Detrás del intento de imponer una fecha de caducidad a los territorios indígenas en Brasil
Por Eduardo Gudynas*
Servindi
7 de junio, 2023.-
¿Puede imponerse una fecha límite al reconocimiento de las tierras que son el hogar de un pueblo indígena? ¿Puede indicarse un día a partir del cual ya no será posible encontrar o rescatar el territorio de un pueblo originario? Esta posibilidad, por más inverosímil que resulte, está siendo considerada por el poder legislativo en Brasil.
Descrita como “marco temporal”, el proyecto de ley que acaban de aprobar los diputados en Brasilia, establece el 5 de octubre de 1988 como fecha de referencia. En ese día, que fue un miércoles, se promulgó la nueva Constitución brasileña. Como consecuencia, no se reconocerán como territorios indígenas sino estaban ocupados antes de esa fecha, y las designaciones anteriores deberán o podrán ser revisadas bajo nuevas condiciones.
Esa normativa es un golpe durísimo contra los pueblos indígenas en varios sentidos, unos encadenados con otros. En un primer nivel, modifica los mecanismos para delimitar sus territorios, tanto hacia el pasado como hacia el futuro. Anula que en el futuro un pueblo indígena pueda reclamar tierra que le fueron usurpadas.
En un siguiente nivel, impone condiciones sobre las actividades dentro de esos territorios. Entre ellas se abren las puertas, por ejemplo, a la intervención militar dentro de esos territorios, la imposición de carreteras o extractivismos en energéticos, que podrán ser llevados adelante sin necesidad de consultar a las comunidades locales.
En un tercer nivel, se cercena el reconocimiento de los pueblos originarios. De este modo regresa una tensión entre reconocimiento y redistribución, que tiene enorme relevancia conceptual precisamente por sus consecuencias políticas. La más clara de ellas es que esta iniciativa, promovida por actores políticos de sectores conservadores y de la derecha bolsonarista, lograron aprobarla en buena medida por el desentendimiento de los actores clave del gobierno Lula.
Intenciones repetidas
El proyecto en cuestión, PL 490/2007, fue presentado originalmente en 2007, y fue tratado y desechado varias veces. Se sumaron presiones, incluyendo las de asociaciones empresariales del campo (como la Confederación de Agricultura y Pecuaria – CNA), y de los políticos en el legislativo en la llamada “bancada ruralista” así como en el “gran
centro” (“centrão”), con posturas desde conservadoras a la extrema derecha, y fue nuevamente tratado.
La Cámara de Diputados lo aprobó el pasado 30 de mayo, con 283 votos a favor y 155 en contra. Apoyaron la medida aquel diverso conjunto conservador, pero al mismo tiempo, desde la presidencia de Lula da Silva se liberó a sus legisladores en esa votación, sin actuar con energía para evitar ese resultado. El proceso fue cuestionado por la propia ministra de pueblos indígenas, Sônia Guajajara, quien confesó que estaba desilusionada con el presidente Lula.
El proceso fue cuestionado por la propia ministra de pueblos indígenas, Sônia Guajajara, quien confesó que estaba desilusionada con el presidente Lula.
Esto ocurrió más o menos al mismo tiempo en que desde el legislativo se avanza en una reforma ministerial que implicaría vaciar las competencias del nuevo Ministerio de los Pueblos Indígenas y desguazarlas del Ministerio del Ambiente. Estas acciones tampoco fueron enfrentada por el núcleo central del gobierno de Lula da Silva (1).
En tanto el congreso está en la práctica bajo control de grupos políticos de la derecha, y en especial bolsonaristas, se sigue avanzando con reformas muy conservadoras. Lo que
podría llamarse el “lulismo” en algunos casos denuncia esas posiciones, pero en otros mantiene silencio ni despliega una oposición organizada, enérgica o efectiva. Por el contrario, parecería que permiten que esas reformas conservadoras se concreten.
