Gobiernos concejiles entre los mayas: tradición milenaria

04.Mar.09    Análisis y Noticias

Gobiernos concejiles entre los mayas: tradición milenaria
Gudrun Lenkersdorf

¿Por qué hablamos de los mayas?
Revista Chiapas No. 14

En Chiapas viven pueblos muy diferentes. La antecesora del actual estado, pero sin el Soconusco, se llamaba provincia de Chiapa (en singular). Fue una nueva entidad política creada en los primeros años de la colonia. Abarcaba pueblos zoques y chiapanecas, además de diversos pueblos de la familia maya, parientes de los de Guatemala y Yucatán. Los mayas de Chiapa habitaban más o menos la mitad oriental de la provincia. ¿Será pura casualidad que los movimientos que actualmente llaman la atención surgieron precisamente en esta misma zona? Sin despreciar otras múltiples razones, como en particular la ubicación de recursos naturales, cabe preguntarse si las novedades que nos asombran hoy en día tienen algo que ver con las raíces de los pueblos mayas.

La larga historia de los mayas

Es curioso que la historia de los mayas se considera de dos maneras diametralmente opuestas: hay investigadores que afirman que termina con la invasión y dominación española. Otros, al contrario, pretenden que la historia de los mayas comenzase con la llegada de los españoles y que todo lo anterior fuese “prehistoria”. Obviamente se confunden conceptos de historia como disciplina académica e historia como trayectoria de los pueblos. Además, los mayas no se extinguieron con las invasiones europeas. Considero que se debe respetar el largo proceso histórico de estos pueblos bajo circunstancias cambiantes, dando cabida a las diferentes etapas en los tiempos antiguos, coloniales y presentes, y sin brincar por encima de cinco siglos, lo cual suele resultar mortal. Es indiscutible que en nuestros días ciertos pueblos mayas están recordándonos que siguen muy vivos. Lejos de considerarlos remanentes del pasado, o fósiles prehispánicos, nos compete reconocerlos como nuestros interlocutores que nos cuestionan e interpelan nuestra manera de pensar y organizar las cosas.

El régimen colonial

Voy a referirme al periodo de la dominación española, en particular a las instituciones sociopolíticas impuestas por el estado, incluyendo las estructuras municipales, para ver cómo fueron transformadas por los mayas en Chiapas. Bien sabemos que las secuelas han dejado tensiones y conflictos no resueltos hasta la fecha.

El régimen colonial procuró establecer un sistema que se caracterizó por un pronunciado centralismo, un orden estrictamente monárquico, monoteísta y monogámico. Además, introdujo monopolios comerciales, el monolingüismo oficial y finalmente los monocultivos. Con esta monomanía se pretendió consolidar un sistema de control estatal, que fomentaba costumbres exclusivas e intolerantes, estructuras verticales y prácticas de subordinación, todo inscrito en movimientos unidireccionales en el tiempo lineal. El contraste con los mayas no podría ser mayor puesto que su sistema de convivencia se basaba, en aquel momento, en el equilibrio ecológico, la pluralidad, reciprocidad, diversidad complementaria que privilegiaban prácticas inclusivas, ajustadas, según la concepción circular del tiempo, a circunstancias recurrentes. Nancy Farriss resumió con acierto el principio organizativo de la sociedad maya:

Los hombres, la naturaleza y los dioses están interrelacionados por lazos de reciprocidad que los sostienen mutuamente.[1]

El desencuentro entre los dos sistemas evolucionó en etapas sucesivas.

Etapas en los cambios sociopolíticos

En el área maya se asentaron pocos españoles porque no encontraron el tipo de riquezas que buscaban. No obstante, pretendían controlar a una población autóctona numerosa y lograr que ésta les obedeciese. Trataban de conseguirlo de diferentes maneras, pero siempre necesitaban algún tipo de intermediarios indígenas a los cuales se daba autoridad sobre la población local, una autoridad que se legitimaba por haber sido impuesta según formas legales “desde arriba” y desde afuera.

