Cartografía y derecho propio de las comunidades negras

03.Sep.10    Autonomía comunitaria

Los instrumentos para la defensa de la autonomía de
las comunidades étnicas y de sus territorios son múltiples: proyectos productivos,
la escuela como espacio de conocimiento, las acciones legales, las movilizaciones
colectivas, entre otros. El Observatorio concertó con las comunidades
acompañadas dos instrumentos para avanzar en sus procesos de resistencia
territorial, dirigidos a fortalecer su autonomía: la autocartografía y el derecho
propio. Por lo anterior, los talleres abordaron primero la construcción de mapas
para reconocer los territorios (autocartografía), y después, a partir de los mapas,
reflexiones sobre el ejercicio comunitario del derecho propio.
Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
Con este trabajo se potenciaron y fortalecieron
prácticas dirigidas al ejercicio de la autonomía y el
manejo territorial: de un lado se identificó la situación
territorial y de otro se dio pie a una discusión
comunitaria sobre la administración o manejo del
territorio, valorando el alcance y las limitaciones de
los reglamentos internos, con el fin de buscar soluciones
a las dificultades encontradas.

El poder de los mapas:
cartografía social y autonomía
territorial
La cartografía social es el proceso de construcción
de mapas de una región, un lugar o un territorio
por parte de sus habitantes, para generar reflexión
sobre los derechos territoriales, sobre el uso actual
y futuro de los recursos naturales y de los espacios
productivos, y como medio para reconstruir la historia
del poblamiento y de las luchas de las comunidades
por defender el espacio en el que pueden
existir como etnia. Con la cartografía se logra que
los participantes fortalezcan y recuperen el valor y
el significado del territorio, y hagan conciencia de
sus intereses como pueblos en regiones como el
Alto San Juan en el Chocó, los Montes de María o el
Canal del Dique en Bolívar.
Es muy importante tener en cuenta que con la cartografía
hecha desde otros intereses (externos),
en ocasiones se ha favorecido el desconocimiento
de derechos territoriales de los grupos étnicos:
los grandes mineros, los madereros, los que hacen
mapas para saber dónde están y cómo se mueven
los actores del conflicto, pueden dar visiones
incompletas en las que los territorios comunitarios
no aparecen1. Las percepciones e intereses de las
comunidades por lo general se marginan e invisibilizan
en la cartografía oficial, empresarial o de otros
intereses; por ello el poder de mapear, así como
el de nombrar, fortalece el poder de poseer y de
controlar2.
Un ejemplo de ello en Colombia, son los mapas que
ha construido la Agencia Nacional de Hidrocarburos3,
en los que se representa gran parte del país,
sino todo, como susceptible de ser explorado y explotado.
Los mapas sociales y el manejo territorial.
El ordenamiento territorial4 como práctica y
proceso comunitario e institucional ha sido ampliamente
debatido en Colombia. A pesar de su consagración
en la Constitución de 1991, el Congreso de
la República no ha expedido una Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial en la que se establezcan
las reglas del juego para las relaciones entre los
territorios de pueblos indígenas y negros, y los municipios,
los departamentos y la nación. En el caso
de las comunidades negras tampoco se han reglamentado
los capítulos de la Ley 70 de 1993 relacionados
con el uso, administración y competencias sobre
los recursos naturales, mineros y de desarrollo
económico y social de los territorios colectivos.
Más allá de la existencia o no de normas legales,
las organizaciones de comunidades negras y sus
autoridades han planteado formas distintas de desarrollo
en las que se revalidan sus prácticas tradicionales
de poblamiento, de relacionamiento con
el ambiente y uso de la naturaleza; es desde allí,
desde esos saberes y esas prácticas ancestrales
y propias, que se pueden plantear relaciones de
autonomía frente al Estado.
Las comunidades afrocolombianas, en correspondencia
con la diversidad de lugares en los que habitan
a lo largo y ancho del país, han desarrollado
instrumentos diferentes de manejo de sus territo-
1 En el caso de los territorios titulados colectivamente a las comunidades negras, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha generado
mapas que identifican cerca de 155 títulos de propiedad colectiva. Eso no quiere decir que la demarcación coincida con las
ocupaciones tradicionales; incluso se presentan diferencias con el área establecida en la resolución que adjudica el título.