Una nueva ley de tierras indígenas
El texto aprobado por los diputados establece que son tierras indígenas “tradicionalmente ocupadas” si al día 5 de octubre de 1988 cumplen simultáneamente cuatro condiciones: habitadas por ellos de forma permanente; utilizadas en sus actividades productivas; imprescindibles para la preservación de recursos ambientales requeridos para su bienestar; y necesarias para su reproducción física y cultural, siguiendo sus usos, costumbres y tradiciones (art. 4) (2).
La norma agrega excepciones o ajustes sobre esas condiciones, atendiendo situaciones como una disputa sobre la posesión, pero a la vez precisa que si hubiese cesado la ocupación antes del 5 de octubre de 1988, independientemente de la causa, eso imposibilita que sea reconocida como tierra indígena. Además, hacia el futuro, la norma prohíbe la ampliación de tierras indígenas que ya fueron demarcadas, congelándolas permanentemente; hacia el pasado, indica que los procesos en marcha de demarcación ahora deberán seguir la nueva ley (arts. 13 y 14).
en los hechos significan recortar la autonomía indígena en decidir sobre sus propios territorios
Al mismo tiempo se imponen diversas condiciones sobre los usos y manejos de esas tierras que en los hechos significan recortar la autonomía indígena en decidir sobre sus propios territorios. Se señala que esos usos están subordinados al “interés de la política de defensa y soberanía nacional” (art. 20), y se establece que la instalación de bases y unidades militares, la expansión “estratégica” de la red de carreteras, la “exploración de alternativas energéticas” y de “riquezas” estratégicas serán implementados independientemente de la consulta a las comunidades indígenas.
Se permite el ejercicio de actividades económicas, inclusive agrícolas, forestales y turísticas, tanto por los indígenas como en cooperación o bajo la contratación de terceros que no sean indígenas (arts. 26 y 27). Algunas enmiendas aún más negativas fueron finalmente removidas (como las referidas al aprovechamiento hídrico o la minería dentro de los territorios). Se mantienen algunos mecanismos de participación y consulta, pero a la vez, se indica que en la demarcación es obligatorio consultar a los estados, municipios y de otros grupos interesados (art 5).
El empuje en la cámara de diputados se debió, en buena medida, a que el Supremo Tribunal Federal (STF) está considerando una disputa específica sobre un territorio indígena en el estado de Santa Catarina. Es un caso que también tiene años, iniciado en 2021, y refiere a un área en la Tierra Indígena Ibirama La-Klãnõ, habitada por los pueblos xokleng, kaingang y guaraní.
Aquí también se repiten las presiones de organizaciones ruralistas, e incluso, en el anterior gobierno, el propio presidente Jair Bolsonaro le reclamaba a los jueces que no “perjudicaran” al agronegocio “entregándole el país a los indios”. De acuerdo a cómo se resuelva este caso se determinará la suerte de otros treinta trámites de delimitación de tierras indígenas actualmente en marcha o inconclusos. En ese contexto, la aprobación del proyecto de ley por los diputados, es otra presión sobre ese tribunal.
El control sobre el acceso a los territorios
En todo esto hay una confrontación por imponer condiciones y por acceder a las tierras indígenas. El presidente de la cámara, Arthur Lira (diputado por Alagoas), al referirse a este proyecto de ley sostuvo que no tenía “nada en contra los pueblos originarios”, pero enseguida agregó una conocida advertencia: “estamos hablando del 0,2 % de la población brasileña que está encima del 14 % de las áreas del país” (3). Una vez más se invoca la imagen de indígenas que acaparan enormes superficies y que lo hacen impidiendo el progreso del resto del país; una metáfora muy repetida por ejemplo en Perú, Bolivia, Ecuador o Colombia.