Primera etapa. Caciques

Los conquistadores que se asentaron en las tierras ocupadas se volvieron colonos y encomenderos. La institución de las encomiendas necesitaba mandones para que se ejecutasen los mandatos del nuevo amo, principalmente hacer trabajar a los indios, trabajar mucho más que antes. Para alcanzarlo el encomendero empleaba personas del mismo pueblo, que fueron llamados caciques. Éstos podían ser antiguos señores dispuestos a colaborar, o individuos nombrados para el efecto, inducidos por recibir privilegios u obligados por crueles castigos.

Segunda etapa. Fiscales de doctrina

Después de los conquistadores vinieron los frailes. No hay duda acerca de las buenas intenciones con que la primera generación emprendió su labor de evangelizar y “civilizar”, es decir cambiar el modo de vida y la ideología de los autóctonos. Pero también ellos fueron pocos, reclamaron obediencia y necesitaron intermediarios. Los franciscanos, misioneros en Yucatán, comenzaron su labor con la educación de los niños para que éstos llegasen a ser sus ayudantes, pero también espías y eventualmente maestros y líderes de su comunidad. Los religiosos de la orden de Santo Domingo, por su parte, se apoyaron en caciques. Si éstos ya existían y cooperaban, los dominicos promovieron y consiguieron que la corona les diese privilegios hereditarios, sobre todo en algunas partes de Guatemala. En otras regiones, por ejemplo en la provincia de Chiapa, prepararon a colaboradores especiales, llamados fiscales de doctrina, y les otorgaron prácticamente la jurisdicción sobre sus comunidades. Por tanto, los conflictos entre encomenderos y religiosos no tardaron en estallar pues sus intereses chocaron a nivel local.

Tercera etapa. Gobernadores

La monarquía española, en el camino al absolutismo, finalmente se encontró en posibilidades de intervenir y se encaminó a recuperar la jurisdicción tanto sobre la población autóctona como sobre los colonos. En los años cuarenta del siglo XVI, ordenó el establecimiento de la Audiencia de los Confines, cuyos letrados fungían como tribunal superior de justicia y órgano supremo de gobierno, inicialmente en toda el área maya. De esta manera se hizo presente el estado, quien a su vez comenzó a nombrar gobernadores indígenas en los pueblos.

Algunos caciques recibieron además el nombramiento de gobernadores, pero no siempre coincidía el rango de cacique con el cargo de gobernador. El primero gozaba de privilegios presuntamente hereditarios, mientras que el segundo ocupaba un cargo individual que podía ser desde anual hasta vitalicio. Había gran variedad en los distritos administrativos. Con el tiempo, en Yucatán se acostumbraba equiparar al batab con cacique y también con gobernador,[2] mientras que en Guatemala algunos gobernadores eran caciques, pero otros no.[3] En los pueblos mayas de la provincia de Chiapa, al contrario, no se generalizó el uso del término cacique, aunque sí había gobernadores. Nuevamente surgió el problema de quién escogía a los gobernadores. Se conocen casos en que estos últimos fueron puestos por los frailes, a disgusto de la Audiencia, que los destituyó o nombró otros. Nunca se expidieron leyes generales acerca de gobernadores indígenas cuya institución, obviamente, resultó insatisfactoria.

Cuarta etapa. Cabildos

No fue hasta la segunda mitad del siglo XVI que la corona introdujo las estructuras que resultaron ser las definitivas del régimen colonial. Se decidió por ley uniformar la administración de todos los “pueblos de indios” e instituir cabildos indígenas, es decir crear las “repúblicas de indios” con una forma de gobierno local igual a los ayuntamientos o gobiernos municipales que operaban en las villas y ciudades habitadas por los colonos españoles. Durante la época colonial se acostumbraba llamarlos cabildos, aunque la estructura de la institución era la de los municipios.

El monarca prefirió que fuese la misma población la que eligiese sus autoridades locales pero bajo supervisión del estado, excluyendo así tanto a los encomenderos cuanto a los religiosos. Los cabildos eran concejos que se componían, por lo general, de dos alcaldes y cuatro regidores, elegidos cada año por la población local. Además, se introdujeron los puestos de escribanos, alguaciles y mayordomos que persisten hasta nuestros días. La idea era dejar en manos de los alcaldes indígenas la jurisdicción local, pero ejercida bajo la vigilancia estatal por medio de un funcionario del aparato burocrático español llamado corregidor. Por ello, también las elecciones anuales debían ser confirmadas por la Audiencia Real, el gobernador español de la provincia o el corregidor.