2 Una cita muy ilustrativa sobre la cartografía convencional nos ayuda a dar claridad: “La carta geográfica no es el territorio. Ella no es
más que una representación o una ‘percepción’. El mapa no ofrece a los ojos de quien los mira, más que lo que el cartógrafo (o de quien
se lo encarga) quiere mostrar. La cartografía da una imagen manipulada, incompleta, parcial, incluso contrabandeada de la realidad. En
eso es en lo que hay que llamar la atención del público que lee el mapa como el fiel reflejo de lo que pasa sobre el terreno”. Philippe
Rekacewicz, Cartografía entre ciencia, arte y manipulación. 2006 En: www.monde-diplomatique.fr/cartes/manipulation.
3 En este mapa temático, se invisibiliza la coincidencia espacial entre zonas en exploración, producción o estudio, con los territorios de comunidades
negras e indígenas o con zonas de desplazamiento forzado, con ecosistemas de protección especial, etc. Ver: www.anh.gov.co
4 El ordenamiento territorial podría entenderse como el conjunto de mecanismos para la regulación, acceso y uso de los recursos del
territorio, definidos o construidos con instancias de representación y autoridad comunitaria.
Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
10
Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
rios que permiten hacer visibles otras formas de entender
lo negro y lo étnico-territorial en el contexto
nacional. Estas formas propias del manejo territorial
se expresaron, por ejemplo, en ejercicios de construcción
de mapas sociales acompañados de capacitación
para interpretarlos mediante sistemas de
información geográfica.
Con el fin de reelaborar los mapas de los territorios
o hacer mapas de zonas ”invisibilizadas” en la cartografía
oficial, el Observatorio animó y acompañó
procesos de construcción de cartografía social en
cuatro comunidades negras para propósitos diferentes,
aunque todos relacionados con la defensa
de territorios amenazados por el conflicto armado,
el desplazamiento forzado, los proyectos mineros no
concertados y las ventas masivas de tierras en zonas
de expansión de cultivos para agrocombustibles, principalmente
palma africana (Elaeis guineensis Jacq.).
Qué se necesita para hacer automapeos.
Además de la voluntad y el interés de las comunidades
para participar, es de suma importancia tener
claro cuál es el sentido y el énfasis que el grupo o
comunidad quiere ilustrar en los mapas. Así mismo,
es necesario valorar esta metodología como
proceso y como producto, y definir conjuntamente
el lugar que ocupan los mapas en la defensa del territorio.
El esquema de la página 11 describe mejor
estos elementos.
En cuanto a los instrumentos para hacer cartografía
social, es importante tener en cuenta los distintos
tipos de mapas que pueden aportar al proceso
de identificación y demarcación de los territorios
colectivos. Presentamos en las tablas 1 y 2 algunos
de los mapas más comunes y de los símbolos y
convenciones, con el fin de generar conocimiento y
facilitar ejercicios de diálogo de saberes entre comunidades
e instituciones.
Hacer mapas es
dibujar la realidad
desde lo simple, para
ir creando un campo
de relaciones e
intenciones cada vez
más complejo.
11
Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Ante la disyuntiva de mapear o ser mapeado, la autocartografía
plantea la posibilidad de un diálogo
en el que a partir de la construcción de sus propios
mapas como ejercicio de autonomía territorial, las
comunidades valoren símbolos propios, convenciones
y dibujos que tienen sentido en sus culturas,
formas y maneras de entender y de ver códigos
particulares, orientados a la resignificación de la
cartografía convencional; esto facilitaría procesos
de concertación y diálogo con quienes desde afuera
diseñan mapas de sus territorios: municipios,
ministerios, empresas, etc.
• Debe responder a una estrategia
comunitaria
• Se define en el proceso de
forma concertada
• Pueden ser múltiples los
intereses de los actores
comunitarios, por ello, pueden
ser varios los mapas
que expresen una realidad
• Proceso para generar un
pensamiento colectivo
• Diversidad de opiniones, de
formas de interpretar y de
dibujar la relaidad
• Necesidad de sistematizar
Mapas sociales:
proceso y producto
• Autorreconocimiento
• Decisiones de uso/planeación
• Reivindicación o demandas
territoriales
• Instrumento pedagógico
Lugar en la defensa
por la autonomía
Sentido y énfasis territorial
de mapa
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Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
Tabla 1. Tipos de mapas
Escala
Es un término usado en la cartografía que hace referencia a la
relación matemática que existe entre las dimensiones del dibujo
y las que representa en la realidad. Hay escalas detalladas y escalas
generales. Cuanto más grande el número de la escala del
mapa (mayor a 1:100.000) será menos detallado. En cambio,
los números pequeños (menores a 1:20.000) permiten conocer
elementos del mapa con mayor claridad. Puede ser escrito en
número o representada por un gráfico. Un ejemplo para comprender
la utilidad de la escala es recordar que 1:500, significa
que 1 cm del plano equivale a 5 m en la realidad.
