Ecuador: Correa ordena eliminar inciso legal que protege territorios. Si consigue esa reforma, la minería podrá extenderse por todo el país

Para Gloria Chicaiza, responsable del área minera de Acción Ecológica, este inciso delimitaba de alguna manera la actividad a determinadas zonas, pero su eliminación supone que la minería se pueda realizar en cualquier zona del país



Reforma abre el territorio a la explotación minera

http://www.lahora.com.ec
Jueves, 23 de Mayo de 2013

“Hay que hacer minería donde la naturaleza por su estructura geológica ha determinado que haya minerales”.
Santiago Yépez
Cámara de Minería

“Lo que se ve en este proyecto de reforma es la mano y la pluma de las transnacionales que ponen sus propios parámetros”.
Gloria Chicaiza
Acción Ecológica

La eliminación del inciso cuarto del artículo 16 de la Ley de Minería, contemplado en la reforma enviada por el Ejecutivo a la Asamblea, es uno de los temas que más preocupa a diversos sectores.

Este inciso establece que la explotación y subastas a concesiones mineras “se realizarán únicamente en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en su componente de Ordenamiento Territorial”.

La polémica

Para Gloria Chicaiza, responsable del área minera de Acción Ecológica, este inciso delimitaba de alguna manera la actividad a determinadas zonas, pero su eliminación supone que la minería se pueda realizar en cualquier zona del país.

Santiago Yépez, presidente de la Cámara de Minería del Ecuador, reconoce que la reforma va en ese sentido. “Inicialmente el Gobierno decía que se haga minería en los lugares directamente destinados a esta actividad. (…) La idea es que el territorio nacional, excepto las áreas protegidas, debe ser explorado en su totalidad, lo que no significa necesariamente explotación de minerales”.

Pero para la ecologista, dejar abierto el territorio a la explotación minera significaría atentar contra la naturaleza, contra los pueblos ya que potenciales minas pueden estar en fuentes de agua, bosques, zonas cultivables, frágiles o áreas pobladas. Añade que esta apertura estaría propiciando a la minería como principal desarrollo económico nacional. “Atrás de todos esto hay valores inconmensurables porque cómo le ponemos un precio a la nacional Shuar, a la Cordillera del Cóndor, a su desaparición”, dice.

Ordenamiento territorial

El presidente de la Cámara manifiesta que en el país existen áreas protegidas claramente identificadas que no se verán afectadas por la minería, así se elimine el mencionado inciso.

Para el prefecto de Zamora Chinchipe, Salvador Quishpe, la problemática va más allá de las zonas protegidas, ya que el ordenamiento territorial se realizó en base a los parámetros establecidos por el Gobierno, por lo que si se elimina esa parte de la normativa debería entrar en otro sistema de ordenamiento. “Es más se debería reformar la Constitución”, dice.

Pero Yépez prefiere hacer énfasis en los presuntos beneficios que la actividad minera le traería al país y añade que con la tecnología de punta que manejan las empresas mineras es posible realizar extracciones con mitigación de impacto ambiental. Criterio con el que discrepan Quishpe y Chicaiza.
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Activista cuestiona proyecto minero

Jueves, 23 de Mayo de 2013
Madrid, EFE

El abogado y activista por los Derechos Humanos Milton Vargas denunció ayer en Madrid la “arbitrariedad” de la Ley Minera aprobada en Ecuador en 2006 por “no haber sido consultada a indígenas”, cuestionó el Proyecto Mirador y afirmó que una de las políticas principales del presidente, Rafael Correa, “es la actividad extractiva”.

El asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), explicó que desde su organización están “recogiendo testimonios de líderes objeto de criminalización” por su oposición a la industria extractiva y adelantó que su trabajo ahora está centrado en las comunidades afectadas por el Proyecto Mirador.
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AI: Ecuador no respeta derecho a consulta previa

Jueves, 23 de Mayo de 2013
Londres, EFE

Ecuador no respeta el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y dirigentes de esas comunidades, así como líderes campesinos, se enfrentaron a “cargos penales falsos destinados a restringir su libertad de reunión”, según denunció Amnistía Internacional (AI).