Creo que casi no falta cabildo español establecido en el área maya que no haya sido investigado, pero los cabildos mayas de los pueblos apenas se mencionan. También conocemos a los renombrados colaboradores de los españoles y reconocidos caciques,[4] porque fueron ellos quienes produjeron documentos reclamando privilegios perpetuos, pero los concejos y gobiernos municipales son la institución que, con sus modificaciones, resultó de más larga vida y resurge hoy en día con nueva vitalidad.

Se impuso la misma institución en todas las colonias, pero la manera como fue manejada en la práctica dependía de las muy diversas circunstancias regionales y locales. Tal vez esta heterogeneidad es la causa por la que este tipo de gobierno local está poco estudiado y que no haya acuerdo sobre la importancia que la institución de cabildos adquirió en los pueblos.[5]

Los cabildos en la práctica de los pueblos mayas

Los mayas, siempre creativos, transformaron todas las instituciones que el régimen colonial les impuso,[6] y así como transformaron el cristianismo en algo muy propio, también adaptaron la nueva forma de gobierno a sus propios principios. Cabe recordar, además, que entre los mayas existía una antigua tradición de gobiernos concejiles[7] y no sólo unipersonales.

Fuentes

No es fácil documentar el desempeño de los cabildos en los pueblos, pues los más famosos escritos mayas casi no ayudan para analizarlo. Sin embargo, los cakchiqueles de Sololá apuntaron en sus Anales,[8] a partir de 1558, quiénes fueron sus alcaldes cada año. Así se sabe a lo menos que les dieron importancia. Menos aportan los diversos Títulos de los señores, ya que fueron redactados por personas que se dirigieron a las autoridades españolas para conseguir privilegios personales.[9]

No conocemos actas de cabildo como aquellas que se han conservado en los Libros de Cabildo de las ciudades de México, Santiago de Guatemala o Tlaxcala. Sin embargo, en el Archivo General de Indias en Sevilla (AGI) se han encontrado cuatro tipos de escritos cuyo análisis constituye la base para nuestro tema:

1.

Cartas de denuncias y quejas redactadas por autoridades municipales mayas.
2.

Actas de litigios entre españoles que utilizaron testigos indios.
3.

Actas de litigios en contra de autoridades indígenas promovidos de parte de un funcionario español, en que figuran alegatos de defensa y testimonios de los propios acusados.
4.

Ordenanzas formuladas por oidores que visitaban los pueblos y procuraban establecer normas para el funcionamiento de los cabildos. Estas ordenanzas contienen muchas prohibiciones que así permiten ver lo que se practicaba de hecho.

La relación con el estado

El funcionario español encargado de supervisar a los cabildos era el corregidor. En efecto, en los Anales de los cakchiqueles se puede leer cómo este inspector intervino de manera drástica: castigó a las autoridades de Sololá, azotando a alcaldes y regidores, destituyéndolos o incluso desterrándolos. El escribano cakchiquel no apuntó los presuntos delitos de que se les imputó, probablemente no los consideró como tales. Cierto es que los cabildanos no fueron instrumentos sumisos del corregidor.

Pero hay que subrayar que, a diferencia de Guatemala, en la provincia de Chiapa casi nunca había corregidores, ya que estos funcionarios deberían recibir un salario, pero la Real Hacienda carecía de fondos para pagarles. También en Yucatán a partir de 1580 fueron prohibidos los corregidores.[10] Esto significaba que en los pueblos de Chiapa la presencia del estado fue sumamente débil y había menos vigilancia estatal. Por cierto, los pueblos no estaban exentos de problemas, pero tenían que resolverlos ellos mismos en vez de referirlos a una instancia superior. Otra consecuencia importante de esta situación se nota en las elecciones locales.

