Carta del colectivo de Antropólogas y Antropólogos de Ecuador a los asambleístas respecto de la explotación petrolera en el Yasuní

“Desde el colectivo vemos con preocupación el que la Asamblea se apreste a declarar de interés nacional la explotación en los bloques 31 y 43″.



Yasuní: ‘hay que clarificar los estudios antropológicos’
Publicado el 20/Septiembre/2013 | 00:05

Carta del colectivo de Antropólogas y Antropólogos de Ecuador a los asambleístas

“Desde el colectivo vemos con preocupación el que la Asamblea se apreste a declarar de interés nacional la explotación en los bloques 31 y 43.

…Desde el Decreto 74, que da por terminada la Iniciativa Yasuní ITT, el discurso gubernamental ha dado un giro… pudiendo generar impactos ambientales, ampliando aún más el deterioro ocasionado en el ya intervenido Parque con la presencia de varios de los bloques con actividad extractiva (14, 16, 17) operados por varias empresas petroleras, y más recientemente el 31 operado por PetroAmazonas.

Cabe recordar a los y las Asambleístas que el Estado tiene responsabilidades y obligaciones según lo dispuesto por la CIDH con relación a precautelar la vida de los Pueblos Indígenas Aislados. Así mismo, la Constitución en el artículo 57 establece que “los territorios de los pueblos en Aislamiento voluntario son de posesión ancestral, irreductible e intangible y en ellos estarán vedadas todo tipo de actividades extractivas”.

Se ha detectado el tránsito y uso tradicional del territorio de Pueblos Aislados en zonas de los bloques Armadillo, bloque 17 (Petrooriental), bloque 14 (Petrooriental), bloque 16 (Repsol YPF), bloque Tiwino (Petrobel), bloque 31 (Petroamazonas) con presencia de operadores petroleros, y comunidades kichwas y huaorani donde se han suscitado encuentros y hechos violentos, lo que se podría explicar por su requerimiento de ciertas herramientas o inclusive de productos sembrados. Existen indicios de relaciones mantenidas entre clanes taromaneni y huaorani, como en la zona aledaña al bloque 16…

Entre los criterios antropológicos a considerarse en la definición de áreas de presencia y movilidad se debe incluir: las evidencias de los hechos de violencia suscitados en los últimos 10 años; los espacios en que marcan sus territorios con lanzas y quiebre de ramas; los ataques realizados desde la década del setenta en los sectores de los ríos Tivacuno, Tiputini, Shiripuno, Tiguino que deben ser marcadores de presencia de Pueblos Indígenas Aislados; las zonas donde pobladores huaorani han identificado la presencia de huellas y han reportado encuentros.

Preocupa que el Ministerio de Justicia asegure enfáticamente que los pueblos no contactados no están en el ITT y que desde la Coordinación del Plan de Medidas Cautelares se haya presentado un Mapa totalmente diferente al elaborado por el Ministerio de Ambiente en el 2010 y remitido por la Procuraduría General del Estado a la CIDH el 23 de abril del presente año. El mapa vigente hasta hace menos de 5 meses se habría transformado en uno nuevo remitido el 22 de agosto desde el Ministerio de Justicia al Secretario Jurídico de la Presidencia. Este último ya no muestra cuatro grupos con distinta área de movilidad, sino que se reduce a tres: 1) Grupo Tivacuno, 2) Grupo Cuchiyacu, 3) Grupo Nashiño/ Curaray, ubicándoselos más al sur, y con ello justificando de manera apresurada que al no haber señales de presencia de los Pueblos Aislados en los bloques 31 y 43, se autorice la exploración en el bloque ITT.

Llama la atención que la nueva producción cartográfica no haya sido difundida previamente, y que ahora estratégicamente, por una parte se borre el grupo Armadillo, zona donde en algún momento inclusive se planteó desde el Plan de Medidas Cautelares, que no debería permitirse actividad petrolera, sin embargo se hizo caso omiso.

Antes del primer debate en la Asamblea Nacional… el Ministerio de Justicia (debe clarificar) los estudios antropológicos efectuados y los informes técnicos con los cuales afirman la no presencia de clanes de Pueblos Aislados en los bloques 31 y 43… Se (debe conformar) una Comisión Científica de Amazonistas, independiente, no establecida por el gobierno y con expertos regionales en Pueblos Indígenas Aislados y en coordinación con el Relator Especial para los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, para que emitan criterios de validación de los argumentos presentados por el Ministerio de Justicia.

Les recordamos que han pasado cinco meses desde el ataque de huaorani de comunidades del bloque 16 en contra de familias en aislamiento Taromenane. Al respecto, todavía no existe un pronunciamiento oficial. Es incomprensible que en este proceso el Ministerio de Justicia haya permanecido en total silencio sin aclarar sus acciones y omisiones y sin presentar públicamente las acciones que implementó desde el día que se supo del ataque”.