Mapas base
Son los que representan características métricas del territorio.
Entre estos se encuentran: las planchas topográficas que
identifican montañas (representados en curvas de nivel), vías,
caminos, ríos, arroyos y otras características del territorio.
Para el trabajo comunitario, es recomendable que este tipo de
mapas estén a escalas no mayores a 1:25.000.
Ejemplo: plancha topográfica del IGAC a escala 1:25.000 de 1977
Mapas temáticos
Son los que expresan características específicas del territorio,
como por ejemplo los mapas de titulación colectiva, de ecosistemas,
de uso del suelo, entre otros. Los que se encuentran
disponibles en Colombia, generalmente están a escalas
muy generales (más de 1:500.000) y no permiten análisis de
profundidad a escala local. Además del IGAC, los municipios,
departamentos y autoridades ambientales hacen mapas temáticos
que las comunidades pueden solicitar y revisar a la luz de
sus propios ejercicios de automapeo.
Ejemplo: mapas de titulación coletiva (tierras colectivas de comunidades negras y resguardos
indígenas) del departamento de Nariño.
Territorios de comunidades negras Resguardos
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Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Norte
Es un símbolo que da cuenta de la orientación del
mapa y su posición, con referencia a los puntos
cardinales. No obstante, cada vez es más frecuente
encontrar mapas sociales que referencian el sur o
el oriente.
Leyenda o convenciones
Es muy común encontrar en los laterales o en la
parte inferior de los mapas, una explicación de los
símbolos, figuras o formas empleadas en la cartografía
para representar lugares relevantes; por
ejemplo: las escuelas, las vías, los centros poblados,
los hospitales. Esto va a depender del tipo
de mapa. Por lo general, en las zonas rurales de
Colombia, la cartografía más detallada se encuentra
en los planos topográficos, que si bien pueden
estar desactualizados, ayudan a ilustrar características
físicas del territorio.
Cuadricula
La cuadrícula o las grillas son empleadas para definir
la ubicación del mapa con relación a un punto o
sistema de referencia. Siguiendo con el ejemplo de
las planchas topográfica, lo más común es encontrar
cuadrículas, representadas por líneas sutiles
con relación o coordenadas planas (representadas
en metros)
Tabla 2. Instrumentos de cartografía convencional
que sirven de base para los ejercicios de auto-cartografía


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Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
Aportes del derecho
propio a la autonomía
Sólo con la realización de la Asamblea Nacional
Constituyente, que en 1991 da origen a la Constitución
que nos rige actualmente, y con la participación
en ella de representantes de movimientos
indígenas y académicos, termina la invisibilidad de
pueblos indígenas y afrodescendientes en el proyecto
de nación que se habían trazado los textos
constitucionales en la historia colombiana. Surge
entonces una posibilidad para el ejercicio de su autonomía
como pueblos.
El artículo 7º de la Constitución Política reconoce la
existencia de una nación diversa étnica, cultural y
regionalmente hablando. En el caso de las comunidades
indígenas (artículo 246), reconoce concretamente
la existencia de una justicia especial en sus
territorios, ejercida por sus autoridades de acuerdo
con cada cultura.
Derecho a la diferencia
El derecho de Ser culturalmente distintos fue el primer principio que se definió. Esto se convirtió en
estrategias organizativas, pero lo primero que identificó a la gente fue el derecho de ser culturalmente
distintos, porque se tenía otra manera de pensar y una manera diferente de ver las cosas. Se
planteó que no éramos típicos campesinos por lo que requeríamos derechos especiales. Bajo ese
primer principio fue que se logró articular a todas esas organizaciones alrededor de la lucha por el
reconocimiento en la Asamblea Nacional Constituyente del 915.
5 Entrevista a la investigadora Libia Grueso, publicado en Revista Futuros No. 14, 2006 Vol. IV http://www.revistafuturos.info
Para las comunidades negras, el artículo transitorio
55 de la Constitución reconoce las ocupaciones históricas
de estos pueblos, principalmente en la cuenca
del Pacífico; deja claro, igualmente, que en otras
zonas de país existen comunidades negras similares
que comparten legados históricos y culturales propios,
como es la forma en que han ocupado y usado
ancestralmente los territorios que habitan.
El reconocimiento de una nación diversa étnica y
culturalmente, así como de los territorios que ocupa
tal diversidad, tiene (o debe tener) como consecuencia
concreta la garantía de un pluralismo
jurídico y el respeto a la existencia de formas culturales
diferentes para establecer pautas de comportamiento
y formas de solucionar conflictos, por
parte de los grupos étnicos.