Las elecciones locales

En lugares lejos de la sede de la Audiencia, las elecciones anuales de los “oficiales de república” normalmente deberían ser confirmadas por los corregidores, pero si no había tales, las elecciones quedaban exentas de la confirmación oficial, excepto en los lugares ubicados dentro de una distancia de cinco leguas[11] (que equivalen a unos veinte kilómetros) de las capitales provinciales, sedes de los alcaldes mayores. Así, muchos pueblos mayas no dependían de la ratificación de sus elecciones por parte del estado y así tampoco daban oportunidad para manejos corruptos. En consecuencia, donde no había supervisión oficial ni confirmación de las elecciones anuales, los pueblos gozaban de un grado de autonomía nunca conocido en otras regiones.

Ello, por cierto, no excluye posibles tensiones al interior de los pueblos ni otras intromisiones desde el exterior por parte de particulares o de frailes, pero también ahí se notan marcadas diferencias. Por ejemplo, poblados cercanos a Santiago de Guatemala o a Ciudad Real de Chiapa sufrían continuamente el acoso de sus encomenderos, del alcalde mayor, eclesiásticos o comerciantes que vivían en la ciudad. Por otra parte, en lugares donde se ubicaron los grandes conventos hubo una continua presencia y presión de los religiosos. Sin embargo, en Chiapa sólo había cinco conventos dominicos para administrar unos noventa pueblos diseminados entre las montañas, a veces a una distancia de cien kilómetros del convento. Obviamente, los pocos frailes que había y que, además, caminaban a pie, no podían visitar tales pueblos muy seguido. Los datos disponibles permiten estimar que con suerte llegaron una vez cada medio año, en lo que hoy es Belice menos aún.[12]

Además, varía la manera en que se respondió a las insinuaciones de los doctrineros. Un ejemplo de Tila, en el norte de la provincia de Chiapa, muestra el poco éxito de tales intromisiones. Los frailes dejaron papelitos con los nombres de las personas que ellos querían ver como alcaldes y regidores, pero los choles no les hicieron caso, eligieron y mantuvieron a otros, aunque posteriormente los frailes los castigaron con no celebrar misa.

Las sesiones de los cabildos y la toma de decisiones

En los documentos mencionados se advierte que las autoridades locales actuaron en conjunto. En sus cartas siempre escribieron en plural, “Nosotros”, y luego especifican: “El gobernador, alcaldes y regidores”,[13] o “el gobernador, alcaldes, regidores y otros muchos principales”,[14] y en Yucatán, según Nancy Farriss,[15] en forma análoga: “El batab, justicias, regidores y demás principales”.

Las decisiones se tomaban en común, aunque disponemos de testimonios de Copanaguastla y de Comitán, que relatan ejemplos en que alcaldes y regidores cedieron ante insistentes presiones de los frailes. Pero un ejemplo de Huitatán, en la cuenca superior del río Grijalva, camino a Chicomuselo, cuenta una historia diferente.

Huitatán era un pueblo sin presencia continua de sacerdotes. A fines de enero o principios de febrero de 1580 los visitó fray Juan Manzano, vicario del convento de Comitán.[16] Al llegar al pueblo, llamó a los alcaldes y regidores y les informó de lo que pretendía. Éstos estaban de acuerdo y luego se juntaron en el cabildo con los dos “caciques y cabeceras”[17] de las dos parcialidades del pueblo. El fraile explicó en la misa que pedía a cada uno de la feligresía dar una limosna especial que fuese de una manta de algodón chica o grande o de una, dos o tres arrobas de algodón. En la tarde del mismo día todo el pueblo se reunió de nuevo y fray Juan, sentado en un banco en medio de los alcaldes y regidores, hizo un censo apuntando todos los nombres de los habitantes y lo que cada uno dijo que aportaría. Cada hombre, incluyendo las autoridades, ofreció dar cierta cantidad de algodón, y sus mujeres, sin excepción alguna, prometieron dar una, dos o tres piernas de manta.[18]

Fray Juan Manzano se llevó la lista y prosiguió su camino, probablemente contento. Sin embargo, nadie en Huitatán pagó jamás lo que se había apuntado. Pues se reunieron los “principales” del pueblo y decidieron que no se iba a pagar nada, ya que por experiencia sabían que los frailes no siempre cumplieron.[19] Los principales eran personas mayores y tenían arriba de cincuenta y hasta ochenta años de edad. Como en tiempos antiguos, era un concejo de ancianos cuya experiencia guiaba al pueblo.