En su informe sobre el estado de los Derechos Humanos en el mundo en 2012, AI señala que Ecuador rechazó la recomendación de la ONU de “garantizar el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado”.

Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari, asegura que este informe es un fiel reflejo de lo que está sucediendo en el país y que es necesario que se difunda a escala mundial.

‘Cargos infundados’

La organización humanitaria también destaca que líderes indígenas y campesinos se enfrentaron a “cargos infundados de terrorismo, sabotaje y homicidio”, y se les sometió a procesamiento penal y detención arbitraria “con el fin de disuadirlos de expresar su oposición a leyes y políticas gubernamentales”.

Aunque en la mayoría de los casos los jueces desestimaron los cargos por considerarlos infundados, AI subraya que al concluir el año tres líderes campesinos e indígenas seguían siendo objeto de procedimientos judiciales y otros tres habían sido declarados culpables y condenados a breves periodos de prisión.

Pérez Guartembel fue uno de los indígenas sentenciados a siete días de prisión por obstaculizar las vías durante su protesta en contra del proyecto minero Quimsacocha. Por eso considera que hay una persecución por parte del Gobierno hacia quienes piensan distinto.

Un caso

En relación también con los derechos de los indígenas, AI recuerda que el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó en agosto su preocupación por la “inexistencia de un proceso regulado y sistemático de consulta con los pueblos indígenas sobre cuestiones que les afectaban”, como la extracción de los recursos naturales.

En este sentido, AI indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos confirmó en julio que Ecuador no había consultado a la comunidad de Sarayaku (Pastaza) con respecto a un proyecto petrolero que se iba a llevar a cabo en su territorio.
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Diario Hoy
22 de mayo 2013

Movimientos sociales demandan consulta

Varios movimientos de izquierda demandan consulta prelegislativa referente a la Ley Minera. Ayer se reunieron en las instalaciones de Ecuarunari los representantes de esta agrupación con miembros de la Conaie y Pachakútik. El presidente Correa envió el jueves la Ley Minera con la calificación de económico urgente. Las agrupaciones enviaron una carta a la presidenta del legislativo, Gabriela Rivadeneira, solicitando las fechas para una consulta. Lourdes Tibán dijo que “la Constitución en ningún lado dice que cuando una ley es urgente no habrá consulta”.
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Empresarios mineros felices con Correa

Minas: los contratos deben ser ágiles para todos

Diario Hoy
23/Mayo/2013 | 06:46

Santiago Yépez, presidente de la Cámara de Minería calificó como positivo el proyecto de reformas a la Ley minera. Dice que se debe revisar la aplicación del impuesto a los ingresos extraordinarios

La reforma a la ley de minería fue un pedido del sector, ¿Cuáles son los aspectos más polémicos que encuentra en el texto?

No los llamaría polémicos porque, para ser honesto, una muy buena parte de la reforma recoge el criterio del sector minero discutido con el Presidente de la República, en agosto de 2012. Sí existen temas importantes que hay que seguir profundizando. Uno de ellos es la aplicación del impuesto a los ingresos extraordinarios, partiendo del hecho de que, efectivamente, el Estado es el dueño de los recursos. Pero también es necesario valorar el deseo de los inversionistas y los costos incrementales dentro del proceso minero, teniendo en cuenta que es un impuesto que no existe en el mundo.

Entonces, ¿cuál es el avance con el cambio en relación al pago de este impuesto?

Se logró entender que no es factible aplicar este impuesto cuando las compañías todavía no han generado una utilidad real. Por eso se hará efectivo una vez que los gastos de inversión hayan sido amortizados. Pero un tema complejo, que requiere un análisis adicional, es la volatilidad de los precios de los metales que han caído y siguen con tendencia a la baja. Por ello resulta complicado fijar los precios base en los contratos de explotación y los ingresos extraordinarios.