De acuerdo con lo anterior, existe un conjunto de
normas que si bien no están escritas o no aparecen
en códigos o estatutos legales son ancestrales, for15
Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Artículo transitorio 55
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso
expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto,
una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las
zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales
de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la
misma ley. (…).
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten
similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la
comisión especial aquí prevista.
Constitución Política de Colombia 1991
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Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
El derecho propio
y la cartografía
apoyan procesos de
autonomía, como la
adjudicación de tierras
al interior del territorio
y los diálogos con
autoridades públicas
para el ordenamiento
territorial municipal
y propio, entre otros.
man parte de la cotidianidad y se constituyen en importantes
mecanismos de control social y ambiental,
a partir del uso de la palabra y del reconocimiento
de la autoridad de los mayores. Estos mecanismos
dan sentido al reconocimiento social y jurídico de los
sistemas de resolución de conflictos de las comunidades
negras, lo que también se ha denominado
como justicia consuetudinaria o ancestral, propia.
Estas prácticas han sobrevivido o se han revalorado
mediante la resistencia colectiva a la explotación,
al racismo, a la marginación histórica y al
conflicto armado al que han estado sometidas las
comunidades; en muchos otros casos, los procesos
de desterritorialización y de violencia han
quebrado estas prácticas comunitarias. Se trata
entonces de un conjunto de saberes con los cuales
las comunidades negras ejercen su autonomía
territorial y toman decisiones sobre formas de desarrollo
propio.
Las reglas de manejo de los territorios (o el derecho
propio), son usualmente invisibilizadas y en
ocasiones no reconocidas por las autoridades o entidades
que llegan a los territorios con propuestas
o proyectos, atropellando la autonomía legítima de
las comunidades. Es allí donde la construcción del
mapa del territorio desde las percepciones y representaciones
de la comunidad, fortalece el sentido y
la práctica de la autonomía6. Un ejemplo concreto
6 Numeral 1, artículo 20 del Decreto 1745 de 1995.
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Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Justicia afrocolombiana: una construcción
de pensamiento propio
La justicia afrocolombiana tiene su punto de partida en el reconocimiento de lo propio; es decir, en la
valoración de la existencia de una cultura diferenciada desde sus propias lógicas colectivas, que se
construye en la recuperación de la memoria histórica, la cual pone en el centro de gravitación el papel
de los mayores como símbolo de autoridad política, la protección del tejido familiar y comunitario como
condición básica para generar acuerdos de convivencia, el diálogo pacífico, la palabra empeñada,
como garantía de seriedad y cumplimiento, el consentimiento previo y la ausencia de la fuerza como
vía para alcanzar soluciones a los problemas planteados7.
de esa autonomía, es la construcción de los mapas
para solicitar la titulación colectiva de los territorios
de las comunidades negras ante el Instituto Colombiano
de Desarrollo Rural (Incoder).
Por tanto, el reconocimiento de la existencia de formas
propias de derecho y justicia afrocolombiana
es un debate nacional pendiente y ausente de la
agenda de las entidades públicas responsables de
su reconocimiento y protección, así como de muchas
de las organizaciones de comunidades negras.
El tema cobra vigencia en el contexto actual
de protección y reparación de comunidades afectadas
por el conflicto armado y las actuales iniciativas
de restitución de tierras y territorios.
7 Carlos Rúa. Fragmento del documento Una ruta de paz, para la Escuela Tonga de Tambores, Red de Justicia Comunitaria y Tratamiento
del Conflicto. Tumaco. 2007.
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Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
El derecho propio en la legislación. El
derecho propio no se restringe a la elaboración de
los reglamentos internos que adoptan los consejos
comunitarios para la administración del territorio
colectivo. Por ello identificamos en la legislación internacional
y colombiana las principales referencias
al reconocimiento de las prácticas comunitarias de
manejo de los territorios de las comunidades negras.
Es con el Convenio 107 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT-ONU) de 1957 y más
adelante, con la expedición de un nuevo Convenio
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en 1989 también
de la OIT, ambos adoptados por Colombia, que
se reconoce la existencia de formas de regulación
comunitaria de los grupos étnicos, las cuales deben
ser respetadas y garantizadas por los estados que
suscribieron estos convenios8.
