presencia de los cuatro gobernadores de los Cabildos Indígenas con Jurisdicción en la subcuenca del Río Símbola: José Antonio Cuetocue, Gobernador del Resguardo de Belalcázar; Mary Toconas, Gobernadora del Resguardo de Talaga; Geovanny Inseca, Gobernador del Resguardo de Tóez y Luz Marina Penagos, Gobernadora del Resguardo de Huila.
3. El Gobernador del Cabildo de Belalcázar José Antonio Cuetocue toma la iniciativa de dirigir la reunión y donde expresa su preocupación sobre la decisión tomada por la Alcaldía y la Corporación Regional del Cauca (CRC) en levantar la suspensión del convenio y continuar con la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Subcuenca Hidrográfica del Río Símbola, sin el consentimiento de las autoridades y desconociendo la competencia de la jurisdicción territorial que compete a los cuatro (4) Cabildos.
Además la CRC hasta la fecha no nos ha dado ninguna respuesta por escrito, respecto a la solicitud de Liquidación del Convenio dirigido por los cuatro (4) Cabildos, la cual fue presentada el día 22 de Agosto al director regional de las CRC, Dr. Juan Carlos Maya, esto da a entender que no hay ninguna voluntad política por parte de las instituciones de dialogar con las autoridades tradicionales de los Cabildos con jurisdicción en la Subcuenca Hidrográfica del Río Símbola.
Después de una amplia discusión sobre el tema se llega a la conclusión de no participar pasivamente en el ejercicio de ordenación y manejo como esta contemplado en el convenio entre la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) y la Alcaldía Municipal, como conclusión los cabildos indígenas de Talaga, Tóez, Huila y Belalcázar, determinamos lo siguiente:

1. No participar Pasivamente en la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Subcuenca Hidrográfica del Río Símbola.
2. No permitir el estudio mientras no exista el dialogo y la concertación con las cuatro(4) autoridades de los Cabildos con jurisdicción en la Subcuenca Hidrográfica del Río Símbola y la participación de la comunidad en reuniones y asambleas ampliadas.
3. La ampliación de esta discusión y reflexión se llevara a cabo en una reunión donde participaran los quince (15) Cabildos de Páez para refrendar la posición de No participar pasivamente en la Ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Subcuenca Hidrográfica del Río Símbola.

La reunión se da por terminada a las 2:00 p.m. del día 9 de Septiembre de 2006, en el auditorio de la Asociación de Cabildos Nasa Çxhãçxha.

JOSE ANTONIO CUETOCUE.
Gobernador Cabildo de Belalcázar

MARY TOCONAS
Gobernadora Cabildo de Tálaga

GEOVANNY INSECA
Gobernador Cabildo de Tóez

LUZ MARINA PENAGOS
Gobernadora Cabildo de Huila

Pronunciamiento sobre problematica del Ordenamiento de cuencas en Tierradentro-Cauca

TIERRADENTRO, SEPTIEMBRE 14 DE 2006.

POSICIÓN OFICIAL DEL PUEBLO NASA DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDOS NASA ÇXHAÇXHA FRENTE AL TEMA DE LA PARTICIPACION DENTRO DEL PROYECTO DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRAFICAS DEL TERRITORIO NASA.

REPRESENTANTES DEL GOBIERNO NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL; CORPORACION AUTONOMA REGIONAL (CRC); DEFENSORIA DEL PUEBLO, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, ORGANIZACION INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC), COMISION OEA-HARVARD, OIT, COMUNIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL…

Respetados señores

Los Nasa somos un pueblo con tradición cultural, histórica y milenaria, por lo tanto, tenemos plena autonomía para tomar decisiones políticas y administrativas en asuntos de administración y control de actividades de ordenamiento, manejo de cuencas hidrográficas, de recursos naturales renovables y no renovables (naturaleza) que se pretendan realizar al interior de nuestro territorio (Articulo 4 Ley 21 de 1991).

