Propuesta de Estatuto Electoral para convocar a la Asamblea Nacional Popular Constituyente. Presentada por la Red de Asambleas Territoriales al Gobierno Ecuatoriano y a la Sociedad Civil

06.Mar.07    Análisis y Noticias

Este es el Estatuto planteado por la Red Asambleas Teritoriales al Gobierno Nacional y la sociedad civil.

RED DE ASAMBLEAS TERRITORIALES

CONSIDERANDO

Que, los hechos acaecidos en el mes de abril del año 2005, bajo la consigna de “FUERA TODOS” movilizaron por auto convocatoria al Libérrimo Pueblo de Quito, que desde la Colonia ha luchado por la libertad y la justicia, el cual dio al traste con el nefasto desgobierno de Lucio Gutiérrez;

Que, desde ese entonces, y de manera silenciosa, se está gestando una nueva política en el Ecuador, mediante un proceso asambleario en los barrios y comunidades, cuyos principios fundamentales son la auto representación, el liderazgo colectivo, la rotatividad en las funciones y la búsqueda incesante de un nuevo Estado Ecuatoriano Soberano, Digno, Justo, Equitativo, Unitario y Humano para dejar atrás el modelo neoliberal.

Que, dado el hecho de que el Congreso Nacional no tramitará ninguna reforma constitucional que modifique las normas electorales y de actuación de los partidos políticos, ni por ende la Ley de Elecciones, la Ley de Partidos, ni dará paso a la creación de la Ley de Veeduría Ciudadana, ni a las reformas al Código Penal para tipificar los delitos de corrupción política, etc.

Que, los resultados electorales de los votos nulos del 26 de noviembre del año 2006 son una manifestación de rechazo al sistema de elecciones en el Ecuador, porque tiene tremendos vicios e inequidades que favorecen a la partidocracia.

Que, el candidato presidencial de Alianza País, Rafael Correa Delgado, comprometió su palabra de convocar a la Asamblea Nacional Popular Constituyente, una vez posesionado del cargo:

Que, las Asambleas Territoriales que integran la Red están comprometidas en movilizar la participación ciudadana para construir la nueva Constitución Política del Estado, desde los barrios, comunidades, anejos, recintos, parroquias, cantones, provincias y regiones, hasta la megadiversidad étnica y cultural del Ecuador;

Que, la democracia es un ejercicio ciudadano continuo, directo y participativo que no concluye en las urnas.

EN USO DE SUS DERECHOS CIUDADANOS

RESUELVE PRESENTAR A LA SOCIEDAD ECUATORIANA Y AL PRESIDENTE RAFAEL CORREA DELGADO

LA PROPUESTA DE ESTATUTO ELECTORAL PARA CONVOCAR A LA

ASAMBLEA NACIONAL POPULAR CONSTITUYENTE

Art.1La Asamblea Nacional Popular Constituyente será originaria, con plenos poderes, que elabore, consensue, construya y apruebe la nueva Constitución Política de la República del Ecuador, con la participación del pueblo organizado en asambleas territoriales (parroquiales, cantonales y provinciales) en todo el territorio nacional.

Art.2 Los principios originarios de auto representación, liderazgo colectivo, rotatividad, lucha contra la corrupción, búsqueda del bien común serán los que permitan la organización y funcionamiento de las asambleas territoriales.

Art.3 Las candidaturas a asambleístas de la Asamblea Nacional Popular Constituyente surgirán de las asambleas territoriales en todo el territorio nacional.

Art.4 Los candidatos a asambleístas serán ecuatorianos y ecuatorianas mayores de 18 años, en goce de sus derechos ciudadanos. No podrán participar quienes hayan ejercido cargos de elección popular, funcionarios y empleados públicos, sobre quienes pese indicios de corrupción.

Art.5 Los candidatos a asambleístas cumplirán con el requisito de llevar propuestas consensuadas sobre el modelo de Estado que requiere la nación, con el aporte de las asambleas territoriales (parroquiales, cantonales, provinciales en todo el territorio nacional

Art.6La designación de los miembros de la Asamblea Nacional Popular Constituyente se realizará mediante elecciones primarias, directas, secretas, universal y uninominal en todo el país, a fin de garantizar una justa representación territorial de la población en el proceso electoral.

Art.7 Para la realización e integración de la Asamblea Nacional Popular Constituyente se observará el siguiente calendario:

a) El Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones primarias y finales de Representantes Territoriales, que comprenden a Representantes Parroquiales Representantes por los Migrantes y Representantes Provinciales, dentro de los 8 días posteriores a la proclamación de los resultados de la consulta popular

b) El cierre de inscripción de candidatu­ras a Representantes Territoriales será: 30 días después de la convocatoria a elecciones.

c) Calificación de candidaturas, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren presentado: 14 días después del cierre de inscripciones de candidaturas a Representantes Territoriales

d) Elecciones de Representantes Territoriales: 60 días después de la convocatoria

e) Proclamación de resultado de elecciones primarias será a los 70 días después de la convocatoria

f) Instalación de asambleas territoriales. 75 dias desde convocatoria

g) Los Representantes Territoriales presentan sus proyectos y los actualizan en la Asamblea Territorial, como requisito previo para calificarse como candidato a Asambleísta.

h) Cierre de inscripción de candidaturas a Asambleístas por los Migrantes, Asambleístas por las Provincias y Asambleístas territoriales: 100 días después de convocatoria.

i) Elecciones finales: 130 días después de la convocatoria

j) Proclamación de resultados oficiales: 15 días después de las elecciones;

k) Posesión y entrega de credenciales: desde el día de proclamación de resultados hasta el día anterior a la instalación de la Asamblea
Nacional Popular Constituyente; y,

l) Instalación de la Asamblea Nacional Popular Constituyente: 150 días después de la convocatoria. El irrespeto de estos plazos ocasionará la destitución de todos y cada uno de los funcionarios responsables del Tribunal Supremo Electoral, pero en ningún caso impedirá la pronta instalación de la Constituyente.