También con referencia a los mayas de Yucatán, Tsubasa Okoshi analiza el “consejo del pueblo” y documenta la participación de los principales en la toma de decisiones.[20] Bracamonte y Sosa, a su vez, afirma que en el trasfondo del sistema político indígena estuviese una especie de consejo.[21] Basándose en documentación del siglo XVIII, este autor argumenta que el batab y el cabildo constituían el poder formal pero sus reuniones eran colectivas e incluían a otros que se señalan como “los mayores del pueblo”, o los “hombres antiguos” o “los demás principales”. Así existía un poder informal, no oficial, un consejo más amplio que siempre participaba en decisiones trascendentales.[22]

¿Quiénes eran los principales?

¿Quiénes eran aquellos hombres llamados principales u hombres mayores? Antiguos diccionarios compuestos por religiosos lingüistas del siglo XVI equiparan principales con nobles, pero este tipo de traducción refleja la visión europea más que el sentido maya. Así lo demostró con mucha claridad el análisis que hizo Mario H. Ruz de un diccionario tzeltal.[23]

Además, Karen Dakin y Christopher Lutz han publicado una valiosísima colección de cartas provenientes de pueblos del valle de Guatemala redactadas alrededor de 1572. En estos pueblos había cabildos pero no gobernadores indígenas. Se mencionan frecuentemente los “principales”. Gracias a que la publicación es bilingüe, se puede ver que en los textos originales, escritos en náhuatl, los principales eran los “vevetque” (huehuetque),[24] ancianos.

Un ejemplo merece mención particular: una carta de un lugar en Guatemala que se llamaba Santo Domingo de los Oficiales. Comienza la traducción:

Nosotros los alcaldes, y todos los principales, hombres sabios, manifestamos […].

Y termina la extensa carta con las palabras

Son nuestras palabras con las que nos pusimos de acuerdo para pedir a nuestro gobernador [lic. Brizeño] que nos ayude ante nuestro Rey don Felipe.

¿Quiénes eran estos principales vevetque ancianos, sabios, que se pusieron de acuerdo? Eso se ve al final, pues firman la carta dos alcaldes, un cerrero, un sastre, un fustero, un sillero, un pintor, un escribano y cuatro nombres más.[25]

Considero que ello muestra dos puntos:

1.

Lo que se traduce generalmente como principales, no debe entenderse en el sentido europeo como nobles, aristócratas por herencia. Entre los mayas se refiere más bien a personas que merecen respeto, en particular los ancianos.
2.

Las decisiones no fueron tomadas por uno solo sino de común acuerdo y con base en la experiencia. Por ello se buscaba la opinión de los mayores.

Prácticas prohibidas

Lo anterior se confirma en ciertos reglamentos formulados por la Audiencia con el fin de corregir las prácticas acostumbradas en los cabildos. En la provincia de Chiapa, más o menos cada diez años los pueblos recibieron una visita de inspección por parte de un magistrado de la Audiencia, un oidor, quien solía dejarles ordenanzas, preceptos según los cuales deberían proceder. Los informes de estos visitadores dan cuenta del desconcierto, debido a que los cabildos indígenas no funcionaban como debería ser según la opinión del letrado de Castilla.

En 1572 el licenciado Cristóbal Axcoeta, oidor de la Audiencia de Guatemala, visitó los pueblos de la provincia de Chiapa. En Comitán dictó un cuerpo de dieciocho leyes para corregir el ejercicio del cabildo tojolabal, enseñarles qué se entendía por “policía y orden”, para que “sepan lo que han de hacer, guardar y cumplir”.[26] Serían los alcaldes y regidores sancionados si no cumplían cada capítulo, con multas severas desde veinte pesos de oro, la privación de sus oficios por un tiempo o en definitiva, hasta el destierro perpetuo.

