|COPINH: Resistencia Lenca a la mineria y a las represas |
Autor(a): copinh Fecha: 10:05pm Jueves 15 Marzo 2007 Categoría: Honduras
Indymedia Chiapas
Las comunidades de la parte baja de Yamaranguila queremos aclarar que no estamos en contra del desarrollo, pero que para nosotr@s no es desarrollo la destrucción del medio ambiente, ni el despojo de nuestros recursos naturales
CONSEJO CÍVICO DE ORGANIZACIONES POPULARES E INDÍGENAS DE HONDURAS
COPINH
RED DE PATRONATOS DE LA ZONA BAJA DE YAMARANGUILA.
Las comunidades Indígenas Lencas de la zona baja del municipio de Yamaranguila, departamento de Intibucá, ante la aguda problemática que estamos viviendo caracterizada por la concesión de nuestro territorio, con el objeto de que se haga explotación de minería metálica, a lo que se suma la explotación de minería no metálica que ya se está haciendo en la zona de las Mesas en Cofradía, mas la intención de construir un complejo de represas para generar energía privada a beneficio de empresas transnacionales en las que los grandes beneficiarios serán canadienses y los grandes magnates de los grupos de poder de Honduras; nos pronunciamos de la siguiente manera:
1. Las concesiones mineras que se han otorgando en los territorios indígenas del municipio de Yamaranguila son ilegales, ya que las mismas se han otorgado al margen de la ley, puesto que, la Secretaría de Recursos Naturales, de la que es parte DEFOMIN ha violado flagrantemente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T. para Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que establece, en el capitulo uno, articulo 4 párrafo uno ” Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados” y por si eso fuera poco se agrega lo establecido en el articulo 6 del capitulo uno que literalmente dice en el párrafo uno ” Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Las concesiones otorgadas y la explotación de minería no metálica son violatorias de la Constitución de la Republica en el articulo 346 que dice lo siguiente ” Es deber del estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieran asentadas”
2.- Por todo lo anterior las comunidades indígenas de la parte baja del municipio de Yamaranguila exigimos la cancelación de las concesiones mineras, de igual manera, se cancele inmediatamente la explotación minera, que actualmente se está ejecutando en las Mesas Cofradía, ya que la misma a traído zozobra a las personas de ese sector, puesto que, en ella se utiliza dinamita y se esta destruyendo las montañas, poniendo en peligro la vida de la comunidad.
3.- Al Ministerio Publico solicitamos que de inmediato se interponga un requerimiento fiscal contra el DEFOMIN por violación del Convenio 169 de la O.I.T. y de la Constitución de la Republica.
4.- Anunciamos que procederemos a la denuncia y posterior demanda contra el estado de Honduras por el incumplimiento del Convenio 169 de la O.I.T , así mismo estaremos ejecutando acciones de lucha contundentes hasta detener las mineras y las represas de las transnacionales.
4.- Las comunidades de la parte baja de Yamaranguila queremos aclarar que no estamos en contra del desarrollo, pero que para nosotr@s no es desarrollo la destrucción del medio ambiente, ni el despojo de nuestros recursos naturales, para beneficiar a los magnates nacionales, ni a las transnacionales.- Para nosotros el desarrollo es vivir en armonía con la naturaleza, con servicios públicos comunitarios, con respeto y convivencia pacifica sin la violencia neoliberal, que nos imponen las transnacionales y los organismos financieros internacionales.
Dado en Yamaranguila a los 14 días del mes de marzo del 2,007