La aprobación definitiva de esa ley así como la resolución en el STF podría implicar la suspensión automática de múltiples procesos de demarcación que se iniciaron después de 1988 (estimados en 764 áreas a lo largo de los últimos veinte años) (4). Pero además, como la ley tiene esos componentes, buena parte de los territorios indígenas podrían estar comprometidos, sobre todo en el sur, centro-este y nordeste de Brasil (5).
Estamos, por lo tanto, ante un fuerte embate en varios frentes.
Estamos, por lo tanto, ante un fuerte embate en varios frentes. Desde un flanco, se busca redefinir a los territorios indígenas, mientras que desde el otro se intenta debilitar y maniatar a los ministerios de ambiente y asuntos indígenas para impedirles ejercer adecuados controles. Esto, a su vez, desemboca en afectar las opciones y salvaguardas en el reconocimiento de los pueblos indígenas.
Desde un punto de vista conceptual, ese proyecto de ley expresa un intento para modificar el control sobre el “acceso”, teniendo presente que ese concepto es diferente al de propiedad. El proyecto de ley o el caso en el STF no están enfocados en la propiedad sobre geografías específicas o sobre los recursos naturales que éstas albergan, sino que se busca condicionar el acceso a ellos. Existen fuertes presiones desde actores empresariales y políticos que desean usar esas tierras para agricultura, ganadería, minería o hidrocarburos. A sus ojos, las naciones indígenas son los “porteros” que pueden impedir, condicionar o permitir el ingreso de esos extractivismos; son quienes controlan el acceso.
Bajo la normativa actual, aún con sus debilidades, los indígenas son los agentes que tienen un poder de decisión clave sobre el acceso. Bajo el gobierno Bolsonaro, el Estado había dejado de proteger los derechos de los pueblos indígenas, y el resultado fue una avalancha de invasiones a sus tierras. Ahora, con la administración Lula, se han retomado los controles básicos e incluso expulsado a invasores en algunos sitios. Eso hace que los actores más reaccionarios redoblaran las presiones por esta reforma legislativa.
Debe tenerse presente que el control indígena local sobre el acceso no siempre resulta en impedir, por ejemplo, las actividades extractivas. Existen varios ejemplos de organizaciones indígenas que administran territorios que llegan a acuerdos con esos emprendimientos, e incluso a costa de fracturas internas.
Las posiciones político partidarias
Teniendo presente estas y otras condiciones, se puede pasar a considerar las posiciones de la política partidaria convencional en Brasil ante estas cuestiones. Los sectores conservadores y la derecha bolsonarista han dejado en claro su deseo de anular los controles indígenas sobre los accesos, y a la vez, permitir que los no-indígenas ingresen
en sus áreas para imponer, por ejemplo, agropecuaria y minería. Defienden los extractivismos abiertamente, con argumentos simplistas que los describen como éxito económico, y conciben a los pueblos originarios como atrasados o ignorantes que impiden el progreso. No están dispuestos a discutir con ellos los usos de sus tierras ni aceptan compartir sus ganancias con ellos.
Sus posturas se encadenan en rechazar a los indígenas como pueblos originarios sino también como ciudadanos brasileños que cuentan con derechos. Insisten en denunciar que contarían con “demasiadas” tierras, y que no están capacitados para gestionarlas, e incluso que no son “personas”, y por ello deben liberarse sus territorios.
Desde las perspectivas del progresismo alineado en el “lulismo”, se observaron inacciones, apoyos explícitos o disimulados a esos cambios sobre el control de los territorios, aunque se siguen otros recorridos conceptuales. Desde esas tiendas, en el discurso se defiende a los extractivismos como necesarios para lograr excedentes en dinero que permitan sostener al Estado y programas en áreas sociales. Por lo tanto, la cuestión del “marco temporal” es abordada sobre todo como parte de la apropiación de excedentes, y el supuesto dinero en juego, y no como un asunto que incide en el reconocimiento de un pueblo indígena.