La exorbitante multa de cien pesos se reservó para un caso que debe haber sido de particular importancia para el representante del régimen colonial: con ella se castigaría a los cabildanos si permitiesen la presencia de otras personas en sus reuniones. Axcoeta dijo en el capítulo al respecto:

Item mando al gobernador, alcaldes e regidores de este dicho pueblo que, cuando entraren en su cabildo, no entren en él indio ni principal alguno, sino que tan solamente haga el gobernador, alcaldes e regidores cabildo, excepto si ellos de su voluntad quisieren llamar algún principal, este tal entre en el dicho cabildo.[27]

La prohibición de que otras personas participasen en las deliberaciones del cabildo permite deducir que el gobierno local se estaba ejerciendo en forma concejil o de reuniones abiertas. El orden colonial, al contrario, pretendía establecer la subordinación vertical utilizando a pocas personas como intermediarios, para que éstos ejecutasen en el pueblo los mandamientos recibidos de las instancias superiores. No obstante, había pueblos mayas cuyos cabildos resolvían sus problemas recurriendo al concejo de los ancianos o manteniendo sus organizaciones horizontales por medio de asambleas y juntas.

Juntas y concejos

De esta manera persistía la costumbre de reunirse, escuchar el parecer de los ancianos, deliberar y ponerse de acuerdo, en vez de concentrar el poder en una persona que decide y manda, y a la cual todos tendrían que obedecer. El disgusto por estas reuniones fuera del control estatal se expresa en numerosos escritos españoles. Conocidas son las ordenanzas del oidor Tomás López que en 1552 prohibían cualquier tipo de juntas en los pueblos de Yucatán. Ni siquiera a las fiestas familiares deberían asistir más de doce personas.

Años después el mismo magistrado, ya transferido a Santa Fe (Bogotá), escribió al Consejo de Indias contrastando las circunstancias en las dos Audiencias. Señaló que en el distrito de la Audiencia de Guatemala existía un problema primordial: la gente no obedecía a sus señores.[28]

Igualmente el criollo Fuentes y Guzmán, corregidor de Totonicapán, manifestó en 1690 su desprecio de aquellos “indios que vivían […] sin superior cabeza a quien obedecer”,

todo entre ellos eran juntas, pláticas, consejos y misterios, y todo dudas para los nuestros.[29]

El sistema multepal

Los concejos han tenido una larga tradición entre los mayas de diversas regiones. Se superó el antiguo estilo de gobierno unipersonal y por derecho hereditario. Después del derrumbe dinástico al final de la época clásica, se extendió la forma compartida de gobernar, confederaciones o gobiernos concejiles, colectivos, grupales, llamado el sistema multepal.[30] Los cabildos o corporaciones municipales, impuestos por el régimen colonial, fueron una institución lo suficientemente flexible para ser transformada según las propias tradiciones mayas, sus propios principios organizativos, en particular en regiones con una muy débil supervisión estatal.

El arqueólogo Robert Sharer, con conocimiento de los mayas clásicos no sólo en el área central sino también en áreas periféricas, propone que el sistema multepal, la forma grupal de gobierno, no fue una novedad del posclásico sino que “puede ser una forma muy antigua de gobierno que antecedió a la forma predominantemente individual del gobierno del clásico”.[31] Evolucionó en un largo proceso para fortalecerse nuevamente en el posclásico. Podríamos añadir que el sistema multepal pervivió en la práctica de los cabildos coloniales, en particular en aquellos pueblos mayas que gozaron de un grado de autonomía extraordinario, como fue el caso en la provincia de Chiapa.

Esta autonomía terminó en el siglo XIX. Los cabildos persistieron como municipios, pero nuevamente el estado, sea conservador o liberal, centralista o federalista, instituyó órganos de control por medio de jefes políticos o jueces de distrito.[32]

Por ello la revolución de 1910 luchó por el “municipio libre”. No obstante, no está resuelta la tensión entre el poder estatal y las corporaciones locales. El municipio permanece como institución constitucional vigente y provechosa. Incluso se están fundando nuevos municipios. Pero la pregunta sigue siendo si éstos funcionarán de manera autónoma o si serán controlados por el estado. La disputa continúa, pero es cierto que en el tercer milenio los mayas seguirán construyendo sociedades plurales inclusivas y actuarán según sus propios principios organizativos horizontales de respeto a la diversidad.