La Constitución Política de Colombia en el Articulo 1, establece que “ Colombia es un estado social de derecho….”; el Articulo 2, establece que dentro de los fines esenciales del Estado esta: Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; el articulo 6, señala claramente que las autoridades son responsables por infringir la Constitución y las leyes “preexistentes” y los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión y extralimitación del ejercicio de sus funciones. Seguidamente el Articulo 7 confirma que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, terminando este primer bloque de derechos y obligaciones con el Articulo 8 que señala que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

El Articulo 63 de la constitución establece que: los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de Resguardos, el Patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En la parte del Articulo 70 señala que: …La cultura y sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad; el Articulo 72 que el patrimonio cultural de la Nación esta bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

El Articulo 286 de la Constitución Política, establece que los territorios indígenas, somos entidades territoriales, lo que indica que con este reconocimiento constitucional nosotros tenemos jurisdicción y competencia para decidir autónomamente en la administración y control de los recursos naturales y culturales que se encuentran en nuestros territorios.

1. En la Ley 21 de 1991, por la cual se aprueba el convenio 169 de 1989 de la OIT. Establece el “Reconocimiento de las aspiraciones de los pueblos indígenas, asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico, y a mantener y fortalecer sus identidades…”, así como también “ recordar la particular contribución de los pueblos indígenas, tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad, a la cooperación y comprensión internacional”. Por eso en el Articulo 2 Numeral 1 dice “ los gobiernos deberán asumir la responsabilidad, de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad”. El numeral 2b, dice que esta acción deberá “promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales de esos pueblos, respetando su identidad social, cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones”. En el Articulo 5, parte A, dice “deberán reconocerse y protegerse los valores, practicas sociales, culturales, religiosos, espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectivamente como individualmente”. En el 5b “deberá respetarse la integridad de los valores, practicas e instituciones de esos pueblos”. En el Articulo 6 parte A. “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”. En el Articulo 6b establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados pueden participar libremente, por lo menos que en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. En el Articulo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones, bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
2. El mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud, educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.
3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la indigencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan. En el Articulo 8, Numeral 1 “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
Luego el Articulo 13, Numeral 1” al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna u otra manera y en particular los aspectos colectivos de esa relación.

El Articulo 14.
1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que o estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes.

2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente, garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

3. Deberá instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacionall para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

Articulo 15.

1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar, en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o a mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reportan tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

En el Articulo 30,

1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las ponsibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos demandantes del presente convenio.

2. A tal fin, deberá recurrirse si fuera necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

En el convenio de diversidad, dice: RECONOCIENDO la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las practicas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

RECONOCIENDO A SI MISMO la función decisiva que desempeña la mujer en la conversación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, afirmando la necesidad de la plena participación de la mujer en todos a los niveles de la formulación y ejecución de políticas encaminadas en la conservación de la diversidad biológica.

Articulo 8. J. Con arreglo a su legislación nacional, respetara, preservara y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las practicas de las comunidades indígena y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación mas amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y practicas, y fomentara que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y practicas se compartan equitativamente.

Articulo 10 c. Protegerá y alentara la utilización consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las practicas culturales tradicionales que sean compatibles con la exigencias de la conservación o de la utilización sostenible; con este señalamiento normativo ratificamos antes ustedes que los Nasa somos un pueblo indígena con asentamiento histórico y milenario. Que somos una de las riquezas culturales vivas del Departamento del Cauca, que somos patrimonio de la Nación colombiana porque nuestras raíces ancestrales y los derechos patrimoniales así lo conforman, y todas estas características nos dan la legitimidad para ejercer el pleno ejercicio de la autoridad indígena en la administración del territorio sagrado “Çxhab Wala” el cual no es negociable; y finalmente, que todos nuestros derechos individuales y colectivos tienen protección constitucional y legal en el ámbito nacional e internacional: Constitución Política de Colombia; Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT; Ley 89 de 1890).

