Autor: “Julián Rebón”
Acción directa
El concepto de acción directa nos refiere a formatos de acción contenciosos que no se encuentran mediados por la institucionalidad dominante. A diferencia de las acciones institucionalizadas, a través de la acción directa los actores sociales procuran lograr sus objetivos transgrediendo o vulnerando los canales institucionales del orden social para el procesamiento de las demandas.
Nosotros pensamos que la acción directa no necesariamente afecta la institucionalidad, pues lo legal y lo ilegal son las dos caras de la misma moneda, por ello hablamos de alegal, sin ley pero no en contra de ella, de modo que la acción directa puede expresar nuevas formas o modos de la sociedad alterativa, una nueva juridicidad alternativa que puede apoyarse en las posibilidades interpretativas del juez, aunque ello requiere estudio y difusión del derecho alternativo para que la acción legal pueda auxiliar a la resistencia de los nuevosm modos comunitariosm de vivir y de relacionarse con la tierra.