Notas:

[1]

Nancy M. Farriss, Maya Society under Colonial Rule. The Collective Enterprise of Survival, Princeton University Press, 1984, p. 6.

[2]

Ibid., pp. 235 y 488, y Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís Robleda, Espacios mayas de autonomía. El pacto colonial de Yucatán, Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, 1996, p. 110.

[3]

Elías Zamora (Los mayas de las tierras altas en el siglo XVI, tradición y cambio en Guatemala, Gráficas del Sur, Sevilla, 1985, p. 402) afirma que los nombres de cacique, gobernador y señor natural se usaban indistintamente. Si eso tal vez fue el caso en España, no se puede sostener para la Audiencia de Guatemala. Hay padrones que anotan quién era “cacique” y quién “cacique y gobernador”, o sólo “gobernador”. Véase, por ejemplo, la “Relación del obispado de Guatemala” de 1572, publicada en Relaciones geográficas del siglo XVI: Guatemala, edición de René Acuña, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1982, pp. 163-83.

[4]

Por ejemplo, el quiché don Juan Cortés, don Juan Ajpopbaz en la Verapaz y el chontal Paxbolon.

[5]

George Lovell (Conquista y cambio cultural. La sierra de los cuchumatanes de Guatemala, 1500-1821, CIRMA, Antigua, 1990, p. 94) ve a los alcaldes y regidores indígenas apenas como representantes de los corregidores. Se apoya en Gibson y en el Handbook. Al contrario, Enrique Florescano (Etnia, estado y nación, Aguilar, México, 1997, p. 323) les atribuye “el cambio mayor” introducido en la estructura del antiguo altepetl.

[6]

Elías Zamora, “Resistencia maya a la colonización: levantamientos indígenas en Guatemala durante el siglo XVI”, en Miguel Rivera y Andrés Ciudad (comps.), Los mayas de los tiempos tardíos, Sociedad Española de Estudios Mayas-Instituto de Cooperación Iberoamericana, Madrid, 1986, pp. 197-214 y 211 ss.

[7]

Ver, por ejemplo, las obras de Bárbara William Fash sobre Copán.

[8]

Anales de los cakchiqueles. Memorial de Sololá, traducción directa del original, introducción y notas de Adrián Recinos, Fondo de Cultura Económica, Biblioteca Americana, México, 1980, p. 146.

[9]

Con mucha razón subraya Charlotte Arnauld que “Si bien es cierto que los autores de textos como la Historia de don Juan de Torres o el Popol Vuh (cuarta y quinta partes) pretendían relatar la historia de sus linajes, no hay que perder de vista que la memoria histórica de los mayas servía ante todo intereses políticos coyunturales”. Ver Charlotte Arnauld, “De Nacxit a Rabinal Achí: estados territoriales en formación en las tierras altas mayas (posclásico)”, Investigadores de la cultura maya, 3, t. II, Publicaciones de la Universidad Autónoma de Campeche, 1996, p. 233.

[10]

El rey prohibió el 11 de noviembre de 1580 en Badajoz que hubiese corregidores en Yucatán; Diego Encinas, Cedulario indiano, t. III, reproducción facsímil de la edición única de 1596, con estudio e índices de Alfonso García Gallo, 4 t., Ediciones de Cultura Hispánica, 1945, t. III, p. 7.

[11]

Francisco de Paula García Peláez, Memorias para la historia del antiguo reyno de Guatemala, t. I, 3ª ed., Sociedad de Geografía e Historia de Guatemala, Guatemala, 1968, p. 223.

[12]

Grant D. Jones, Maya Resistance to Spanish Rule. Time and History on a Colonial Frontier, University of New Mexico Press, Albuquerque, 1989.

[13]

Por ejemplo, testimonio de Domingo Pérez en Relación de las derramas, AGI, Guat., leg. 56, fols. 16 v-18 v.

[14]

Ibid.