La consulta previa con los grupos étnicos es un instrumento
importante que refuerza, desde la participación,
el ejercicio del derecho propio frente a proyectos
o actividades que afectan a las comunidades
negras y sus territorios; igualmente, el Convenio 169
de la OIT9 es un instrumento clave en la defensa de
los territorios y guía para la realización del derecho
fundamental al territorio en los contextos actuales de
retorno y restitución de los derechos territoriales,
afectados por el conflicto armado en Colombia.
8 Colombia ratificó con la Ley 31 de1967 el Convenio 107, y con la Ley 21 de 1991, el Convenio 169, ambos instrumentos internacionales
de protección de los grupos étnicos. Para más información ver www.etnoterritorios.org
9 Para mayor información sobre la jurisprudencia nacional e internacional referente a la consulta previa, ver el sitio web del Observatorio
de Territorios Étnicos www.etnoterritorios.org
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Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Convenio 169 de la OIT- Ley 21 de 1991
Artículo 6. Consulta previa
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente.
b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos
los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos
y de otra índole, responsables de políticas y programas que les conciernan.
c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y
de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas
Artículo 9. Justicia propia
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados
recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.
2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener
en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.
20
Construyendo autonomía territorial, experiencias, metodologías y prácticas
En el ámbito nacional, la Ley 70 de 1993 y su Decreto
reglamentario 1745 de 1995, reconocen que las
comunidades negras y los consejos comunitarios,
sus asambleas y juntas, pueden ejercer, desarrollar
o adaptar mecanismos para el uso y manejo de los
recursos naturales del territorio, así como para la
solución de conflictos, entre muchos otros aspectos
de la vida comunitaria en el marco del denominado
derecho propio. Este es entendido como el conjunto
de principios que guían el funcionamiento, manejo o
administración de las comunidades negras y de sus
territorios de acuerdo con la diversidad de pautas
culturales e históricas de cada comunidad.
Para el caso de comunidades negras desplazadas,
la caracterización de los territorios mediante la realización
de sus propios mapas y el reconocimiento
de la autoridad en los consejos comunitarios, permitiría
identificar las limitaciones y privaciones de los
territorios a causa del conflicto, para avanzar en los
procesos de restitución de sus tierras y garantizar
el manejo de los territorios. El ejercicio del derecho
propio, debe ser lo suficientemente flexible como
para permitir la toma de decisiones y reconocer el
espacio de autonomía para que las comunidades
decidan cómo se imaginan habitar los territorios.
Reconocimiento del derecho
propio en la legislación interna
Las comunidades negras podrán conformar un Consejo Comunitario y conformar su asamblea de acuerdo
a la Constitución, las leyes y el sistema de derecho propio de la cada comunidad.
Artículos 3 y 4 del Decreto 1745 de 1995
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Capítulo 1. Cartografía y derecho propio de las comunidades negras ¿De qué hablamos?
Decreto 1745 de 1995: reconocimiento
del derecho a la propiedad colectiva
Facultades de la Asamblea del Consejo Comunitario
Aprobar un reglamento de usos y traspasos del usufructo de las tierras asignadas a los individuos o
las familias, cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 70 de 1993.
Reglamentar y velar por el cumplimiento de las normas o principios reconocidos en el sistema de
derecho propio (artículo 6 numerales 3 y 8 del Decreto 1745 de 1995).
Requisitos para ser elegido miembro de la Junta
del Consejo Comunitario
Las que definan los reglamentos internos de las comunidades negras, que no sean contrarios a la
Constitución y la ley (artículo 10 numeral 5 del Decreto 1745 de 1995).
Facultades de la Junta del Consejo Comunitario
La Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración
interna de la comunidad, para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos
reglamentarios y los demás que le asigne el sistema de derechos propio de la comunidad (artículo 7
del Decreto 1745 de 1995).
Ejercer el gobierno económico de las tierras de comunidades negras, según su sistema de derecho
propio y la legislación vigente (artículo 11 numeral 5 del Decreto 1745).
Delimitar y asignar usufructos de áreas de uso y aprovechamiento individual, familiar y comunitario
en el territorio titulado colectivamente, reconociendo las que han venido ocupando tradicionalmente
y con base en el reglamento que expida la Asamblea General del Consejo (artículo 11 numeral 6 del
Decreto 1745).
Presentar a consideración de la Asamblea del Consejo Comunitario, para su aprobación, un reglamento
de administración territorial y manejo de recursos territoriales, y velar por su cumplimiento.
Administrar, con base en el reglamento y las normas vigentes, el uso, aprovechamiento y conservación
de los recursos naturales, y concertar la investigación en las Tierras de Comunidades Negras (Artículo
11 numeral 9 y 10 del decreto 1745).