El proyecto elimina el inciso cuarto del artículo 16 que dice que la explotación directa y las subastas destinadas a concesiones mineras, se realizarán únicamente en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. ¿Esto se traduce en que el trabajo minero podrá ejecutarse en cualquier área?

El sector tiene una particularidad interesante: los proyectos mineros alrededor del mundo se realizan en extensiones muy grandes de territorio. De hecho, otorgar grandes espacios concesionados no quiere decir que en el mismo se va a desarrollar un proyecto minero. La tendencia mundial nos indica que de 500 proyectos de exploración, uno resulta en un proyecto de explotación exitoso. Por lo tanto, eliminar ese inciso es eliminar una traba burocrática.

¿Pero cómo se va a determinar el área de explotación?

Por ejemplo, si a una empresa le otorgan 15 mil hectáreas, el proyecto minero en explotación se centraría entre 400 hectáreas y 600 hectáreas, incluyendo las áreas de amortiguamiento. Por eso mientras más exploremos hay mayor posibilidad de situar nuevos proyectos de explotación. Además, resulta atractivo toda vez que la exploración minera no genera mayor impacto ambiental.

¿Se podría estimar un tiempo en el que pudieran definirse las áreas de explotación?

De acuerdo a la ley vigente tenemos aproximadamente 12 años de plazo: cuatro de exploración inicial, cuatro de exploración avanzada, dos de evaluación económica, con la posibilidad de dos años más de evaluación económica. Hay que analizar proyectos históricos como el de Mirador que tuvo una exploración de 18 años. Estos tiempos nos hacen tener una idea de que las empresas mineras podrían tener réditos económicos, siempre que se encuentre un yacimiento a los 16 o 18 años de haber iniciado la exploración.

En el proyecto de reforma se logró incluir la especificación de mediana minería. ¿Cuál es el beneficio de esta diferenciación?

Esto da una gran posibilidad para que proyectos de mediano calado puedan desarrollarse en el país. Teniendo en cuenta que las condiciones son más asequibles, con una regalía fija del 4%, se genera la posibilidad de que varios proyectos puedan desarrollarse en este categoría.

La propuesta también estipula los estándares de producción. ¿Los niveles están acorde a los parámetros reales de cada tipo de minería?

Creo que sería perfectible incrementar ciertos porcentajes. Por ejemplo, en lo referente a la minería subterránea a mediana escala y a la de cielo abierto. Bastantes proyectos caerán en esa categorización y se les debe dar la movilidad para su desarrollo.

La reforma también trata sobre el cambio en la repartición de las utilidades mineras.

Así es, ahora el 5% se destinará a los trabajadores y el 10% para el Estado. Este es principalmente un triunfo para los trabajadores pues una mayor participación dentro del resultado de la actividad es, sin duda, un tema atractivo para los mineros.

¿Qué tan beneficioso es que las empresas estatales puedan acceder a concesiones otorgadas directamente por el Estado?

Debería existir mayor equidad respecto a las empresas privadas que quieren incursionar en este sector. La limitación de que solo las empresas públicas puedan conseguir concesiones de una manera más ágil debe ser revisado.

Según lo que dijo el martes el viceministro de Minas, Federico Auquilla, en la Asamblea, esto de cierto modo permitiría ampliar las relaciones entre el país y las empresas estatales, tomando en cuenta que se necesita una inversión de riesgo que el país no dispone.

Totalmente de acuerdo. Pero no vemos por qué no se puede incluir dentro de esa alianza estratégica a empresas privadas.

La ley habla de una reducción de los trámites para obtener los permisos de operación minera. Obviamente se facilitarán los procesos.