[15]

“El cabildo colonial era el organismo de gobierno de la comunidad autorizado. Sin embargo, el conjunto de los principales, del que salían los funcionarios formalmente designados de manera más o menos rotativa, era consultado por el batab y otras autoridades en funciones acerca de las decisiones importantes, y era incluido vocero de la comunidad en muchos documentos bajo la fórmula: ‘El batab, justicias, regidores y demás principales’”, Nancy Farriss, Maya Society under Colonial Rule, op. cit., p. 232.

[16]

“Información del pueblo de Huitatán sobre las derramas”, Relación de las derramas, doc. cit., Guat., leg. 56, fols. 39 v-44 v.

[17]

Huitatán es el único lugar del priorato de Comitán donde se ha encontrado esta expresión.

[18]

En éste como en otros ejemplos documentados se demuestra no sólo que las autoridades no estaban exentas de trabajos y contribuciones, sino que debían aportar más que otros. Recuerda este arreglo a lo que Ana Luisa Izquierdo ha llamado la “desigualdad a la inversa”, refiriéndose a que entre los mayas antiguos, frente a la ley, los que ocupan mayores cargos se juzgan con más severidad. “El derecho penal entre los antiguos mayas”, Estudios de Cultura Maya, n. XI, 1978, pp. 215-47.

[19]

“Hasta que trajesen la dicha capa no se había de pagar la limosna porque después de recogida no se fuese con ella, como había hecho fray Felipe, fraile que anduvo por esta vicaría, que le dieron en este pueblo más de trescientos tostones para comprar unas chirimías y nunca las trajo ni envió ni compró ni dio los dichos tostones”, Relación de las derramas, doc. cit., fol. 42 v.

[20]

Tsubasa Okoshi Harada, “Gobierno y pueblo entre los mayas yucatecos posclásicos”, Universidad de México, n. 534-35, julio-agosto de 1995, pp. 22-27.

[21]

“La documentación que se refiere a las reuniones de los cabildos […] indígenas de Yucatán deja entrever que en el trasfondo del sistema político indígena colonial estaba una especie de consejo”, Pedro Bracamonte y Sosa y Gabriela Solís Robleda, Espacios mayas de autonomía, op. cit., p. 108.

[22]

“Los participantes del consejo que no formaban parte de los poderes formales de la república estaban siempre presentes en las decisiones trascendentales”, ibid., pp. 109-10.

[23]

Mario Humberto Ruz, Copanaguastla en un espejo. Un pueblo tzeltal en el virreinato, Centro de Estudios Indígenas-Universidad Autónoma de Chiapas, serie Monografías, n. 2, San Cristóbal de Las Casas, 1985, pp. 190-200.

[24]

Nuestro pesar, nuestra aflicción, tunetuliniliz tucucuca, memorias en lengua náhuatl enviadas a Felipe II por indígenas del valle de Guatemala hacia 1572, paleografía, traducción, ensayos y notas de Karen Dakin, introducción y notas históricas de Christopher H. Lutz, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México-Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica, México, 1996, p. 38 i.a.

[25]

Ibid., pp. 10-21.

[26]

“Ordenanzas de Cristóbal Axcoeta”, Comitán, 24 de enero de 1573, transcritas en la Relación de las derramas, doc. cit., Guat., leg. 56, fols. 165 v-169 v.

[27]

Ibid., leg. 56, fol. 169.

[28]

Berta Ares Queijo, Tomás López Medel. Trayectoria de un clérigo-oidor ante el nuevo mundo, Institución Provincial de Cultura Marqués de Santillana, Guadalajara, 1993, p. 330.

[29]

Fuentes y Guzmán, Recordación Florida, t. I, Atlas, Biblioteca de Autores Españoles, n. CCXXX, CCLI, CCLIX, Madrid, 1972, pp. 300 y 303.

[30]

Enrique Florescano, Etnia, estado y nación, op. cit., pp. 169 ss.

[31]

Robert Sharer, “Die Welt der Klassischen Maya”, Die Welt der Maya, Roemer-und Pelizaeus Museum, Hildesheim-Verlag Philipp von Zabern, Mainz, 1992, pp. 90 ss.

[32]

Para la ley de municipalidades de 1822 ver Roberto Pastor, Poder local, poder regional, El Colegio de México-CEMCA, 1988, pp. 89-105.