No hay una oposición a los extractivismos, lo que quedó en claro con la actitud de “lulismo” al no apoyar claramente la decisión de impedir la explotación petrolera marina en la desembocadura del Río Amazonas. En esa situación, la presidencia también dejó en soledad a la Ministra de Ambiente, Marina Silva, y a las agencias ambientales. Está claro que el “lulismo” desea mantener la explotación petrolera, aunque espera coparticipar de los excedentes que genera y acepta aplicar más regulaciones y controles.
El núcleo central del progresismo brasileño está repitiendo estrategias anteriores. Debido a que optó por los extractivismos, debe asegurar que estos operen, alentando a empresarios e inversores, mientras que se ve obligado a limitar o contener las restricciones o controles que pudieran imponer sus ministerios en asuntos ambientales e indígenas. No ataca a esas ministras, pero tampoco las defiende ante los embates de la derecha que recortan y debilitan sus facultades. Tampoco denigra a los indígenas, como hace el bolsonarismo, pero no los defiende del mismo modo por el cual protege a empresas o inversores.
De ese modo queda en evidencia que el “lulismo” está dispuesto a sacrificar el reconocimiento de los indígenas a cambio de un imaginario de redistribución desde los extractivismos.
En uno y otro caso no se comprende que esta cuestión no está restringida al control o regulación de los accesos. En muchos pueblos originarios el entorno que los cobija es parte esencial de ellos mismos como personas y no son separables uno de otro. Dicho de otro modo, sus esencias, sus definiciones de sí mismos, están enraizadas o dependen de esos ambientes. Ellos son también una selva o un río.
Por lo tanto, esta normativa crea una condición artificial que es ajena a las ontologías de varios pueblos indígenas. Despojarlos de su ambiente es cercenarlos como personas, es
dejarlos incompletos como seres vivientes. Es más, en el caso de pueblos que fueron desplazados décadas atrás, se puede volver imposible que recuperen sus tierras ancestrales, de donde ellos languidecerán hasta desaparecer. Al mismo tiempo, esas normas imponen condiciones que alteran o artificializan los territorios originales de tal modo que esos grupos no pueden ser ellos mismos.
La determinación de una fecha límite, con toda su carga de temporalidad y normatividad, es una clara impostura propia de la modernidad. Asumir que un espacio geográfico es propio de indígenas o no, de acuerdo a una fecha en el calendario, es un sinsentido. Es una medida que resulta ajena y extraña para esos otros modos de sentir y pensar. Eso hace que este debate en marcha en Brasil es mucho más que la demarcación de áreas para los indígenas sino que otra vez se pone en juego la permanencia de ellos y de sus mundos.
Notas:
(1) Governo Lula lava as mãos e Câmara dos Deputados aprova urgência do PL 490/2007, I.C. Cima y R. Liebgoot, Conselho Indigenista Missionário (CIMI), 25 mayo 2023, https://cimi.org.br/2023/05/governo-lula-lava-as-maos-e-camara-dos-deput…
(2) PL 490/2007, en Cámara dos Deputados, https://www.camara.leg.br/propostas-legislativas/345311
(3) Lira defende aprovação do marco temporal para demarcação de terras indígenas, Agência Câmara de Notícias, Brasilia, 30 mayo 2023, https://www.camara.leg.br/noticias/967210-LIRA-DEFENDE-APROVACAO-DO-MARC…
(4) Brasil: Diputados aprueba proyecto de ley que limita demarcación de tierras indígenas, IWGIA, 31 mayo 2023, https://www.iwgia.org/es/brasil/5210-brasil-diputados-aprueba-proyecto-d…
(5) Cimi: Marco Temporal coloca em risco todos os territórios indígenas no Sul, Sudeste e Nordeste, L. Gomes, Sul21, 26 mauyo 2023, https://sul21.com.br/noticias/geral/2023/05/cimi-marco-temporal-coloca-e…
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* Eduardo Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES). EN redes: @EGudynas El presente texto es parte de las reflexiones sobre “otra política”, algunos de cuyos resultados están disponibles en otrapolitica.substack.com