Vale la pena mencionar que de acuerdo a la ley actual, el artículo 26, ha provocado un impedimento para que las empresas mineras obtengan permisos y, finalmente, puedan trabajar. Se ha generado una carga burocrática innecesaria. Ahora se reducen a dos permisos, el de agua y la licencia ambiental, pero no por eso el control va a ser menor.

¿Se puede hace un cálculo de cuánto se reducen los trámites?

La propia ley dice que, por ejemplo, la licencia ambiental no deberá demorar más de seis meses.

En este momento, ¿cuánto dura el proceso?

Hay proyectos mineros que han demorado incluso más de dos años en obtener la licencia ambiental. Y hay que tener en cuenta que, mientras se obtienen los permisos, el tiempo de la concesión se reduce y se mantiene el pago de las patentes mineras sin tener la posibilidad de trabajar.

Sobre este mismo tema la reforma dice que si luego de seis meses de presentar los requisitos, no se otorgan las licencias ambientales, se da por sentado que no existe oposición para iniciar la actividad minera. ¿Se pedirá algún tipo de resolución que proteja a los concesionarios para que luego no se declare ilegal la actividad?

Que esta disposición conste en la ley es garantía suficiente para que se inicien las actividades. Pero siempre con mucho cuidado, las empresas suelen empezar procesos administrativos o ejecutar alguna actividad notarial que certifique que no ha existido una respuesta al proceso. El propio Ministerio del Ambiente ha dicho que es posible cumplir en los plazos y que serán eficientes. Igual tiene que ser eficiente el concesionario en no dilatar el proceso de una manera absurda.

Técnicamente, ¿cómo influye que se fije el parámetro del pago de regalías entre el 5% y 8%, adicional al pago del Impuesto a la Renta y demás pagos?

Este es un tema fundamental y un requisito permanente del sector. Como ya mencioné, un proceso de exploración hasta la explotación puede durar 14 años. Por lo tanto, no se puede exigir que el inversionista venga cuando la normativa estipula un mínimo de beneficio económico para el Estado en las regalías, pero no un techo. Esto debería ser negociado al iniciar la explotación Este artículo genera certidumbre y permite al inversionista planificar dentro de qué parámetros podrían estar sus utilidades en el desarrollo de un proyecto minero

¿Cómo ve el planteamiento según el cual la resolución de conflictos con las mineras extranjeras se haga en los tribunales nacionales y no en el Ciadi?

Este es un tema ajeno al análisis de la reforma. El Gobierno está en su derecho de disponer cómo deben llevarse los procesos, pero deben ser transparentes y garantizados para el Estado y para las compañías. (ABT)
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El Universo
Lunes, 20 de Mayo, 2013 - 12h29
Reformas a Ley minera no tendrán consulta prelegislativa

La vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, confirmó esta mañana que las reformas mineras irán directamente a la Comisión de Régimen Económico para su análisis y elaboración del informe para primer debate.

Según la funcionaria legislativa, esta Comisión, presidida por el oficialista Oswaldo Larriva, se reunirá esta tarde para iniciar la elaboración del cronograma de trabajo. Se espera que a más tardar la próxima semana esté listo el informe para ponerlo a la aprobación en el pleno.

La semana pasada, el bloque de Pachakutik demandó una consulta previa prelegislativa, tal y como lo dispone la Corte Constitucional, aseguraron los asambleístas Lourdes Tibán y Cléver Jiménez.

Según Tibán, esta Corte dispuso que en un futuro, cuando se realice una reforma a la Ley minera (aprobada en el 2009), se deberá realizar la consulta “para no violar los derechos de los pueblos y nacionalidades”.

La sentencia de la Corte, emitida el 18 de marzo del 2010, detalla que “toda actividad minera que se pretenda realizar en los territorios de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, en todas sus fases, a partir de la publicación de la presente sentencia, deberá someterse al proceso de consulta previa establecido en el artículo 57, numeral 7 de la Constitución, en concordancia con las reglas establecidas por esta Corte, hasta tanto la Asamblea Nacional expida la correspondiente ley”.