Art.8 La Asamblea Nacional Popular Constituyente estará integrada por 125
miembros. Se elegirán 22 asambleístas por las Provincias (uno por cada una); 3 asambleístas por los/las ecuatorianos/as que habitan en el extranjero (1 por los residentes en los Estados Unidos de Norteamérica, 1 por los residentes en Italia y 1 por los residentes en España) y 100 asambleístas territoriales con sus respectivos suplentes. Los y las Asambleístas Constituyentes serán elegidos/as en forma directa por el pueblo del Ecuador por mayoría de votos. La votación será unipersonal y no por lista. El elector tendrá derecho de votar por tantos candidatos/as como número de representantes se eligen a nivel, provincial, territorial o del país en que viven. Cada provincia elegirá un asambleísta, que será el que mayor votación obtuviera. Igual forma con los asambleístas por la población migrante.

La elección de asambleístas territoriales tendrá un proceso de primarias:

a) La unidad de elección territorial será la Parroquia, sus habitantes se considerarán conforme los mas recientes datos del INEC y la distribución del Padrón electoral del 26 de noviembre de 2006. Se elegirán 1 representante y su suplente por cada 10 000 habitantes o fracción que exceda los 5000 hab. En caso de existir parroquias con menor población, se asociarán entre colindantes u otro criterio de afinidad, para que de entre ellas completar el mínimo establecido. La asociación será dictada por el Tribunal Electoral Provincial correspondiente.

El representante Parroquial deberá estar empadronado en esa parroquia en la última pasada elección y al menos deberá haber votado en ella, en uno de los tres últimos procesos electorales.

b) Los representantes parroquiales se reunirán en Asambleas Territoriales; donde, aquellos que pretendan llegar a asambleístas expondrán sus tesis frente a los grandes temas nacionales durante 40 minutos máximo Estas asambleas tendrán la facultad de destituir al representante que erigido en Asambleísta, a su juicio, traicione la propuesta presentada.

c) Las asambleas territoriales estarán conformadas por un mínimo de 12 representantes y un máximo de 100. Los tribunales electorales dispondrán la asociación de parroquias para este efecto; si esto no fuera suficiente, se asociaran cantones o aún provincias de ser necesario.

d) De entre los representantes parroquiales que expusieran sus tesis, se integrarán las listas de candidatos, conforme al número de asambleístas que deberán elegirse en sus respectivos territorios.

e) Igualmente, de entre los representantes parroquiales de cada provincia se seleccionarán los candidatos a asambleístas provinciales.

f) Las elecciones de asambleístas territoriales se llevará a cabo conjuntamente con las de asambleístas por los Migrantes y por las Provincias

g) De conformidad con lo establecido en el Art. 4 de la ley de elecciones. Las listas de candidatos deberán constitu­irse respetando a alternancia y secuencialidad de hombres y mujeres.

h) Una comisión especial designada por las asambleas parroquiales, cantonales, provinciales o de sectores ciudadanos, gremios, colegios profesionales, universidades, centros culturales, etc. en todo el territorio nacional reorganizarán el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Provincial, Cantonal y las Juntas Electorales Parroquiales, a fin de que sean conformadas por ciudadanos independientes previo concurso público y garantizará su transparencia las veedurías ciudadanas sugeridas por las asambleas parroquiales, cantonales, provinciales o de sectores ciudadanos, gremios, colegios profesionales, universidades, centros culturales, etc. en todo el territorio nacional.

Art.9 Las asambleas territoriales mantendrán alianzas con las asambleas asentadas en sus territorios, tales como: parroquiales, cantonales, provinciales o de sectores ciudadanos, gremios, colegios profesionales, universidades, centros culturales, etc. en todo el territorio estarán constituidas libremente por los habitantes del país, que manifiesten su voluntad de conformarlas; su función permanente será mantener el liderazgo colectivo en cada barrio y comunidad animando los procesos de construcción de ciudadanía, alfabetización política y generación de proyectos comunes.

Art.10 El Sistema de Veeduría Ciudadana funcionará a nivel parroquial, provincial y nacional para vigilar el cumplimiento del mandato popular, la honestidad en la conducta de los candidatos, asambleístas e instituciones electorales a lo largo de todo el proceso electoral y de la Asamblea Nacional Popular Constituyente y luego de los mismos.

Art. 11 Se sustituye la propaganda electoral particular por un sistema de información estatal gratuito regulado por la Secretaria Nacional de Información Pública, en el que se presentará el perfil de los y las candidatas y sus propuestas a ser debatidas y consensuadas en la Asamblea Nacional Popular Constituyente.

Art. 12 Todas las personas elegidas para el desempeño de las funciones políticas establecidas en este Estatuto estarán sujetas a la rendición de cuentas y a la revocatoria de su mandato por incumplimiento de su propuesta de trabajo. El órgano encargado de revocar el mandato será el Tribunal Supremo Electoral mediante la denuncia documentada de las asambleas territoriales con las cuales formuló y consensuó su propuesta.

Art. 13 Una vez instalada la Asamblea Nacional Popular Constituyente el Congreso Nacional cesará en sus funciones.