Reafirmamos el fuero indígena especial que alegamos es que el que nos ha marcado la historia y el espacio, que ha los pueblos indígenas nos ha llegado el momento de hacer uso legitimo de la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción que de muchos años atrás lo hemos exigido, pero el gobierno colombiano siempre nos lo ha negado, y de hecho, desconoce nuestra autoridad milenaria. Es así que haciendo justicia hemos decidido no aceptar actividades de participación pasiva. Cada uno de nosotros es la expresión viva del derecho histórico por eso el gobierno colombiano deben reconocer que hace mas de quinientos años, cinco siglos, que se nos ha negado nuestro derecho fundamental al territorio como derecho fundamental para garantizar la preservación de nuestra cultura.

Como antecedente histórico a nuestro argumento legal y político para rechazar la participación pasiva en los proyectos de ordenación de la naturaleza y de los recursos naturales de nuestras tierras es que nosotros tenemos el mismo derecho que alega Colombia en el momento en que contesta la acción judicial de orden internacional sobre las tierras que quieren apoderarse otros Estados. Es así como los titulares de las noticias señalaron “COLOMBIA TIENE TITULOS” que legitiman la propiedad sobre las mismas. Nosotros entendemos que este derecho no es discutible, y exactamente el respeto a la integridad territorial el que estamos exigiendo como Pueblo Nasa.

PORQUE EL PUEBLO NASA RECHAZA LA PARTICIPACION PASIVA?

Brevemente presentamos las siguientes razones:

a. Porque nuestro territorio no esta en venta ni será objeto de negociación.
b. Porque las experiencias de “participación” realizadas en otras regiones, territorios y naciones indígenas han demostrado que esta se realiza para informar la ejecución de proyectos, legitimar la presencia del gobierno en el territorio indígena, y no para que sean respetadas las decisiones autónomas de los pueblos indígenas en el momento de decidir si aceptan o no el desarrollo de estos proyectos.
c. Porque en los procesos anteriores no se ha garantizado la transparencia, imparcialidad y legitimidad con que se ejecutan los procesos de participación real y siempre se busca es imponer previamente la decisión de que el gobierno nacional ya ha tomado la decisión de ejecutar el proyecto independientemente si los pueblos indígenas aceptan o no su ejecución; así mismo hay que recordar que en el caso Nasa el gobierno colombiano ha generado espacios de participación y gestión el cual coca directamente con los principios y fundamentos culturales de la unidad territorial y cultural que siempre hemos exigido.
d. Porque ACEPTAR LA PARTICIPACION PASIVA, es aceptar previamente la ejecución del proyecto, es consentir, es admitir y es desmayar en nuestras pretensiones, lo que chocaría directamente con el posicionamiento que entregamos oficialmente al gobierno nacional, y ala comunidad nacional e internacional en el decreto 982 del 10 de junio de 1999.

Por todo lo anterior hemos tomado la decisión oficial de no aceptar la participación pasiva, porque no garantizara el respeto del derecho a la vida de nuestro Pueblo, tampoco la autoridad jurisdiccional que tenemos sobre el territorio, en consecuencia EXIGIMOS al Gobierno Nacionall que nos respete las leyes preexistentes que amparan nuestros derechos sobre el territorio Nasa de Tierradentro conforme lo ordena la Constitución Política de Colombia y las leyes internacionales que regulan la materia, y finalmente solicitamos que no insistan en la ejecución del proyecto de ordenamiento y manejo de cuencas de la manera como esta planteado por la corporación autónoma Regional del Cauca (CRC).

Finalmente llamamos la atención al gobierno nacional y a los organismos de control y vigilancia el hecho de que se siga fumigando en la zona de Parque nacional Nevado del Huila, como en la franja de páramo, a sabiendas que el problema no es de cultivos de uso ilícito, ni de zona de influencia guerrillera, sino que es necesario desterrar a los pobladores aborígenes Nasa de este territorio ya que existen muchas riquezas que ustedes ya negociaron con la banca multilateral de desarrollo y además esta zona esta contemplada como paso de las autopistas intermodales que van hacia el pacifico, estamos exigiendo el derecho al respeto de la integridad territorial y cultural.

PUEBLO NASA DE TIERRADENTRO DE PAEZ
ASOCIACIÓN DE CABILDOS INDÍGENAS NASA ÇXHĀÇXHA